Títulos que contemplan la comisión del delito de administración desleal

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. 
Sentencia 428/15 

“En efecto, amén de que en la modalidad apropiativa de la “distracción” el objeto entregado ha de ser dinero o cosa fungible (delito de administración desleal) y en nuestro caso no lo es, el art. 252 (el 1 de julio de 2015, será el art. 253 C.P .), establece una limitación respecto a los títulos de recepción de las cosas o títulos comisivos, entre los que excluye el de permuta, sin pacto de reserva de dominio. La jurisprudencia de esta Sala, tan abundante que es ocioso mencionar, ha ido concretando aquellos títulos que permiten la comisión de este delito, aparte de los tres que acoge el art. 253 (antes 252 C.P .): depósito, comisión o administración, concretamente el mandato, la aparcería, el transporte, la prenda, el comodato, la compraventa con pacto de reserva de dominio (la transmisión de la propiedad pendería de una condición), la sociedad, el arrendamiento de cosas, de obras o servicios, debiendo precisarse al respecto que, dado el carácter abierto de la formulación, caben también aquellas relaciones jurídicas de carácter complejo o atípicas, que no encajan en ninguna de las categorías concretas de las establecidas en la ley o el uso civil o mercantil, sin otro requisito que el exigido en tal norma penal, esto es, que se origine una obligación de entregar o devolver, lo que no existe con los casos de compraventa, préstamo, mutuo, permuta o donación . Estamos, por tanto, ante un caso de atipicidad, a pesar de la inmoralidad de la conducta enjuiciada e injusta situación en la que quedó el perjudicado.”