Querella

¿Qué es una querella criminal?

Abogado Penalista

Una querella es un escrito de exposición de un hecho delictivo que se presenta ante el juzgado de guardia, con el fin de que el Juez abra un procedimiento penal para investigar los hechos.

A diferencia de la denuncia, que puede formularse en solitario por el denunciante, la querella debe presentarse con la firma de un abogado y de un procurador.

Diferencia entre denuncia y querella

Abogado Querella

Diferencia entre denuncia y querella

El efecto más relevante de la querella, que le distingue de la mera denuncia, es que el denunciante adquiere en el procedimiento penal el estatus de acusación particular.

De esta manera, a través de su abogado penal puede intervenir directamente en el procedimiento, solicitando diligencias de investigación.

Además, puede presentar un escrito de acusación contra el querellado. Esta posibilidad puede ser muy importante, puesto que el proceso penal es acusatorio, lo que significa que el Juez únicamente puede condenar si existe acusación.

Así, en el caso de que el Fiscal decidiera no acusar, el Juez se vería obligado a cerrar el caso. Por el contrario, si existe una acusación particular, el Juez de instrucción puede abrir juicio oral y el Juez enjuiciador condenar al acusado sin acusación del Fiscal.

Otra diferencia relevante de la querella respecto a la denuncia es que es posible recurrir la desestimación judicial de una querella, pero no de una denuncia. La inadmisión de una querella no supone cosa juzgada, lo que significa que es posible presentar de nuevo la querella incluso ante el mismo juez.

¿Quién puede presentar una querella?

La presentación de una querella se considera un derecho de:

  • Todos los ciudadanos españoles que hayan sido o no ofendidos por el delito

  • Extranjeros, cuando se persigan delitos cometidos sobre su persona o bienes, o sobre la persona o bienes de sus representados.

  • Ministerio fiscal. Como indica el artículo 105 del código penal, el fiscal tiene la obligación de ejercer todas las acciones penales que considere procedentes, exista o no acusador particular, exceptuando aquellas reservadas exclusivamente a querella privada. En este último caso, el ministerio fiscal podría actuar si la persona agraviada fuera menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida.

Requisitos para la presentación de una querella

Querella abogados

querella firmada por abogado y procurador

Para que se admita a trámite una querella, esta debe cumplir con una serie de presupuestos formales:

  • La querella se presentará siempre escrita.

  • Se presentará siempre por medio de procurador con poder bastante y firmada por Letrado. Por poder bastante se entiende el poder especialísimo que se otorga para la persecución del hecho objeto de querella.

En el contenido de la querella se deberá indicar lo siguiente:

  • El juez o tribunal ante quien se presente
  • El nombre, apellidos y domicilio del querellante.
  • El nombre, apellidos y domicilio del querellado o, si se desconoce, todos los datos que se conozcan del mismo.
  • Relación pormenorizada de los hechos, el lugar y el momento
  • Diligencias que se deben practicar para su comprobación
  • Petición para admitir a trámite la querella, se practiquen las diligencias solicitadas, se reúnan los datos sobre la situación personal del presunto culpable y se aseguren las responsabilidades civiles que fueran necesarias.
  • La firma del querellante o procurador
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El querellante deberá prestar la fianza que imponga el juez. Están exentos de esta obligación:

  • El ofendido y sus herederos o representantes legales.
  • En los delitos de asesinato o de homicidio, el cónyuge del difunto, los ascendientes y descendientes y sus parientes hasta segundo grado inclusive, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos del delincuente.
  • Las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas autorizadas por la víctima y legitimadas por ley para para defender sus derechos.
  • Extranjeros en supuesto de reciprocidad.

En nuestro Despacho Esteban Abogados Penalistas, le ayudarán a tramitar cualquier denuncia o querella que deseen interponer.

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Inadmisión de la querella

El juez puede no admitir a trámite la querella en los siguientes casos:

  • Cuando estime que los hechos demandados no constituyen delito

  • Cuando no se considere competente para la instrucción de la causa

  • Si se requiere al querellante subsanar omisiones o defectos formales en la redacción o presentación de la querella, pero este no lo hiciera.

Regulación de las querellas

Las querellas están reguladas en los artículos 270 a 298, 312 y 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)

Querella por injurias y calumnias

Tal y como indica el código penal (CP) en su artículo 215.1 para perseguir el delito de injurias o calumnias la persona ofendida deberá interponer una querella.

«Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.»

En tal caso, el querellante deberá acompañar la querella de una certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre el y el querellado.