Chantaje y Extorsión

EL DELITO DE CHANTAJE

Abogados Chantaje y Extorsión en Barcelona

¿Qué es el delito de chantaje?

El delito de chantaje consiste en exigir una recompensa o beneficio, amenazando con revelar hechos privados de su vida o relaciones familiares que no sean conocidas y puedan dañar su fama, crédito o interés, si no se obtiene dicha recompensa.

El chantaje se engloba dentro del delito de amenazas, y el bien jurídico protegido es la libertad y la intimidad de la persona, puesto que este delito atenta contra el normal desarrollo de la vida de la víctima o de la de sus familiares.

Se trata de un delito doloso, puesto que el responsable actúa con ánimo de lucro, buscando un beneficio a cambio de no revelar los hechos. El acusado se aprovecha del miedo o debilidad de la víctima para obtener una recompensa.

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Casos de Éxito Recientes

Extorsión

Resultado: Absolución

Tribunal: Juzgado de lo Penal
Acusación: Ministerio Fiscal
Pena solicitada: 11 meses de prisión por delito de extorsión

A continuación, analizaremos en profundidad las características de este delito.

Índice de Contenidos

Sanciones del delito de chantaje

Abogados Penalistas Especialistas en Delito de Chantaje y Extorsión

Las penas para el delito de chantaje dependen del valor o importancia de la recompensa solicitada, así como de los hechos amenazados a revelar. Cuanto mayor sea la recompensa o el beneficio obtenido, mayores serán las penas. A su vez, también depende de si el chantaje es aceptado por la víctima, siendo las penas superiores si sucede así.

El delito de chantaje en el código penal

El delito de chantaje está tipificado en el artículo 171.2 del código penal y castiga al chantajista con pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.

En el caso de que la amenaza consista en revelar un delito cometido por la víctima, con una pena de prisión inferior a dos años, el Ministerio Fiscal podría no condenar dicho hecho delictivo para facilitar así el castigo del delito de amenazas. Si la pena del delito fuera superior a dos años, el juez o tribunal, podría rebajar la sanción en uno o dos grados.

Artículo 171 del Código Penal

  • 2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.
  • 3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito, el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que este estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.

Chantaje sexual

El delito de chantaje sexual es una de las modalidades de chantaje cada vez más frecuentes en la actualidad, debido al gran auge de la tecnología y las redes sociales.

Este chantaje se caracteriza porque el acusado no busca un beneficio económico a través de la amenaza, sino un placer sexual. Para ello, recurre a un chantaje emocional mediante la manipulación y seducción de la víctima.

Una vez que el acusado tiene en su posesión material para poder chantajear a la víctima, lo utiliza para intentar satisfacer sus deseos sexuales. Las peticiones más habituales son: mantener relaciones sexuales con el responsable o con otra persona, enviar fotos o vídeos eróticos de la víctima, y obligar a la víctima a realizar actividades sexuales contra su voluntad.

Si quieres conocer más sobre este delito, te recomendamos que leas nuestro artículo sobre sextorsión.

EL DELITO DE EXTORSION

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¿Qué es la extorsión?

El delito de extorsión castiga a aquellos que, recurriendo a la violencia o intimidación y actuando con ánimo de lucro, obliguen a otro a realizar u omitir una actividad o negocio jurídico, provocando así el perjuicio propio o el de un tercero.

La conducta típica consiste en intimidar o utilizar la violencia sobre el sujeto pasivo para que lleve a cabo las intenciones dictadas por el sujeto activo. Ante esta violenta situación, la víctima cede a realizar dichas actividades, dañando su patrimonio, o el de un tercero.

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La consumación de este delito radica en el carácter doloso del mismo. El sujeto activo actúa con ánimo de lucro, por lo que es conocedor del delito que está cometiendo contra la otra persona.

Se trata de un delito patrimonial en el que el acusado actúa con ánimo de lucro. Es un delito pluriofensivo, por lo que los bienes jurídicos protegidos son el patrimonio, la libertad y la integridad física de la víctima.

La extorsión en el código penal

El delito de extorsión está tipificado en el artículo 243 del Código Penal. La extorsión conlleva una pena de uno a cinco años de prisión, además de las penas que pudieran imponerse por la violencia ejercida sobre la víctima.

Artículo 243.
  1. El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.

La tentativa en el delito de extorsión

En el delito de extorsión cabe el grado de tentativa, cuando tras utilizar la violencia o intimidación, la víctima decide no ceder a la presión y no realizar el acto o negocio jurídico.

El margen de voluntad que tiene el extorsionado es una de las principales diferencias entre la extorsión y el robo, ya que el extorsionado dispone de una oportunidad de defensa que no tiene la víctima del robo.

El delito de extorsión en grado de tentativa está castigado con la pena de seis meses a un año de prisión.

Ejemplos de extorsión

Un ejemplo de extorsión empresarial con el que nos encontramos cada vez más, son los ataques de denegación de servicio distribuido (ataques DDoS) a Pymes o Multinacionales.

Los ciberdelincuentes dejan inaccesibles los servidores web de la empresa, de manera que los clientes legítimos no pueden comprar, o los trabajadores no pueden continuar con sus funciones, generando un importante perjuicio económico a la empresa.

Los ciberdelincuentes extorsionan a los empresarios exigiendo el pago de una importante cantidad económica a cambio de poner otra vez en funcionamiento los servidores web.

Diferencias entre Chantaje, Extorsión y Amenazas

Los delitos de chantaje, extorsión y amenazas tienen en común el carácter doloso y el ánimo de lucro del acusado, puesto que busca un beneficio o recompensa mediante la amenaza de un daño o perjuicio a la víctima. Asimismo, el responsable es consciente de que está cometiendo un hecho ilícito contra el sujeto pasivo. Los bienes jurídicos protegidos también son muy similares, y son algunos como la libertad, el patrimonio, la intimidad y la propia integridad de la persona.

El delito de extorsión se diferencia del resto en que, para ejecutarlo, es necesario recurrir a la violencia o intimidación, y el sujeto activo no siempre busca un beneficio, ya que este delito viene marcado simplemente por el perjuicio causado a la víctima o a un tercero. También existen diferencias en cuanto a las penas, siendo por lo general el delito de amenazas el más grave, aunque dependerá de la circunstancia concreta. Las penas siempre son superiores si la víctima cede al chantaje, amenaza o extorsión y el sujeto activo obtiene lo que buscaba.

El delito de amenazas cuenta con un carácter subjetivo, por lo que es más polémico que los otros dos. Además, es necesario que el hecho con el que se amenaza constituya un delito en el Código Penal para que pueda ser considerado como tal. Por el contrario, en el chantaje y la extorsión no es necesaria esta condición delictiva, sino que el mero hecho de chantajear o extorsionar es un delito.

En Esteban Abogados Penalistas somos especialistas en delitos de chantaje y extorsión, y contamos con profesionales con grandes conocimientos técnicos para ofrecerle una asistencia especializada.

Jurisprudencia

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
Sentencia 426/17

«El art. 243 del Cpenal define el delito de extorsión en los siguientes términos: «El que con ánimo de lucro, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieron imponerse por los actos de violencia física realizados».

Dicho delito de extensión, es calificado por la doctrina como un «delito de encuentro», ciertamente de encuentro forzado porque el sujeto pasivo/perjudicado es obligado a facilitar la confección y entrega al sujeto activo de un documento que incorpora un valor económico del que resulta un perjuicio, o bien para el extorsionado, o bien para un tercero.»

Sentencia AP BU 12/15

“Por su parte, la STS 20-12-2006 , señala que el delito de amenazas es un delito de mera actividad y de peligro, cuyo núcleo esencial es el anuncio, mediante hechos o palabras, de la causación a otro de un mal que constituya delito contra uno de los bienes o valores jurídicos que se relacionan en la norma tipificadora, y que sea capaz de producir en el sujeto pasivo un estado o sentimiento de intimidación o amedrentamiento (véase STS de 5 de octubre de 2.000 ), aunque, como delito de simple actividad y no de resultado, no es necesario que se produzca la perturbación del ánimo en el sujeto pasivo perseguida por el autor.

El bien jurídico tutelado por la norma es la libertad de la persona y el derecho de ésta al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida, que se ve violentado por el anuncio del mal con el que se atemoriza al sujeto pasivo, a su familia o a las personas con las que esté íntimamente vinculado aquél. Es decir, el mal debe ser injusto, creíble, determinado, posible y dependiente de la voluntad del sujeto activo, debiendo valorarse estos elementos a la luz de las circunstancias concurrentes […]