El tipo penal del delito de receptación

Sentencia SAP C 619/15

“Entrando en lo que afecta al fondo del asunto, el delito de receptación se define como un delito de referencia, esto es, que precisa de la ejecución previa de otro delito del que obtiene o aprovecha las ventajas que del mismo se derivan. Por esta razón su naturaleza es pluriofensiva, manteniendo el ataque al bien protegido en el delito previo a la vez que supone, de forma autónoma, un ataque contra la Administración de Justicia, al dificultar la persecución y castigo de los delitos dada la adhesión indirecta a los mismos de quien se beneficia de su comisión atacar el tráfico lícito de bienes al facilitar el de los de naturaleza ilícita. El artículo 298 del Código Penal define este tipo sobre dos elementos: el de auxiliar a los responsables del delito a su aprovechamiento sin haber tomado parte en su ejecución y el de la finalidad de obtener un beneficio con conocimiento de la previa acción ilícita, con independencia de que la intención que prevalezca sea la de ayudar a los autores o la de lograr el propio beneficio, no exclusivamente de carácter económico ( SSTS de 12-06-2011, recursos número 1494-2011 ; de 25-10- 2011, recurso 2422-2011 ; de 12-06-2012, recurso número 1494-2011 ; y de 30-12-2013 , recurso número 92-2013).

El aspecto psicológico como tal resulta difícil que pueda ser acreditado de forma directa sino por la vía de la inferencia a través de una serie de indicios, como la irregularidad de las circunstancias de la adquisición, la clandestinidad de ésta, la credibilidad de las explicaciones aportadas para justificar la tenencia de los bienes sustraídos, la personalidad de los implicados, la mediación de un precio vil o ínfimo desproporcionado con el valor real de los objetos adquiridos, entre otros elementos indiciarios ( SSTS de 21-01- 2000, recurso número 106-1998 ; y de 08-06-2001 , recurso número 2035-1999). Y el ánimo de lucro se deduce a partir de datos objetivos, sin que sea preciso que el receptador se beneficie en una cantidad económica o que se adueñe de los efectos robados, bastando cualquier tipo de ventaja, utilidad o beneficio, incluso meramente personal o social de cara a beneficios ulteriores, lo que desplaza la exigencia del tipo de la percepción de un beneficio concreto al propósito de obtener alguna ventaja propia, inmediata o futura no necesariamente de la cosa misma como del precio, recompensa o promesa ofrecido por el autor del delito principal u otras personas ( STS de 11-09-2009 , recurso número 2204-2008). Sobre esta definición poco puede objetarse a la sentencia de grado en su doble faceta de valoración de la prueba y de aplicación de la norma penal que ella corresponde.»

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