Conducción bajo los Efectos de las Drogas

Abogados Penalistas en Conducción bajo los Efectos de las Drogas

El delito de conducción bajo los efectos de las drogas o sustancias estupefacientes

Abogados Conducción bajo los efectos de las Drogas

El delito de conducción bajo los efectos de las drogas se encuentra tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal, dentro del capitulo destinado a los delitos contra la seguridad vial. Por tanto, el bien jurídico protegido por este delito es la seguridad de todos los usuarios de las vías públicas, y la seguridad del tráfico rodado.

El tipo básico consiste en conducir un vehículo de motor o ciclomotor por las vías públicas bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. Para la consumación de este delito no es necesario que se produzca ningún daño, sino que simplemente conducir estando bajo la influencia de estas sustancias es una conducta punible.

¿Cuándo se comete el delito de Conducción bajo los efectos de las drogas?

Para que tenga lugar este delito es necesario que el conductor haya consumido drogas o sustancias estupefacientes, y que se encuentre bajo la influencia de estas en el momento de conducir.

¿Cómo se acredita la presencia de Sustancias estupefacientes?

Las pruebas de detección de drogas o sustancias estupefacientes deben ser realizadas por agentes de la policía con formación específica y sujeción. Se distinguen diferentes pruebas para acreditar la presencia de drogas tóxicas durante la conducción.

Estos agentes informarán al conductor del vehículo de las pruebas a las que va a ser sometido, así como las posibles consecuencias de ello. También se le informará sobre las consecuencias de negarse a someterse a dichas pruebas.

Test salivar

En una prueba de detección de drogas, en primer lugar, se realiza una prueba indiciaria que manifestará si el conductor ha consumido drogas tóxicas o sustancias estupefacientes. En caso de dar positivo, se realizará una segunda prueba para determinar qué tipo de drogas o sustancias ha consumido y en qué cantidad. Además, el agente de seguridad deberá comprobar el estado del conductor y la influencia de las drogas sobre este.

Análisis clínico

Después de realizar esta segunda prueba, en caso de dar positivo, el conductor puede solicitar un reconocimiento médico en un centro de salud u hospital. Se trata de un análisis de sangre, y su objetivo es contratar los resultados de la prueba anterior, puesto que cuenta con mayor precisión. Si el resultado es positivo, el conductor deberá pagar los gastos de esta prueba.

Las muestras de las pruebas realizadas llegan finalmente al laboratorio, donde son analizadas por profesionales para contrastar toda la información. Esto se realiza mediante equipos altamente específicos, capaces de detectar hasta cuarenta tipos diferentes de drogas o sustancias tóxicas.

 

¿Puedo negarme a realizar pruebas de drogas o sustancias estupefacientes?

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 383 del Código Penal, aquel que, siendo requerido por un agente de la autoridad, se niegue a realizar las pruebas de tasa de alcohol y/o detección de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicos, estará cometiendo un delito contra la seguridad vial.

Se considera como delito, ya que el conductor que se negare a someterse a las pruebas podría encontrarse bajo la influencia de estas sustancias y, por tanto, podría causar un grave peligro para la circulación vial.

Está castigado con una pena de seis meses a un año de prisión, junto con una privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores por un tiempo de entre uno y cuatro años.

Penas por conducción bajo los efectos de las drogas

Dependiendo de la gravedad del delito, es decir, del tipo de droga y de la cantidad consumida, se impondrán las siguientes penas alternativamente:
  • Pena de prisión de tres a seis meses.
  • Multa de seis a doce meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.Además de alguna de estas penas, se impondrá en todo caso una pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
Nuestro Despacho de Abogados Penalistas en Barcelona está especializado en delitos contra la seguridad vial. Nos avalan numerosos casos de éxito en los tribunales del país. Llámenos y hablemos sobre la mejor forma de defenderle. 

Jurisprudencia

Sentencia SAP IB 44/16   

“En este sentido, es reiterada la doctrina jurisprudencial que, en relación a la prueba del elemento objetivo del tipo definido en el art. 379.2 del CP , consistente en la influencia de bebidas alcohólicas o, como sucede en el caso enjuiciado, de drogas tóxicas, sobre la persona del conductor, adoptando el principio de libre valoración consagrado en el art. 741 L.E.Cr , considera la posibilidad de acreditar los efectos de la intoxicación etílica o el consumo de drogas sobre la conducción por cualquier medio de prueba, a través de la forma anormal de conducir o de las circunstancias subjetivas del conductor ( SSTS 9 de diciembre de 1987 y 1 de diciembre de 1993 , entre otras y SSTC 1990 , 24/1992 . 252/1994 y 111/1999 y AATC 1421/1987 , 191/1988 y 250/2000 , entre otras,), de manera que dicha “influencia” puede venir demostrada, bien por la propia confesión del inculpado reconociendo haber ingerido bebidas alcohólicas, bien mediante la constatación de signos o manifestaciones externas, tanto en el propio sujeto como en su irregular modo de conducir, que, inequívocamente y con arreglo a un prudente y racional criterio, permitan, a través de la declaración de testigos, incluidos los propios agentes de la autoridad que hayan podido intervenir, o de dictámenes médicos, inducir el estado de afectación del conducción.”

Sentencia SAP-IB 117/14 

“La Sala, efectivamente, considera que la tesis de la acusación aparece factible sobre todo porque explicaría el accidente, pero también la de la defensa y al menos con similar o idéntica probabilidad. Decimos esto porque si el acusado había ingerido cocaína y otras sustancias como las anfetaminas y metanfetaminas y Cannabis estas tienen efectos estimulantes y no depresores del organismo y sin embargo el estado del acusado no era característico de estas sustancias, sino el contrario: estaba abatido, desconcentrado y con inestabilidad. Además, es importante reseñar que la hoja de síntomas no se corresponde con la persona del acusado, si no con la de otro individuo identificado por otro nombre y con distintos datos y DNI, posiblemente otro conductor que fue interceptado esa mañana o la noche antes (la Juzgadora atribuye el defecto a un mero error en el nombre pero no en la sintomatología); y lo más importante a destacar es que apenas transcurrido una hora y quince minutos del accidente el acusado a la exploración médica presentaba sintomatología aparentemente normal sin muestras de hallarse intoxicado.

En cualquier caso las drogas que el acusado había consumido se caracterizan por producir en el sujeto que las consumo excitación, vigilia, hiperactividad y efectos euforizantes. Sin embargo la actitud del conductor era la contraria. La conductora del vehículo contrario no fue terminante a la hora de describir el estado del acusado, simplemente dijo que percibió algo extraño en él, pero nada impide que se debiera a su nerviosismo, sabedor de que había consumido drogas o al hecho mismo de haber sufrido un accidente por […]