Delito de Injurias

Abogados Penalistas en Delito de Injurias

Casos de Éxito Recientes

Injurias

Resultado: Absolución

Tribunal: Juzgado Penal
Acusación: Particular
Pena solicitada: 12 meses de multa por delito de injurias

Injurias

Resultado: Sobreseimiento

Tribunal: Juzgado de Instrucción
Denunciante: Acusación particular
Imputación: Delito de injurias

El Delito de Injuria

Abogados Injurias en Barcelona

El delito de injuria está tipificado en el artículo 208 del Código Penal. Se trata de un delito contra el honor, cuyo bien jurídico protegido es precisamente este mismo, junto con la intimidad personal y la propia imagen de la víctima. La injuria consiste en la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, atentando contra su fama o contra su propia estimación. La pena para este delito es una multa de tres a siete meses.

Sin embargo, no todas las injurias son hechos constitutivos de delito, dado que este delito tiene cierto carácter subjetivo. La injuria sólo será considerada como delito cuando, por sus circunstancias, naturaleza y efectos, sean tenidas como graves por conceptos públicos. Si al denunciar unos hechos, el denunciante piensa que el responsable es la persona denunciada, conociendo posteriormente que este no era el autor del delito, y comete una injuria, no será considerada como tal.

Las injurias leves no están consideradas como delito, aunque sí que pueden conllevar una sanción. Las injurias leves en casos de violencia de género constituyen una excepción, puesto que en dicha circunstancia sí que se considera delito.

El delito de injurias se caracteriza por ser un delito doloso, el responsable es consciente de que va a provocar perjuicios y daños a la víctima con su acción. En este carácter doloso radica la existencia de delito. Además, el Código Penal no admite actuar en defensa propia contra una injuria, por lo que tendría el mismo castigo.

Tipos agravados del delito de injurias

Somos abogados especialistas en delitos contra el honor

Existen diferentes situaciones en las que el delito de injurias se considera un tipo agravado, siendo sus penas mayores que las del tipo básico.

La injuria con publicidad constituye uno de los tipos agravados. Consiste en difundir la injuria, es decir, la ofensa contra el sujeto pasivo, por medios de comunicación. Debido a esta difusión, representa una mayor gravedad, y conlleva una multa de seis a catorce meses.

La segunda modalidad agravada son las injurias mediando precio, recompensa o promesa. El Código Penal impone una inhabilitación especial de seis meses a dos años para aquellos que realicen injurias mediante precio, recompensa o promesa. Además, también se atribuirán las penas correspondientes al propio delito.

Responsabilidad penal en el delito de injurias

En el delito de injurias, el sujeto activo es el responsable penal de las injurias, pero en la modalidad agravada de injuria con publicidad, el propietario del medio de comunicación es también responsable civil.

La responsabilidad penal del acusado puede desaparecer si existe una declaración de perdón por parte del ofendido o de sus representantes, salvo en el caso de que la víctima sea una persona discapacitada o necesitada de especial protección.

El perdón en el delito de injurias

El perdón en el delito de injurias puede ser manifestado por la víctima o por sus representantes, y, como hemos comentado, el Juez puede extinguir la responsabilidad penal del acusado, pero nunca la responsabilidad criminal.

El retracto en el delito de injurias

El retracto consiste en reconocer ante la autoridad judicial la falsedad de las acusaciones realizadas en la injuria, y retractarse ante ellas. En esta situación, el Juez o Tribunal impondrá una pena inferior en un grado a la correspondiente del delito. También podrá eliminar la pena de inhabilitación especial.

La denuncia por injuria

Para que un delito de injuria sea perseguido, es necesario que el ofendido, o sus representantes, interpongan una querella contra el acusado, puesto que se trata de un delito privado. Constituye una excepción los casos en los que la injuria se dirija contra un funcionario público, autoridad o a sus agentes, sobre hechos relativos al ejercicio de sus funciones, no siendo en este caso necesario interponer una querella para ser perseguido.

Para denunciar una injuria, también es indispensable realizar o intentar realizar un acto de conciliación, antes del procesamiento judicial, con el responsable de la injuria. Por ello, es necesario presentar este certificado de conciliación para que la querella sea válida.

Diferencia entre injurias y calumnias

Explicado por nuestro abogado especialista en injurias y calumnias

Los delitos de injurias y calumnias son muy similares y difíciles de diferenciar, pero gracias a este artículo podrás distinguirlos a la perfección. Poseen características semejantes ya que ambos atentan contra el derecho al honor.

El delito de calumnias resulta de mayor gravedad, puesto que, al igual que en la injuria, el acusado ataca o lesiona el honor y la dignidad de la víctima, pero también realiza una acusación o imputación falsa de un delito contra el sujeto pasivo, siendo conocedor de la falsedad de la declaración.

Es decir, la principal diferencia radica en el conocimiento de la falsedad de la imputación. En la injuria, el denunciante imputa de un delito a otro, pensando verdaderamente que es el responsable de los hechos delictivos. En cambio, en la calumnia, se acusa de un delito a una persona, a sabiendas de que esta no es la responsable del delito.

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Jurisprudencia

Sentencia AP Z 310/15 

“El delito de injurias consiste en imputar un hecho no constitutivo de delito, ya que si fuera delito nos encontraríamos ante una calumnia, circunstancia por la que no es condenado el recurrente, o emitir juicios de valor contra una persona, lesionando su dignidad, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente, serán constitutivas de este delito, las injurias que sean tenidas en el concepto público por graves y aquellas injurias que consistan en la imputación de hechos, para que sean constitutivas de delito, deben ser realizadas con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Se encuentra regulado en el artículo 208 del Código Penal , dentro del Capítulo II, Título XI cuya rúbrica es “Delitos contra el honor”, variando la pena en función de si están o no hechas con publicidad.

El Tribunal Constitucional nos recuerda, entre otras, en Sentencia 39/2005, de 28 de febrero , que si bien la legislación penal otorga una amplia protección a la buena fama y al honor de las personas y a la dignidad de las instituciones mediante la tipificación de los delitos de injuria y calumnia, ese Tribunal ha declarado reiteradamente que […]

Sentencia AP BA-ME 3 4/18

«En efecto, cuando las presuntas injurias o calumnias se hubiesen vertido en juicio, para proceder contra su autor es necesaria la previa licencia del Juez o Tribunal que hubiere conocido o estuviere conociendo del pleito. Con ello se pretende proteger a quienes han comparecido en un proceso frente a los perjuicios que una causa pudiera originarles como consecuencia de las manifestaciones realizadas o expresiones vertidas en la misma para la defensa de sus intereses y pretensiones, siendo su fundamento constitucional «asegurar la defensa en términos adecuados sin temor de la incoación de un proceso penal indebido» ( TC 100/1987, de 12 de junio ).

La necesidad de obtener licencia del Juez o Tribunal para poder presentar querella por presuntos delitos de calumnia o injuria causadas en juicio es, por tanto, una limitación razonable que opera como garantía del ejercicio efectivo de ese mismo derecho fundamental por parte de terceros. Desde este ángulo, la tutela judicial exige que las alegaciones formuladas en un proceso, que sean adecuadas o convenientes para la propia defensa, no pueden resultar constreñidas por la eventualidad incondicionada de una ulterior querella por supuestos delitos atentatorios al honor de la otra […]

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