La prueba de la influencia del consumo de drogas en la conducción

Sentencia SAP IB 44/16   

“En este sentido, es reiterada la doctrina jurisprudencial que, en relación a la prueba del elemento objetivo del tipo definido en el art. 379.2 del CP , consistente en la influencia de bebidas alcohólicas o, como sucede en el caso enjuiciado, de drogas tóxicas, sobre la persona del conductor, adoptando el principio de libre valoración consagrado en el art. 741 L.E.Cr , considera la posibilidad de acreditar los efectos de la intoxicación etílica o el consumo de drogas sobre la conducción por cualquier medio de prueba, a través de la forma anormal de conducir o de las circunstancias subjetivas del conductor ( SSTS 9 de diciembre de 1987 y 1 de diciembre de 1993 , entre otras y SSTC 1990 , 24/1992 . 252/1994 y 111/1999 y AATC 1421/1987 , 191/1988 y 250/2000 , entre otras,), de manera que dicha “influencia” puede venir demostrada, bien por la propia confesión del inculpado reconociendo haber ingerido bebidas alcohólicas, bien mediante la constatación de signos o manifestaciones externas, tanto en el propio sujeto como en su irregular modo de conducir, que, inequívocamente y con arreglo a un prudente y racional criterio, permitan, a través de la declaración de testigos, incluidos los propios agentes de la autoridad que hayan podido intervenir, o de dictámenes médicos, inducir el estado de afectación del conducción.”

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