Omisión de Socorro

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El delito de Omisión de Socorro

Abogados Omisión de Socorro en Barcelona

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El delito de omisión del deber de socorro está tipificado en los artículos 195 y 196 del Código Penal.

El bien jurídico protegido por este delito es el deber de socorro y la solidaridad. Todo ciudadano tiene el deber y la obligación de prestar ayuda o auxilio a otro cuando este se encuentre en peligro grave.

El delito de omisión de socorro castiga a aquellos que no socorren o presten auxilio a una persona que esté en una situación desamparada y en peligro manifiesto y grave, siempre que pueda hacerlo en condiciones de seguridad y sin riesgo para él y para terceros.

En este delito se manifiesta la actitud dolosa del acusado, es decir, es consciente de que tiene que atender y ayudar a la víctima y, a pesar de ello, no cumple el deber de socorrer al sujeto pasivo.

La consumación se produce justo en el momento en el que el sujeto activo abandona el lugar donde se encuentra la víctima o no presta socorro, sin que exista nadie que la estuviera socorriendo.

¿Qué elementos deben concurrir para la comisión del delito de omisión de socorro?

Explicado por nuestros abogados penales especialistas en el delito de omisión del deber de socorro

Para que se produzca la consumación de este delito es necesario que se den las siguientes circunstancias:

  • Debe de existir una persona en peligro manifiesto y grave, el sujeto pasivo. Además, la víctima ha de estar desamparada y sin ayuda alguna de terceros.

  • El sujeto activo pueda socorrer a la víctima sin riesgo propio ni de terceros.

  • Para que se produzca la omisión, el acusado y responsable del delito tiene que abandonar el lugar en el que se encuentra la víctima, sin haber prestado socorro ni avisar a terceros.

Las penas por el delito de omisión de socorro

A continuación, analizaremos las penas que conlleva el tipo básico de la omisión de socorro. La conducta típica de este delito se da cuando se cumplen todos los elementos que hemos mencionado anteriormente, y está castigado con la pena de tres a doce meses de multa.

Las penas de este delito son independientes de los daños causados, indirectamente, a la víctima por la omisión de socorro.

Agravantes del delito de omisión de socorro

Además de las penas del tipo básico, el Código Penal recoge una serie de agravantes que podrían aumentar la gravedad y las penas del delito. Dichos agravantes son los siguientes:

  • Si la causa de que la víctima se halle en una situación de peligro ha sido un accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el deber de socorro, la pena impuesta será de seis a dieciocho meses de prisión. Es necesario remarcar el carácter fortuito, puesto que, en caso de provocar daños personales, no será imputado de un delito de lesiones como sí sucede en el accidente por imprudencia.

  • Si la situación de peligro de la víctima ha sido el resultado de un accidente imprudente con el acusado, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión. El Código Penal considera que, al ser una imprudencia del sujeto activo, el delito conlleva una mayor gravedad.

Personas que incurren en un delito de omisión por socorro

En un delito de omisión de socorro se distinguen principalmente dos sujetos, aunque pueden existir terceras personas.

El sujeto activo es el responsable del delito y el que desobedece el deber de socorrer al sujeto pasivo. En este delito puede ser cualquier persona menos la víctima, independientemente de si ha provocado él mismo la situación de peligro o no. Si el sujeto activo constituye el personal sanitario, este delito sería considerado como un tipo especial.

El sujeto pasivo es la víctima, que se encuentra en una manifiesta situación de peligro grave.

Asimismo, en este delito también puede intervenir una tercera persona dado que el sujeto activo, si no puede socorrer a la víctima, tiene la obligación de solicitar ayuda a un tercero para poder asistir al sujeto pasivo.

Omisión del deber de socorro médico

Este delito contempla un tipo especial, cuando el sujeto activo forma parte del personal sanitario o tiene cualificación para ello.

El Código Penal castiga a todo profesional sanitario que deniegue la asistencia sanitaria a una persona en situación de riesgo grave o abandone los servicios sanitarios, estando obligado a socorrerla.

En este caso, se impondrán las penas en su mitad superior, además de una inhabilitación especial de empleo, profesión u oficio de seis meses a tres años.

Diferencias entre denegación de auxilio y omisión de socorro

Los delitos de omisión de socorro y denegación de auxilio tienden a confundirse en el lenguaje coloquial, pero gracias a esta guía podrás diferenciarlos a la perfección puesto que son delitos diferentes pero parecidos en su denominación.

La diferencia principal radica en las personas que intervienen en el delito. Como hemos comentado, en la omisión de socorro el sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona, excepto la propia víctima. Sin embargo, en la denegación de auxilio el sujeto activo sólo puede ser un funcionario público, la autoridad o un agente, y un jefe de una fuerza pública. El sujeto activo únicamente puede ser la Administración Pública.

También se diferencian en el bien jurídico protegido, puesto que en la denegación de auxilio es el normal funcionamiento de la Administración Pública, y en la omisión de socorro es la solidaridad humana.

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Jurisprudencia

Sentencia TSJ MA 1 31/18

«Lo primero que debemos analizar, son las condiciones bajo las cuales una omisión (impropia) se equipara a una acción positiva y puede ser castigada como un delito activo, que son, «el tener que responder jurídicamente» y la llamada «cláusula de equivalencia», tal y como de forma reiterada ha analizado la doctrina. El legislador español de 1995, por el contrario, aunque primero asumió, en la primera proposición del art. 11 del Código penal español estos dos principios, aclaró de forma expresa en la proposición segunda que se cumplen, bien (a) «cuando exista un específica obligación legal o contractual de actuar» o bien (b) «cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídico protegido mediante una acción u omisión precedente», los límites del dominio marcan siempre también los límites de la posición penal de garante.

La posición de garante es el requisito principal de la comisión por omisión, siendo también la equivalencia significativa entre causación activa y no interrupción debida del curso causal, en los delitos de omisión impropia, constituye el «control personal» el criterio decisivo, que es evidente, en el caso de menores, por el desamparo de los mismos en cuanto al foco de un peligro preexistente, siendo el prototipo de supuestos en los […]

Sentencia AP O 161/15

“Sabido es que, como señala el Tribunal Supremo en reiteradas resoluciones (sentencia de 19 de enero de 2000 por todas) el delito de omisión del deber de socorro requiere para su existencia:

1) Una conducta omisiva sobre el deber de socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, es decir, cuando necesite protección de forma patente y conocida y que no existan riesgos propios o de un tercero, como pueda ser la posibilidad de sufrir lesión o perjuicio desproporcionado en relación con la ayuda que necesita;

2) Una repulsa por el ente social de la conducta omisiva del agente y

3/ Una culpabilidad constituida no solamente por la conciencia del desamparo de la víctima y la necesidad de auxilio, bien a través del dolo directo, certeza de la necesidad de ayuda, o del eventual, en función de la probabilidad de la presencia de dicha situación, pese a lo cual se adopta una actitud pasiva.”

Sentencia TSJ CLM 1/15     

“El delito de omisión del deber de socorro del 195, pertenece a la clase de los delitos de omisión propia, el bien jurídico protegido es el deber general de solidaridad o ayuda que deriva de la convivencia en comunidad, con él se pretende penalizar una lesión a la solidaridad mínima general ante un peligro para bienes importantísimos. El tipo del 196 no constituye sólo un delito agravado de omisión de socorro, fundamentado en la mayor cualificación del remitente, sino que constituye realmente un delito de omisión impropia, ya que el profesional de la medicina que deniega la asistencia sanitaria incumple un deber legal de asistencia, no solamente el deber general de ayuda castigado en el 195, sino una obligación jurídica que le corresponde especialmente: a diferencia del 195, el artículo 196 no sanciona simplemente al profesional que denegare asistencia sanitaria, sino al profesional que, estando obligado a ello , denegare dicha asistencia o abandonare los servicios sanitarios: por último, como consecuencia de la posición de garante del personal sanitario, mientras que en el tipo del 195 el riesgo prevenido debe ser manifiesto y grave, en el del 196 lo que se exige es que de la denegación o abandono se derive el riesgo grave para […]