Encubrimiento

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El delito de encubrimiento

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El presente delito está regulado en los artículos 451 a 454 del Código Penal, dentro de los delitos contra la Administración de Justicia. Por ello, el bien jurídico protegido por este delito es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia en la averiguación y persecución de delitos.

El encubrimiento consiste en ayudar a una persona que ha cometido un delito, en el que no ha participado el encubridor, para eludir las penas y/o disfrutar de los beneficios obtenidos por el delito.

Esta castigado con una pena privativa de libertad de seis meses a tres años y, para su imputación, es necesario que existan los siguientes requisitos:

  • Ha de existir un delito previo, independientemente de si ha llegado a consumarse o se trata de una tentativa.

  • El encubridor ha de tener conocimiento de la existencia de este delito.

  • Que el encubridor no haya intervenido en la perpetración del delito.

  • Que el encubridor intervenga posteriormente a la comisión del delito auxiliando a los autores o cómplices.

Por esta razón, el delito de encubrimiento es un delito doloso ya que el responsable conoce la existencia del delito y ayuda, con posterioridad a su ejecución, a los responsables para impedir su descubrimiento.

Es un delito de actividad por lo que su consumación se produce en el momento de auxilio, y no es necesario que el encubrimiento sea eficaz para su consumación.

En función de la conducta llevada a cabo por el sujeto activo para encubrir el delito, se distinguen dos modalidades principalmente, la colaboración real y el favorecimiento personal.

Favorecimiento o colaboración real en el delito de encubrimiento

El favorecimiento o colaboración real para la comisión de un delito de encubrimiento puede realizarse de dos formas distintas:

  • Ayudar a los responsables de un delito, así como a los cómplices, a lucrarse con los beneficios, de naturaleza económica, resultantes del hecho delictivo. Sin embargo, el encubridor carece de ánimo de lucro propio.

  • Ocultar, alterar o inutilizar los objetos o pruebas del delito, con el objetivo de dificultar o impedir su persecución. La conducta activa de esta modalidad consiste en ocultar o esconder los instrumentos de un delito, y la conducta pasiva consiste en no expresar la información conocida sobre dichos objetos o pruebas.

Favorecimiento personal en el delito de encubrimiento

El favorecimiento personal en el delito de encubrimiento consiste en ayudar al responsable del delito a eludir la justicia o la investigación de la autoridad o de sus agentes, siempre que el delito concurra en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que se trate de un delito de traición, homicidio al Rey o Reina, así como a cualquier otra persona descendiente o perteneciente a la Casa Real, genocidio, delito de lesa humanidad, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, tráfico ilegal de órganos, trata de seres humanos, y delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.

  • Además, si el encubridor ha abusado de sus funciones públicas para llevar a cabo el encubrimiento, se impondrá una inhabilitación especial de empleo o cargo por un tiempo de dos a cuatro años, cuando no sea un delito grave, e inhabilitación absoluta de seis a doce años si se trata de un delito grave.

Limitación de pena privativa por el delito de encubrimiento

Nuestros abogados especialistas en derecho penal, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.

El Código Penal establece una limitación de la pena para el delito de encubrimiento, puesto que esta no será nunca superior a la del delito encubierto, sino que ha de ser obligatoriamente menor, como resulta lógico. Para aquellos delitos en los que no haya pena privativa de libertad, se impondrá una multa de seis a veinticuatro meses, excepto cuando el delito conlleve una pena igual o inferior a esta, en cuyo caso se impondrá la pena al encubridor en su mitad inferior.

Sujetos de un delito de encubrimiento

En el delito de encubrimiento se distinguen dos sujetos, el sujeto activo, que encubre el delito previo, y el sujeto pasivo, que sufre las consecuencias.

El sujeto activo puede ser cualquier persona, siempre que cumpla con los requisitos que hemos mencionado anteriormente. Es decir, ha de ser conocedor del delito previo, pero sin intervenir en él como responsable o cómplice. 

Si el sujeto activo fuera un funcionario público o la autoridad, y abusara de sus funciones para cometer el delito, estará incurriendo en un tipo agravado. 

El sujeto pasivo en este delito es el Estado y, en concreto, la Administración de Justicia.

Exenciones del delito de encubrimiento

La responsabilidad penal del delito de encubrimiento puede eludirse legalmente siempre y cuando se de alguna de las siguientes situaciones:

  • Cuando el sujeto activo encubra a su cónyuge o pareja, o a otra persona con la que esté ligada por una relación afectiva.
  • Cuando el sujeto encubra a un ascendiente, descendiente, hermano o cualquier otra persona del núcleo familiar.
Si está investigado o acusado de un delito de encubrimiento, póngase en contacto con los mejores abogados penalistas en Barcelona.

Jurisprudencia

Sentencia AP VA 2 23/18

«Con carácter previo acaso no resulte ocioso recordar que actualmente no resulta factible para el Tribunal de Apelación revocar una sentencia con previo pronunciamiento absolutorio, desde la conocida doctrina surgida a partir de la STC nº 167/2.002 y de las posteriores emitidas hasta hoy, si no se tienen en cuenta una serie de consideraciones de índole constitucional y legal, a saber: 1ª.- Que si bien efectivamente dicho Tribunal puede tomar en consideración la prueba obrante en 2ª Instancia, no obstante, cuando se trata de valorar en esta las de naturaleza y contenido personal, como las declaraciones de un acusado, testigo o perito (en el caso que este haya ratificado contradictoriamente en sede plenaria su informe previo, entre otras, STC 75/2.006 ), se requiere la concurrencia de efectiva inmediación, por lo que únicamente cabría valorar dichas pruebas, en perjuicio del reo, si se cumpliera la exigencia de haberse practicado las mismas en esta Instancia en condiciones de contradicción e inmediación. 2ª.-

También se debe prescindir en la presente Instancia de cualquier valoración a partir del examen de la grabación audiovisual del Juicio, en base a lo reiteradamente resuelto a partir de las STC 11-1 y 17-5-2.010 , pues el efectuar una nueva valoración de pruebas personales a través de dicho medio infringiría el derecho constitucional […]

Tribunal Supremo
Sala de lo Penal 394/15

“Motivos que no pueden ser atendidos, el atinente a la presunción de inocencia cuando el propio recurrente admite la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida; y tanto uno como otro porque al margen de la dificultad de concluir la falta de participación de la recurrente en la comisión del delito y afirmar exclusivamente su actuación con posterioridad a la ejecución del mismo, dado que la tenencia de sustancia estupefaciente destinada al tráfico ha sido considerada por la doctrina y la jurisprudencia como un tipo penal de ejecución permanente ( STS 187/2009, de 3 de marzo , entre otras), es obvio que con la misma acción con la que cooperaba en el ocultamiento de la droga, como prueba del delito, también favorecía la tenencia de la misma para su compañero, el ulterior aprovechamiento del objeto del delito, modalidad de encubrimiento que resulta excepcionada del ámbito de la excusa absolutoria prevista en el artículo 454.

Consecuentemente, aunque el hecho se subsumiría tanto bajo el tipo del art. 451.1 º y 2º, como en el art. 368 CP , en tales casos de doble subsunción, descartado el concurso real, es de aplicación la regla tercera del art. 8 CP , de acuerdo con el cual en los casos de consunción, como el presente, […]

Sentencia AP-BU 61/15 

“En apoyo de la anterior doctrina la STS 67/2006, de 7 de febrero , nos dice que “el encubrimiento es sin duda una conducta dotada de su propio contenido de injusto en la medida en que ayuda al autor o al partícipe en un delito a alcanzar el agotamiento material de sus propósitos o a conseguir burlar la acción de la justicia, con lo cual el injusto cometido cristaliza y hasta se agranda en lo material, amén de que se frustra la reacción punitiva.

Elementos comunes a las tres variantes típicas son: a) la comisión previa de un delito, b) el segundo es de carácter normativo: el no haber intervenido en la previa infracción como autor o como cómplice, puesto que el autoencubrimiento como el encubrimiento del copartícipe son conductas postdelictuales impunes; c) un elemento subjetivo consisten en «el conocimiento de la comisión del delito encubierto», lo que se traduce por la exigencia de un actuar doloso en cuanto se requiere no una simple sospecha o presunción, sino un conocimiento verdadero de la acción delictiva previa, lo que no excluye el dolo eventual que también satisface el requisito de conciencia de la comisión previa de un hecho delictivo y cuya concurrencia habrá de determinarse, en general, mediante un juicio de inferencia deducido de la lógica de […]