Detención Ilegal

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¿Qué es la detención ilegal?

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abogado detención ilegal

Es considerado detención ilegal el acto de encerrar o detener a una persona, privándola de su libertad o impidiéndole la libertad de movimiento.

También puede definirse como el acto de encerrar o detener a un individuo quitándole su capacidad para poder desplazarse libremente de un lugar a otro, es decir, obligar a permanecer a la víctima en un determinado espacio contra su libertad.

Este acto se considera delito y es castigado con penas de prisión tal y como indica el Código Penal en el artículo 163.

Este delito se exige que sea realizado con dolo, por otro lado, el bien jurídico protegido es la libertad ambulatoria.

Sujeto activo en la detención ilegal

El sujeto activo en un delito de detención ilegal es el particular, autoridad o funcionario público que priva de libertad ambulatoria a una o varias personas.

Regulación del delito de detención ilegal

El delito de detención ilegal de tipo básico queda recogido en el artículo 163 del Código Penal. Este artículo establece una pena de prisión para el particular que encierre o detenga a otro, privándole de su libertad, de cuatro a seis años.

Sin embargo no todos los delitos de detención ilegal son considerados de tipo básico por lo que dependiendo del tipo delito de detención ilegal la pena podrá aumentar, esto queda recogido en los artículos 163 a 168 del Código Penal, concretamente en el Título IV de Delitos contra la libertad y dentro del Capítulo I de Detenciones ilegales y secuestros.

Agravantes en el delito de detención ilegal

La ley establece ciertas circunstancias en las que se agrava la pena del delito de detención ilegal, estas circunstancias son las siguientes:

  • Detenciones o encierros de más de 15 días de desde el momento de su detención.
  • Si se exige una recompensa o condicionantes para poner en libertad a la víctima.
  • Si el delito se ha cometido simulando ser autoridad o funcionario público.
  • Si la víctima es menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • Si la víctima es funcionario público en el ejercicio de su cargo.
  • Cuando el culpable no indique el lugar donde está retenida o secuestrada la víctima.

En el caso de no indicar el paradero de la víctima se castigará con una pena de prisión aún más elevada si se trata de menores, personas con discapacidad necesitada de especial protección o si el fin del delito es atentar contra la libertad sexual de la víctima.

Penas en el delito de detención ilegal

“1. El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de prisión de diez a quince años, en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el de secuestro.

2. El hecho será castigado con una pena de quince a veinte años de prisión, en el caso de detención ilegal, y de veinte a veinticinco años de prisión, en el de secuestro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    • a) Que la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
    • b) Que el autor hubiera llevado a cabo la detención ilegal o secuestro con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.” Artículo 166 del Código Penal.

Las penas citadas en el artículo 166 del Código Penal son las siguientes:

  • Si la detención ilegal o secuestro no manifiesta el paradero de la persona detenida: En este caso el delito de privación de libertad será castigado con una pena de prisión de 10 a 15 años si se trata de una detención ilegal, o de 15 a 20 años si se trata de un secuestro.
  • Si la detención ilegal o secuestro se lleva a cabo sobre menores de edad o con una discapacidad especial y/o el autor realiza la detención ilegal para atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima: en este caso las penas del delito de detención ilegal aumentan, siendo castigado dicho delito con unas penas de prisión de 15 a 20 años en el caso de la detención ilegal y de 20 a 25 años en el caso de tratarse de un secuestro.

Atenuantes en la pena por detención ilegal

La pena por delito de detención ilegal se aplica en menor grado en el caso de que el sujeto activo devolviera la libertad a la víctima dentro de los tres primeros días de su detención.

Los diversos casos en que se puede disminuir la pena por detención ilegal establecida en el tipo básico son los siguientes:

  • Según el artículo 163.2 del Código Penal, se impondrá una pena inferior al delito de detención ilegal en el caso de que el culpable pusiese en libertad a la persona encerrada o detenida antes de transcurrir tres días tras los hechos, siempre y cuando no haya llevado a cabo su objetivo propuesto con el acto.
  • Según el artículo 163.4 del Código Penal, apresar a una persona para presentarla inmediatamente ante la autoridad fuera de la ley, es castigado con una pena de multa de 3 a 6 meses.
  • Según el artículo 168 del Código Penal, en caso de presentarse escenarios de provocación, conspiración y  proposición para cometer el delito, este será castigado con una pena inferior en uno dos grados. Esto es debido a considerar ilícitas dichas actitudes.

Agravantes en la pena por detención ilegal

La pena por delito de detención ilegal podrá verse agravada si se presentan los siguientes supuestos:

  • Según puede verse en el artículo 163.3 del Código Penal, en el caso de que el encierro o detención se dé por más de quince días, se considerará delito de detención ilegal agravado y se castigará con una pena de prisión de 5 a 8 años.
  • Según el artículo 164 del Código Penal, el secuestro de una persona en el que se exige una condición para ponerla en libertad, se considerará delito de detención ilegal agravado y será castigado con una pena de prisión de 6 a 10 años.

Si se cumple este supuesto junto con el citado anteriormente en el artículo 163.3 del Código Penal, se impondrá una pena superior.

  • Según el artículo 165 del Código Penal, se castigará con unas penas agravadas a las establecidas en el tipo básico todas las detenciones ilegales o secuestros efectuados con una simulación de autoridad o función pública. De este mismo modo se castigará a este tipo de delitos realizados a un menor de edad, a una persona con discapacidad necesitada de trato especial o a un cargo público en su ejercicio laboral.
  • Según el artículo 166 del Código Penal, se castigará con una pena de prisión de 10 a 15 años y de 15 a 20 años en el caso de que se trate de una detención ilegal o de un secuestro respectivamente, si el sujeto activo no confiesa el paradero de la víctima. Estas penas serán agravadas en el caso de que este tipo de delitos sean realizados a un menor de edad, a una persona con discapacidad necesitada de trato especial o el objetivo del delito fuese atentar contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima.

Delito de detención ilegal cometido por una autoridad o funcionario público

El delito de detención ilegal o secuestro también puede ser realizado por una autoridad o funcionario público como sujeto activo del delito, esto puede deberse a que la privación de libertad se produzca fuera de los casos permitidos por la ley y/o cuando esta se prolongue ilegalmente.

En el caso de cumplirse estos supuestos, el delito se castigará con severidad y será proporcional a su cargo.

Además de la pena de prisión impuesta, estará castigado con la pena de inhabilitación absoluta del ejercicio de sus funciones de ocho a doce años.

Los delitos de detención ilegal cometidos por una autoridad o funcionario público quedan regulados por el artículo 167 del Código Penal:

«1. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

2. Con las mismas penas serán castigados:

a) El funcionario público o autoridad que, mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privación de libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales.

b) El particular que hubiera llevado a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades.

3. En todos los casos en los que los hechos a que se refiere este artículo hubieran sido cometidos por autoridad o funcionario público, se les impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doceaños.»

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