Requisitos del delito de omisión de socorro

Sentencia AP O 161/15

“Sabido es que, como señala el Tribunal Supremo en reiteradas resoluciones (sentencia de 19 de enero de 2000 por todas) el delito de omisión del deber de socorro requiere para su existencia:

1) Una conducta omisiva sobre el deber de socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, es decir, cuando necesite protección de forma patente y conocida y que no existan riesgos propios o de un tercero, como pueda ser la posibilidad de sufrir lesión o perjuicio desproporcionado en relación con la ayuda que necesita;

2) Una repulsa por el ente social de la conducta omisiva del agente y

3/ Una culpabilidad constituida no solamente por la conciencia del desamparo de la víctima y la necesidad de auxilio, bien a través del dolo directo, certeza de la necesidad de ayuda, o del eventual, en función de la probabilidad de la presencia de dicha situación, pese a lo cual se adopta una actitud pasiva.”

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