Denuncias y Querellas

Abogados Penalistas Especialistas en Denuncias y Querellas

Jurisprudencia

Auto AP CS 2 27/18

«Finalmente, al objeto de evitar la trascendencia social de un juicio público frente a acusaciones sin un mínimo de consistencia, y por motivaciones ajenas al derecho al ejercicio de la acción penal, no necesariamente debe realizarse el juicio de trascendencia o control jurisdiccional en el momento procesal en el que nos encontramos, esto es, el momento de la finalización de la instrucción y la aplicación de una de las resoluciones del art. 779.1 LECrim , ya que este control jurisdiccional tiene mejor y más adecuado acomodo procesal en el trámite previsto en el art. 783 LECrim , que precisamente posibilita al Juez de Instrucción, una vez ha tenido conocimiento de los escritos de acusación, valorar la consistencia de las acusaciones, con la posibilidad entonces de decretar cualquiera de los sobreseimientos previstos en los arts. 637 y 641 LECrim.

Por otro lado, el art 779, 4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que dicho auto contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan. Y además de todo cuanto antecede, ha de reseñarse que respecto de la necesidad de motivar las resoluciones judiciales la jurisprudencia del Tribunal Supremo- SSTS 8 de febrero de 2001 , 18 de mayo de 1998 , 5 de mayo de 1997 , 23 de abril y 21 de mayo de 1996 […]

Sentencia JP 10 VA 37/18

«Según la doctrina del Tribunal Supremo expuesta en la destacable Sentencia de 25 de septiembre de 2000, con cita, a su vez, entre otras, de las sentencias de la Sala 2 ª de 17.12.79 , 4 y 26.2 , 20.2 , 22.4.80 , 18.1 y 13.1.82 , 2.10.84 , 14.5 y 13.12.85 , 27.2.86 , 26.4 y 8.5.88 , 12.11 y 7.12.90 , 7.5 y 1.7.91 , 26.3.94 y 22.9.95 , y reiterada en otras muchas resoluciones posteriores, en la imprudencia punible deben concurrir los siguientes elementos:

a) Un comportamiento activo u omisivo voluntario, sin intención de provocar el resultado lesivo originado – ausencia de dolo directo- ni aceptación de tal resultado, en el caso de haber sido previsto -ausencia de dolo eventual;

b) Previsibilidad del peligro originado o del aumento del riesgo ocasionado por el comportamiento del acusado, y falta de permisión social de tal peligro o tal aumento de riesgo. Dicho elemento de previsibilidad se suele calificar en la jurisprudencia de psicológico o subjetivo e implica la posibilidad de conocer las consecuencias lesivas y dañosas del comportamiento del inculpado, y por tanto también de las circunstancias concurrentes con tal conducta y de los mecanismos que del comportamiento y las circunstancias pueden desencadenar los resultados lesivos; según la sentencia del Tribunal Supremo de 12.11.90 , las máximas de experiencia revelarán la asociación entre ciertas conductas y […]

¿Qué es una Querella Criminal?

Por Marco Esteban
Abogado Penalista

Una querella es un escrito de exposición de un hecho delictivo que se presenta ante el juzgado de guardia, con el fin de que el Juez abra un procedimiento penal para investigar los hechos. A diferencia de la denuncia, que puede formularse en solitario por el denunciante, la querella, debe presentarse con la firma de un abogado y de un procurador.

El efecto más relevante de la querella, que le distingue de la mera denuncia, es que el denunciante cambia de estatus en el proceso y se convierte en acusación particular. De esta manera, a través de su abogado puede intervenir directamente en el procedimiento, solicitando por ejemplo diligencias de investigación. Además, puede presentar un escrito de acusación contra el querellado. Esta posibilidad puede ser muy importante, puesto que el proceso penal es acusatorio, lo que significa que el Juez únicamente puede condenar si existe acusación. Así, en el caso de que el Fiscal decidiera no acusar, el Juez se vería obligado a cerrar el caso. Por el contrario, si existe una acusación particular, el Juez de instrucción puede abrir juicio oral y el Juez enjuiciador condenar al acusado sin acusación del Fiscal.

Otra diferencia relevante de la querella respecto a la denuncia es que es posible recurrir la desestimación judicial de una querella, pero no de una denuncia. La inadmisión de una querella no supone cosa juzgada, lo que significa que es posible presentar de nuevo la querella incluso ante el mismo juez.

Abogados Denuncias y Querellas