Delito de Lesiones

Abogados Penalistas en Delito de Lesiones

Casos de Éxito Recientes

Lesiones

Resultado: Absolución

Tribunal: Juzgado de lo Penal
Acusación: Ministerio Fiscal
Pena solicitada: 2 años de prisión por delito de lesiones

Lesiones

Resultado: Absolución

Tribunal: Juzgado de lo Penal
Acusación: Ministerio Fiscal
Pena solicitada: 1 año de prisión por delito de lesiones

El delito de lesiones

Abogados Delito de Lesiones en Barcelona

abogados delito de lesiones en barcelona

El tipo básico del delito de lesiones consiste en causar a otro una lesión, menoscabando su integridad física o mental, y provocando que la víctima necesite asistencia facultativa y tratamiento médico o quirúrgico. Estos requisitos son necesarios para que pueda ser imputado un delito de lesiones, aunque en las lesiones leves no es necesario el tratamiento médico.

Esta conducta conlleva una pena de tres meses a tres años de prisión o multa de seis a doce meses, dependiendo de la gravedad del delito y de las lesiones provocadas a la víctima. A pesar de esto, existen una serie de agravantes que pueden aumentar la pena:

  • Cuando para cometer el delito se han utilizado armas, objetos, instrumentos o medios peligrosos para la salud, mental o física, de la víctima.
  • Cuando el sujeto activo presente una actitud de alevosía o ensañamiento.
  • Cuando la víctima conviva con el acusado y sea especialmente vulnerable.
  • Cuando la víctima sea menor de doce años o una persona discapacitada necesitada de especial protección.
  • Si la víctima mantuviera o hubiese mantenido una relación de afectividad con el autor, independientemente de si existe convivencia o no.

Regulación del delito de lesiones

El delito de lesiones está tipificado en los artículos 147 a 156 del Código Penal. Se trata de un delito que atenta contra la integridad corporal y psíquica de la víctima, por lo que el bien jurídico protegido es la salud de las personas, tanto física como mental.

¿Qué se entiende por “lesión” en el Código Penal?

Como expertos Abogados delito de lesiones poseemos un profundo conocimiento de la ley

Para analizar el delito de lesiones, es necesario antes comprender lo que el Código Penal califica como lesión. Una lesión es un perjuicio o daño negativo contra la salud y la integridad de la víctima. Todo aquello que no esté amparado por este concepto, no puede ser considerado como un delito de lesiones. Si has sido víctima de una lesión, y no sabes en qué situación te encuentras, contacta con uno de nuestros abogados para poder resolver tu caso.

Elementos de la lesión

Para la imputación de un delito de lesiones es necesario que existan los siguientes elementos o requisitos.

En primer lugar, se distingue el sujeto activo, que es responsable del delito y, por tanto, el causante de las lesiones provocadas a la víctima. En este delito este papel puede ser desempeñado por cualquier persona.

El sujeto pasivo también es un elemento indispensable para que este delito pueda llevarse a cabo. Este es la persona sobre la que recae el hecho delictivo llevado a cabo por el sujeto activo. Puede ser cualquier persona, a condición de que no sea la misma persona que el sujeto activo. En función de la entidad de la víctima, las lesiones serán castigadas con una pena mayor o menor.

Por último, es necesario que se produzca un hecho ilícito, en forma de lesión o daño, por parte del sujeto activo sobre el sujeto pasivo.

Clase de lesiones

Explicado por nuestros expertos abogados delito de lesiones

Analizaremos cada uno de los tipos de lesiones penados por el Código Penal, sus requisitos y sus penas.

Lesiones dolosas

Las lesiones dolosas son una de las conductas más graves y frecuentes. Se caracterizan porque el sujeto activo actúa con dolo, es decir, con intención de provocar un daño en la salud física o mental de la víctima. Este tipo consiste en provocar lesiones que menoscaben la integridad de la víctima, siempre y cuando los daños provocados requieran una asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Esta castigado con una pena de tres meses a tres años de prisión, o multa de seis a doce meses, aunque puede agravarse.

Lesiones imprudentes

Las lesiones por imprudencia son, quizás, las conductas menos conocidas. Se distingue entre lesión imprudente grave y leve.

La lesión imprudente grave se produce cuando el sujeto activo desobedece o incumple el deber de cuidado sobre el sujeto pasivo, provocando, indirectamente, a este un daño.

La imprudencia menos grave se da cuando las lesiones provocadas no son importantes y por tanto la gravedad del delito es menor.

Asimismo, el delito de lesiones por imprudencia puede agravarse en las siguientes circunstancias:

  • Cuando se utilicen vehículos de motor o ciclomotores para la consumación de las lesiones, en cuyo caso se podrá imponer la pena de privación del derecho a conducir.
  • Cuando se utilicen armas de fuego, imponiéndose la privación del derecho a la tenencia de armas.
  • Si la lesión se produce por una imprudencia personal. Además de la pena correspondiente, se castiga con la inhabilitación del cargo.

Lesiones según su gravedad

Nuestros Abogados Especialistas en Delitos de Lesiones, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.

El delito de lesiones puede clasificarse según la gravedad de las lesiones provocadas, existiendo lesiones leves, graves y muy graves.

Las lesiones leves se producen cuando el daño provocado no necesita de tratamiento médico o intervención quirúrgica. Será castigado con la pena de uno a tres meses de multa. También se considera lesión leve sí la agresión no causa lesiones a la víctima. En este caso la pena es de uno a dos meses de multa.

Las lesiones muy graves se producen cuando el resultado de la agresión es alguna de estas lesiones:

  • Perdida o inutilización de un órgano, miembro principal o sentido.
  • Enfermedad somática o psíquica de gravedad.
  • Impotencia o esterilidad.
  • Mutilación genital.
  • Provocar una deformidad o alteración estética de gravedad en las partes normalmente visibles del cuerpo.

Para estas lesiones, la pena impuesta será de seis a doce años de prisión.

En el caso de la mutilación genital, si la víctima es menor o discapacitada, además de la pena correspondiente se impondrá una inhabilitación especial para ejercer la patria potestad o tutela. El delito de lesiones graves está representado por el tipo básico, pudiendo agravarse en los supuestos que hemos comentado anteriormente.

Lesiones por participación en riña tumultuaria

Este tipo de conducta representa un tipo especial en el delito de lesiones. Consiste en una riña entre grupos de personas, dentro de un ambiente confuso, en la que se utilizan instrumentos o medios que ponen en riesgo la integridad física de las personas o incluso su vida. Está castigado con una pena de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a veinticuatro meses.

Consentimiento de una lesión

Puede existir el caso en el que las lesiones sean consentidas por parte de la víctima. En este tipo se impondrá una pena inferior en uno o dos grados. La Jurisprudencia establece que, para considerar este consentimiento, es necesario que sea válido, no pudiendo ser dictado por un menor, libre y expreso. Es decir, el consentimiento ha de ser emitido anteriormente por la víctima, sin condicionantes externos.

Este consentimiento no será válido cuando se realiza mediante precio o recompensa, se halla obtenido mediante violencia, fraude o intimidación, y prestado como menor o discapacitado. Esto exime de la responsabilidad penal a los que provocan una lesión en el trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual, siempre que se realice de acuerdo con la ley.

Si necesita asesoramiento profesional sobre un delito de lesiones, nuestros abogados penalistas le asesorarán sobre la mejor estrategia procesal y penal.

Jurisprudencia

Sentencia AP A 3 84/18

«El Tribunal Supremo se plantea desde antiguo si los resultados psíquicos que pudieran aparecer en los delitos de agresión se consumen, o no, en los de agresión causales, ya se trate de delitos de carácter sexual o de otros, tales comolos robos con intimidación, amenazas, etc.. En otras palabras, si las consecuencias psíquicas o espirituales de la conturbación psíquica que la psicología y psiquiatría recogen con diversas denominaciones como estrés postraumático, trastornos adaptativos de carácter depresivo angustioso, etc., que son consecuencia de una agresión se consuman en el delito de agresión del que hacen causa, o alcanzan una autonomía típica en el delito de lesiones.

En la Sentencia de 16/07/2003 del Tribunal Supremo, entre otras muchas y recordando la ya antigua de 13 de noviembre, se explica que estas situaciones «son precisamente las consecuencias extratípicas del delito que han impulsado al legislador a poner bajo la amenaza de pena los delitos sexuales, en los que no se trata sólo de proteger la libertad, sino como medio de protección de la personalidad en un sentido mas amplio. Por esta razón… el legislador, aunque no ha exigido ninguna consecuencia psíquica de la víctima en el tipo del delito (de agresión sexual) ha considerado que por regla la comisión del delito […]

Sentencia AP VA 4 64/18

«Como se refiere en la STS 217/2016, de 15 de marzo , los elementos intelectivos de todo delito, como el dolo, es decir el conocimiento de lo que se hace y el consentimiento en su ejecución, son hechos subjetivos que, salvo improbable confesión de la persona investigada, debe determinarse por las pruebas e indicios que resulten de la investigación, de tal manera que respecto «… al clásico dilema de «animus necandi» y «animus laedendi» , la jurisprudencia se ha referido a una serie de circunstancias que rodean el hecho, y de entre las que tienen especial relevancia con los relativos al arma utilizada, la violencia del golpe y la parte del cuerpo lesionada…». En el mismo sentido se pronuncia el ATS 12405/2016, de 15 de diciembre al referir que «… En cuanto a la existencia controvertida de animus necandi, debe ser analizado el juicio de inferencia en el cual el Tribunal basa su convicción para concluir afirmando la existencia de dolo de matar, en el ataque a la víctima.

Esta Sala ha dicho en numerosas resoluciones, que es necesario investigar, generalmente mediante prueba inferencial, a falta de una confesión de intencionalidad patente del acusado, acerca de la existencia de «»animus necandi»» o «animus laedendi» que presida su actuar. […]

Sentencia AP V 665/17

«Para la apreciación de esta figura delictiva se requiere la concurrencia de un elemento de carácter objetivo referido a la existencia de una lesión en la víctima del hecho de las descritas en el art. 149 o 150 CP., es decir la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, o bien la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, y otro de carácter subjetivo referido a la ausencia de dolo directo o eventual de lesionar menoscabando la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo del hecho, en adecuada relación de causalidad entre la acción u omisión ejercitada y el resultado producido.

La distinción conceptual entre dolo eventual e imprudencia admite diferentes aproximaciones teóricas que vienen todavía enfrentando a la doctrina científica. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido construyendo un cuerpo de doctrina sobre la cuestión que, no sin matices discrepantes, permite combinar dos aspectos: a) el conocimiento por el sujeto de la mayor o menor probabilidad del resultado, o del riesgo concreto en que se coloca a la víctima con la conducta que voluntariamente se realiza, […]

Sentencia AP M 165/17

«Hay que precisar que para que en un accidente de tráfico se derive este hecho a la vía penal deben concurrir dos circunstancias acumulativas, a saber: 1.- Que el hecho esté incluido en una de las conductas descritas en los arts. 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y 2.- Que además, según la conducta descrita existan lesiones que consten en los arts. 149 y 150 si la conducta es infracción grave , ( art. 76) o lesiones que consten en los arts. 147.1 , 149 o 150 CP si la conducta es infracción muy grave ( art. 77) (ya que si fueran lesiones del art. 147.2 CP está despenalizado y habría que acudir a la vía civil, ya que el art. 147.2 solo sanciona actuaciones dolosas. En tal sentido, si se presenta una denuncia penal por un accidente de tráfico deben describirse con claridad estos dos conceptos para que el juez de instrucción acuerde incoar diligencias previas por delito, a saber:

1.- La conducta ocurrida como infractora (que en el presente caso no concurre, habida cuenta que del atestado policial no […]

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. 
STS 446/15 

“La primera cuestión a dilucidar dentro de una posible infracción del principio acusatorio es la homogeneidad o heterogeneidad de ambas figuras delictivas ( art. 150 y 148 C.P ) dentro de los tipos de lesiones contenidos en el Título III del Libro Segundo del Código Penal. […] Ciertamente, si reparamos en la estructura de los dos tipos penales (150 y 148 C.P.) aunque ambos constituyen ataques a la integridad física de un tercero, el art. 150 toma en consideración como elemento esencial el efecto o daño cualitativo que la acción del agente produce en la víctima; es el desvalor del resultado el elemento que de forma especial contempla el legislador para conformar el subtipo.

Por el contrario, en el art. 148 , el legislador se fija para agravar la pena en los medios comisivos utilizados (desvalor de acción) respecto a los cuales debe ser objeto de consideración específica la repercusión del medio empleado, como pronóstico razonable y además susceptible de concreción en relación a los bienes jurídicos de la vida e integridad física del agredido. […] El propio Fiscal reconoce que existió un debate pleno sobre el alcance y consideración de la secuela, es decir, sobre ese sólo extremo versó la contradicción y sobre él recayeron […]

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. 
ATS 1088/15 

“Por otra parte, es doctrina de esta Sala (cfr. SSTS 1512/2005, 27 de diciembre , 76/2003, 23 de enero y 842/2009, de 16 de julio ), que la deformidad estriba en una imperfección estética que rompe la armonía facial y es por tanto visible y permanente. Para su valoración debe tenerse en cuenta el estado del lesionado tras un período curativo que deba considerarse médicamente normal, sin valorar, en principio, las eventuales 2 posibilidades de recuperación tras una intervención posterior ( STS núm. 2443/2001, 29 de abril ).

Y, si durante cierto tiempo se atendió para formular el juicio de valor de la existencia y entidad de la deformidad, además de los citados, a circunstancias subjetivas de la víctima como la edad, el sexo, profesión y otras de carácter social, la moderna doctrina considera a éstos como irrelevantes para establecer el concepto de deformidad porque no disminuye el desvalor del resultado, cualquiera que sea la edad, el sexo, la ocupación laboral o el ámbito social en que se desenvuelve el ofendido, toda vez que el derecho de éste a la propia imagen no depende del uso que la víctima pretenda hacer de ésta, de suerte que estos matices subjetivos que concurran en el caso enjuiciado deberán […]