La intimidación en el delito de obstrucción a la justicia

Sentencia AP-IB 123/15

“Igual suerte desestimatoria debe correr el motivo esgrimido en los recursos, referido a la pretendida infracción del artículo 464 del Código Penal al combatirse la condena por delito de obstrucción a la justicia por entender que no concurren los presupuestos del tipo.

Requiere el tipo del párrafo 1.o del citado precepto que se coaccione a los que intervienen en el proceso, exigiendo de ellos un cambio de actuación procesal, y empleando como medio conminatorio la violencia o la intimidación. Sujeto activo de este delito cuando de procesos penales se trata, suele ser el imputado, sujeto pasivo del delito únicamente pueden serlo las personas específicamente relacionadas en el propio texto penal -denunciantes, partes, abogados, procuradores, peritos, intérpretes o testigos-.

En relación a la intimidación, como medio conminatorio para forzar el cambio de actuación procesal, la jurisprudencia ha entendido que debe entenderse tal elemento coactivo en sentido amplio y omnicomprensivo habiéndose apreciado cuando las expresiones expuestas en tono moderado, son suficientemente significativas para atemorizar al denunciante. Se caracteriza también por la jurisprudencia a como delito de intención, en el que se excluyen las formas culposas, y como delito de simple actividad, en que la consumación se alcanza por el simple ejercicio de la violencia o intimidación.”