El delito de resistencia a la autoridad se encuentra tipificado en el artículo 550 del Código Penal. Se engloba dentro de los delitos contra el orden público. El bien jurídico protegido por este delito es el principio de autoridad, que se traduce en favorecer el orden público y el correcto funcionamiento de las instituciones de autoridad.
La resistencia a la autoridad consiste en oponerse mediante la fuerza, tanto activa como pasiva, a las indicaciones de la autoridad o de sus agentes, con el objetivo de impedir la efectividad de las mismas, así como acometer contra ellos cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de hacerlo.
Se trata de un delito de carácter doloso puesto que el sujeto activo se resiste, voluntariamente, a las indicaciones dictadas por la autoridad, siendo consciente de que está cometiendo un delito.
En función de si la oposición se realiza de forma activa o inactiva, y de la gravedad de esta, se distinguen tres tipos de conductas en este delito: Resistencia activa simple, grave y resistencia pasiva.
Resistencia Activa Grave
La resistencia activa grave es la modalidad agravada del delito de resistencia a la autoridad. Consiste en resistirse u oponerse activamente de forma grave, a las órdenes o directrices de la autoridad o de sus agentes cuando se encuentren ejecutando sus funciones.
Para la consumación de este delito es necesario que tengan lugar los siguientes requisitos:
- Ha de existir una orden por parte de las autoridades, independientemente de si se trata de hacer o de no hacer algo.
- El sujeto activo se resiste de forma activa, es decir, incumple la orden de la autoridad voluntariamente.
- La resistencia del sujeto activo debe ser grave.
- Este delito es muy similar al delito de atentado a la autoridad, con la diferencia de que, en este último, el sujeto activo ejecuta la acción con el objetivo de causar un daño o perjuicio a la autoridad. Sin embargo, en el delito de resistencia el objetivo del responsable es no cumplir con el mandato de la autoridad.
Resistencia Activa Simple
El delito de resistencia activa simple o no grave está tipificado en el artículo 556 del Código Penal y castiga a aquellos que, sin estar comprendidos en el artículo 550, se resistan o desobedezcan gravemente a la autoridad o a sus agentes durante el ejercicio de sus funciones, así como al personal de seguridad privada cuando colabore con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
La diferencia principal con el delito de resistencia activa grave es precisamente la intensidad de la resistencia ofrecida. En la resistencia activa simple el sujeto activo desobedece o se resiste a las órdenes de la autoridad, pero con un nivel de resistencia considerablemente menor.
Tiene un cierto carácter subjetivo, ya que es difícil determinar cuando la resistencia ofrecida por el responsable es grave o simple, por ello, es necesario analizar el caso y las circunstancias concretas.
Este delito conlleva una pena de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a dieciocho meses.
Resistencia Pasiva
La resistencia pasiva a la autoridad también se engloba en el artículo 556 del Código Penal, junto con la resistencia activa simple.
Se trata de un delito leve que consiste en resistirse, de una forma pasiva, a las órdenes dictadas por las autoridades o por sus agentes.
Se distingue una resistencia pasiva grave, que está castigado con una pena de tres meses a un año de prisión, o multa de seis a dieciocho meses, y una resistencia pasiva no grave o leve en la que únicamente se puede interponer una sanción.
En contraposición a la activa, la resistencia pasiva no suele llevarse a cabo directamente contra la autoridad. Un ejemplo de esto sería cuando el responsable de un delito que tiene que declarar no se mueve o se agarra a algún mobiliario para dificultar el proceso.
Penas del delito de resistencia activa grave
A continuación, analizaremos las penas correspondientes al delito de resistencia activa grave.
El tipo básico conlleva una pena de uno a cuatro años de prisión junto con una multa de tres a seis meses, si la víctima resulta ser una autoridad. En el resto de casos se impondrá una pena de prisión de seis meses a tres años.