El elemento subjetivo en el delito de atentado a la autoridad

Sentencia AP C 595/15 

“Ha de concurrir en el sujeto activo del delito de atentado el conocimiento de la cualidad y actividad del sujeto pasivo y el elemento subjetivo del injusto integrado por el ánimo de ofender y menospreciar el principio de autoridad y la función pública desarrollada. El dolo genérico abarca la calidad del sujeto pasivo (autoridad, agente de la autoridad o funcionario público) y la circunstancia de hallarse en el ejercicio de sus funciones, el dolo especifico consiste en el ánimo de menosprecio o lesión al bien jurídico protegido, ahora bien la jurisprudencia (pueden citarse STS 9 de abril de 2007 , 13 de septiembre de 2002 , 12 de febrero de 2001 , entre otras) afirma que quien atenta contra el sujeto pasivo conociendo su condición, y no constando circunstancias que permitan inferir en su acción motivaciones ajenas a la función pública del ofendido, acepta como consecuencia necesaria que con su conducta o comportamiento desconoce la dignidad de la función que legalmente representa la persona agredida, infiriéndose de su conducta la concurrencia del elemento subjetivo.

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2010 (con cita de la anterior STS 9 de junio de 2009 y 22 de febrero de 1991 ) “el propósito de atentar contra la autoridad no requiere una especial decisión del autor de atentar contra la autoridad, diferente a la decisión de realizar la acción. Es decir, no es un elemento volitivo especial, sino un elemento cognitivo, que se da con el conocimiento del carácter de autoridad de la persona intimidada o acometida. El que sabe que intimida o acomete a una persona que ejerce como autoridad tiene, por lo tanto el propósito de atentar contra la misma. Por lo tanto, es erróneo considerar a dicho propósito como un elemento diferente del elemento cognitivo del dolo. En este delito, la doctrina de esta Sala -recuerda la STS 2012/2004, 8 de octubre – habla de ánimo de ofender al funcionario o autoridad con menosprecio o daño del principio de autoridad. Hay que aclarar en este punto que tal ánimo de ofender o causar daño al principio de autoridad no es un elemento del delito diferente al dolo: no se trata de un elemento subjetivo del injusto a añadir al dolo. En este delito de atentado sólo existe como requisito subjetivo el dolo, sin más”.”

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