Los delitos contra la propiedad industrial no requieren denuncia previa del perjudicado

Sentencia SAP Z 129/15

“El artículo 623 nº 5 del Código Penal, hay que relacionarlo con el articulo 274 del Código Penal relativo a los delitos contra la propiedad industrial, que está incluido en la sección segunda del capitulo XI del titulo XIII de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, bajo el epígrafe “De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores”, concretamente tenemos que decir que el artículo 274 del Código Penal esta incluido en el epígrafe “De los delitos relativos a la propiedad industrial”, y en la sección quinta de dicho capitulo, sobre disposiciones comunes, nada se dice de que los delitos incluidos en este precepto legal precisen la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, solamente para los delitos establecidos en la sección tercera, es decir los relativos al mercado y a los consumidores, excepto los artículos 284 y 285 del Código penal, por lo que se puede proceder de oficio con la acusación del Ministerio Fiscal, y esto lo decimos, ya que no es precisa en forma alguna la denuncia de los representantes de las marcas comerciales.»

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