El elemento subjetivo en el delito de hurto

Sentencia AP A  270/15 

“En consecuencia, el delito está estructurado sobre una acción contra la propiedad, de apropiación de cosas y en él el ánimo de lucro se agota en el “ánimus rem sibi habendi “, es decir, en el propósito de tener la cosa mueble para sí o, lo que es lo mismo, en la finalidad de desapoderar de la cosa, al sujeto pasivo en forma definitiva, incorporándola, al menos transitoriamente, a su propio ámbito de dominio “. Basta, por tanto, con que se acredite la voluntad de apoderamiento para que se identifique el ánimo de lucro como elemento subjetivo del delito, sin necesidad de que se llegue a especificar en qué se pudiera llegar a concretar ese beneficio.»

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