Sentencia AP ML 76/17
«Llegados a este punto, se ha poner de manifiesto que la redacción del tipo ( art. 185 CP ) no exige ese requisito al que se refiere el recurrente. Como dice la SAP Cantabria, sec. 1ª, nº 2033/2004 de 2-4, «El delito de exhibicionismo, que nos ocupa, es un delito de simple actividad cuya conducta, el acto de exhibición, debe realizarse ante menores asumiendo la probabilidad de que éstos puedan percibirlos, resultándole indiferente al exhibicionista realizar los actos en un contexto espacio-temporal en el que se encuentren menores que puedan observar su actividad.»
Abundando en lo anterior, la SAP Pontevedra, sec. 2ª, nº 13/2009 de 20-1 , con cita, a su vez, de la SAP Madrid, sec. 3ª, nº 416/2006 de 20-10, señala que «en dicho precepto ( art. 185 CP ) no se exige como requisito del tipo que el acto de exhibición obscena sea observado por los menores, sino que los requisitos del tipo se colman simplemente con que tal acto se ejecute «ante» menores, es decir, que se realice en presencia de menores; de forma que el tipo aparece descrito como un delito de mera actividad o de peligro, en el que se viene a castigar una actividad previa a la observancia por los menores de […]