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Conducción bajo los efectos de las Drogas

Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos conlleva una pena 3 a 6 meses de prisión, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad entre 31 y 90 días. Además, perderá el permiso de conducir por un periodo que puede abarcar entre uno y cuatro años.

Los tres tipos se sustancias se refieren a un mismo concepto, las drogas, con diferentes repercusiones en el sistema nervioso central: estimulantes, deprimentes y alucinógenas. Las depresoras, como los opiáceos y barbitúricos, deprimen el sistema nervioso; las estimulantes, como la cocaína y las anfetaminas, lo estimulan; y las alucinógenas, como la marihuana, el cannabis, las drogas de síntesis y el LSD lo alteran. Entre las drogas más habitualmente consumidas se encuentran también la morfina, el hachís y determinados fármacos, como tranxilium, flunitracepán o tranquimacín, siempre que influyan negativamente en la conducción y sus principios activos coincidan con los considerados legalmente como integrantes de las drogas.

Los conductores son sometidos en primer lugar a una prueba de alcoholemia. Si la prueba es negativa, los agentes realizarn un test salival indiciario de droga. Si este test da un resultado positivo, el conductor no podrá seguir conduciendo y deberá aportar más cantidad de saliva para ser analizada en laboratorios homologados. Los laboratorios enviarán posteriormente los resultados al juzgado de guardia para la apertura de un procedimiento penal. Al igual que con el alcohotest, el conductor puede solicitar una prueba de contraste consistente en un análisis de sangre, orina u análogo. No obstante, a diferencia del alcohol, la permanencia de las drogas en el organismo se prolonga durante días, lo que no permite determinar con precisión si su ingesta se ha producido en momentos cercanos a la conducción. 
 
Delito de Conducción bajo los efectos de las Drogas en el Código Penal:
  
Artículo 379. 
 
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
 
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
 

 

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