Requisitos del delito de daños

Sentencia AP Z 368/17

«Asimismo de conformidad con las sentencias del T.S. de 29/3/85, y 17/9/86, los requisitos del delito de daño, son

‘1) que conste la cuantía y realidad del menoscabo patrimonial sufrido, y

2) que el ánimo o intención del agente, y sus actos de ejecución demuestren de modo cumplido su designio de querer directa y exclusivamente causar un daño, sin otro propósito exculpar su acción’.

En idéntico sentido Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 1997, y de 19 de junio de 1995.»

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