Resistencia a la Autoridad

Abogados Penalistas en Delito de Resistencia a la Autoridad

Caso de Éxito Recientes

Resistencia a la Autoridad

Resultado: Sobreseimiento

Tribunal: Juzgado de Instrucción
Denunciante: Policia
Delito Imputado: Delito de resistencia a la autoridad

Jurisprudencia

Sentencia SAP SO-1 22/20

«En este sentido, la STS nº 837/2017, de 20 de diciembre, con cita de otras anteriores, recuerda que la jurisprudencia de esta Sala se refería a la resistencia típica, como aquella consistente en el ejercicio de una fuerza eminentemente física que supone el resultado exteriorizado de una oposición resuelta al cumplimiento de aquello que la autoridad y sus agentes conceptúan necesario, en cada caso, para el buen desempeño de sus funciones, de forma que si dicha resistencia alcanza los caracteres de «grave», y se manifiesta de forma activa, entra la figura del artículo 550, mientras que si, siendo grave, se manifiesta de forma pasiva, es aplicable el art. 556 CP .

Por ello, los elementos normativos a ponderar se refieren, por una parte, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo y, por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones. Y así concretamente, la STS 534/2016, de 17 de junio, con cita de la 108/2015 de 10 de noviembre y otras varias, afirma que con respecto al delito de resistencia que se tipifica en el art. 556 CP, «que la jurisprudencia actual ha dado entrada en el tipo de resistencia no grave a comportamientos activos al lado del pasivo que no comportan acometimiento propiamente dicho. Los elementos normativos a ponderar se refieren, por una parte, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo, y, por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o […]

Sentencia TS Penal 837/17

«La entrada en vigor de la reforma operada en la inicial ley sustantiva penal por efecto de la LO 1/2015 en lo que se refiere al delito del artículo 556 CP -sigue diciendo la sentencia citada 534/2016 se compone de dos apartados: En el primero de ellos, parangonable con el precedente legislativo, las modalidades comisivas discurren por los mismos cauces y con similares contornos que en la anterior regulación. Así se incluyen los supuestos de resistencia y de desobediencia grave no abarcados por el artículo 550 CP . Este carácter residual debe entenderse formulado en relación a la resistencia, pues artículo 550 incluye como conductas nucleares la agresión, la resistencia grave o el acometimiento, comportamientos de marcado carácter activo y proyección violenta.

Queda claro que la desobediencia tipificada en el nuevo artículo 556.1 CP es la de carácter grave. Sin embargo para identificar la resistencia que el nuevo precepto no adjetiva, hemos de acudir a su techo, integrado por el artículo 550 CP . Este precepto, en su nueva redacción, incluye como modalidad de atentado la resistencia grave, entendida como aquella que se realiza por intimidación grave o violencia. El hecho de que de esta última no se califique de grave no implica que se incorporen en la nueva tipificación del atentado los supuestos de resistencia activa menos grave, que con arreglo a la jurisprudencia de esta Sala quedaban hasta ahora relegados al artículo 556 CP . La violencia es una actitud susceptible de presentar distintas magnitudes, y la intensidad de la que prevé el nuevo artículo 550 CP no puede desvincularse de la entidad que se exige a la resistencia calificada en este contexto […]

El delito de Resistencia a la autoridad

El delito de resistencia a la autoridad se encuentra tipificado en el artículo 550 del Código Penal. Se engloba dentro de los delitos contra el orden público. El bien jurídico protegido por este delito es el principio de autoridad, que se traduce en favorecer el orden público y el correcto funcionamiento de las instituciones de autoridad.

La resistencia a la autoridad consiste en oponerse mediante la fuerza, tanto activa como pasiva, a las indicaciones de la autoridad o de sus agentes, con el objetivo de impedir la efectividad de las mismas, así como acometer contra ellos cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de hacerlo.

Se trata de un delito de carácter doloso puesto que el sujeto activo se resiste, voluntariamente, a las indicaciones dictadas por la autoridad, siendo consciente de que está cometiendo un delito.

En función de si la oposición se realiza de forma activa o inactiva, y de la gravedad de esta, se distinguen tres tipos de conductas en este delito: Resistencia activa simple, grave y resistencia pasiva.

Resistencia Activa Grave

La resistencia activa grave es la modalidad agravada del delito de resistencia a la autoridad. Consiste en resistirse u oponerse activamente de forma grave, a las órdenes o directrices de la autoridad o de sus agentes cuando se encuentren ejecutando sus funciones.

Para la consumación de este delito es necesario que tengan lugar los siguientes requisitos:

  • Ha de existir una orden por parte de las autoridades, independientemente de si se trata de hacer o de no hacer algo.
  • El sujeto activo se resiste de forma activa, es decir, incumple la orden de la autoridad voluntariamente.
  • La resistencia del sujeto activo debe ser grave.
  • Este delito es muy similar al delito de atentado a la autoridad, con la diferencia de que, en este último, el sujeto activo ejecuta la acción con el objetivo de causar un daño o perjuicio a la autoridad. Sin embargo, en el delito de resistencia el objetivo del responsable es no cumplir con el mandato de la autoridad.

Resistencia Activa Simple

El delito de resistencia activa simple o no grave está tipificado en el artículo 556 del Código Penal y castiga a aquellos que, sin estar comprendidos en el artículo 550, se resistan o desobedezcan gravemente a la autoridad o a sus agentes durante el ejercicio de sus funciones, así como al personal de seguridad privada cuando colabore con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La diferencia principal con el delito de resistencia activa grave es precisamente la intensidad de la resistencia ofrecida. En la resistencia activa simple el sujeto activo desobedece o se resiste a las órdenes de la autoridad, pero con un nivel de resistencia considerablemente menor.

Tiene un cierto carácter subjetivo, ya que es difícil determinar cuando la resistencia ofrecida por el responsable es grave o simple, por ello, es necesario analizar el caso y las circunstancias concretas.

Este delito conlleva una pena de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a dieciocho meses.

Resistencia Pasiva

La resistencia pasiva a la autoridad también se engloba en el artículo 556 del Código Penal, junto con la resistencia activa simple.

Se trata de un delito leve que consiste en resistirse, de una forma pasiva, a las órdenes dictadas por las autoridades o por sus agentes.

Se distingue una resistencia pasiva grave, que está castigado con una pena de tres meses a un año de prisión, o multa de seis a dieciocho meses, y una resistencia pasiva no grave o leve en la que únicamente se puede interponer una sanción.

En contraposición a la activa, la resistencia pasiva no suele llevarse a cabo directamente contra la autoridad. Un ejemplo de esto sería cuando el responsable de un delito que tiene que declarar no se mueve o se agarra a algún mobiliario para dificultar el proceso.

Penas del delito de resistencia activa grave

A continuación, analizaremos las penas correspondientes al delito de resistencia activa grave.
El tipo básico conlleva una pena de uno a cuatro años de prisión junto con una multa de tres a seis meses, si la víctima resulta ser una autoridad. En el resto de casos se impondrá una pena de prisión de seis meses a tres años.

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