El dolo en el delito de obstrucción a la justicia

Sentencia SAP-Z 51/15

“Así pues, habiendo admitido el propio acusado en su declaración que no compareció a ninguna de las dos vistas señaladas, sin dar explicación alguna al órgano judicial que lo había citado, es evidente que concurre el elemento objetivo del tipo, extremo que, además, no se combate en el recurso. Lo que se discute ahora es la concurrencia de dolo, al entender el apelante que no tuvo intención de obstruir a la justicia, pero lo cierto es que la “voluntariedad” de la acción que contiene el tipo penal consiste en el conocimiento, tanto del deber de acudir al llamamiento judicial, como de las consecuencias que se derivan de tal incomparecencia, por lo que, si el acusado admitió haber recibido las citaciones, y si en la segunda se le decía expresamente que en caso de incomparecencia “se le podrá ACUSAR DE UN DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA”, es evidente que concurrieron en su conducta los dos elementos que integran el dolo en este delito, esto es, el conocimiento de la obligación de comparecer y las consecuencias del incumplimiento de dicha obligación, sin justa causa.

Por tales motivos, siendo inexistente la comunicación de cualquier excusa al órgano judicial que había citado a juicio a dicho acusado, y dado que las alegaciones en que se sustenta el recurso carecen de consistencia, pues, tal como se razona en la sentencia, la visita al médico de cabecera que se dice haber hecho el primer día de la citación no está concretada en cuanto al horario o incompatibilidad con el acto judicial, y en cuanto a la orden de alejamiento respecto de una testigo que igualmente iba a comparecer al mismo juicio al que fue citado el acusado, tampoco hizo nada éste para que el órgano judicial tuviera conocimiento de ello y pudiera adoptar las medidas oportunas que permitieran su declaración.”