Procedimiento Abreviado

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Casos de Éxito Recientes

Procedimiento Abreviado

Resultado: Absolución

Tribunal: Juzgado Penal
Acusación: Ministerio Fiscal y acusación particular
Acusación: 3 años de prisión

¿Qué es el procedimiento abreviado?

Abogados Procedimiento Abreviado

El procedimiento penal abreviado se encuentra regulado en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se trata de un proceso judicial que acelera el enjuiciamiento de determinados delitos. Se aplica en delitos cuyas penas no superen los nueve años de privación de libertad.

Características del procedimiento abreviado

La agilización del proceso engloba una serie de medidas que aceleran los plazos del proceso, e incluso omiten ciertos trámites:

  • El auxilio judicial se solicita directamente al Juez, autoridad o funcionario competente, utilizando siempre la vía más rápida.
  • Las cuestiones de competencia se realizan y tratan de una forma más ágil que en el procedimiento ordinario.
  • Supresión de ciertos trámites o actuaciones que no resultan relevantes para el juicio, o son repetitivas a las realizadas por los abogados. Los informes y declaraciones únicamente se exigirán cuando sea necesario.
  • Cuando existan elementos que justifiquen su independencia, los delitos conexos serán procesados de forma independiente, acelerando por tanto el proceso.
  • Establecer un trámite de intervenciones al comienzo del juicio oral para abordar diversas cuestiones.
  • Potenciación de la sentencia “in voce”, cuando sea competencia del Juez de lo penal.

Fases del Procedimiento Abreviado

Explicadas por nuestro abogado penalista

En todo procedimiento abreviado penal se distinguen principalmente tres fases.

Fase de instrucción

La fase de instrucción es la fase de diligencias previas, gracias a las cuales se obtiene toda la información acerca del delito y se presenta la acusación. Estas diligencias recogen todo aquello que puede influir en la resolución final.

Esta fase corresponde al Juez de Instrucción, que es el encargado de formular la resolución y de tomar decisiones sobre diferentes aspectos, tales como:

  • Analizar y determinar la competencia del delito.
  • Obligaciones pecuniarias.
  • Diligencias de investigación, realizadas por la policía judicial
  • Interponer medidas cautelares.
  • Recursos sobre la fase de instrucción.
  • Intervención del vehículo y/o permiso de conducir del responsable.

Fase intermedia

También llamada preparación del juicio oral, tras haber realizado todas las diligencias correspondientes, el Juez de Instrucción ha de dictar una resolución.

Esta resolución debe constatar si se inicia un juicio oral y se da traslado a las acusaciones personadas para presentar escrito de acusación, cuando el delito cumple con lo previsto en el artículo 757. O bien se acuerda el sobreseimiento.

Existe un plazo de diez días para presentar el escrito de acusación en el que se determinan:

  • Los hechos delictivos objeto de acusación.
  • La solicitud ante el órgano competente.
  • Las penas a imponer.
  • En caso de que existieran, personas civiles responsables
  • Determinar obligaciones pecuniarias.
  • La proposición de pruebas para facilitar el juicio oral.

Una vez presentado el escrito de acusación, el acusado tiene un plazo de diez días para presentar un escrito de defensa o su conformidad.

Fase de juicio oral

La fase de juicio oral se realiza ante el Juzgado de lo Penal y en el se exponen los escritos de acusación y defensa.

Cuando el acusado no se presenta al juicio por una causa injustificada, también podrá celebrarse el juicio oral si la pena privativa de libertad solicitada por las acusaciones no supera los dos años o los seis años si se trata penas de distinta naturaleza.

Jurisprudencia

Sentencia AP B 21 11/18

«En el procedimiento abreviado no hay regulación específica sobre la práctica de los medios de prueba en el juicio oral, resultando de aplicación las reglas generales del procedimiento ordinario. La Lecrim no contiene norma alguna que regule el examen o interrogatorio del procesado en el acto del juicio oral y según su tenor literal, la ley no considera el interrogatorio del acusado como medio de prueba. De esta forma, el juicio oral se inicia preguntando al acusado si se confiesa del delito o delitos que se le atribuyen en el escrito de acusación, y solamente se le pregunta al respecto por el juez, y seguidamente y en el caso de negar su culpabilidad, continúa el juicio iniciándose la práctica de las diligencias de prueba, comenzando en primer lugar con la prueba testifical, luego la pericial y la documental.

El art. 695 del texto legal referido establece que si el procesado confiesa su responsabilidad criminal pero no civil, continúa el juicio pero la discusión y producción de pruebas (la práctica de la prueba) se concretarán al extremo relativo a la responsabilidad civil. Y el art. 701 establece que acto continuo (cuando el procesado no se confiesa culpable y se ha procedido a la lectura de los escritos de calificación) se procede a la práctica de las diligencias de prueba. Por lo que una primera aproximación derivada de la lectura literal de nuestra ley procesal permite concluir que el interrogatorio del acusado no […]

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sentencia 1/18

«El motivo ha de desestimarse; pues no existió cuestión de competencia alguna formulada y concorde la perpetuatio iurisdictionis , determinada la competencia en el procedimiento abreviado en el auto de apertura del juicio oral, cualquier vicisitud procesal ulterior o cambio en la calificación, que determine el cese o alteración minorativa de la acusación por algún delito, incluso aunque fuere precisamente, del que determinó la competencia de la Audiencia, no conlleva un cambio competencial; y así la carencia de una norma inversa a la establecida en el art. 788.5 LECr para el Juzgado de lo Penal, o el propio contenido del art. 48.3 LOTJ respetuoso con el mantenimiento de la jurisdicción en ese ámbito. Las SSTS 661/2009, de 18 de junio y 1084/2010, de 9 de diciembre, expresamente reiteran que si el Juez de lo Penal , por imperativo del artículo 788.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, está obligado a dar por terminado el juicio y remitirlo a la Audiencia Provincial cuando todas las acusaciones califiquen los hechos como delitos castigados con pena que exceda de su competencia, como es lógico, no está prevista la decisión inversa que suponga el envío de la causa, hacia el órgano inferior, renunciando a juzgar un caso para el que ya ha declarado su competencia que no puede verse afectada por incidencias, vicisitudes, cambios de calificación y penas, cuando es obvio que incluso tiene competencia para conocer de las faltas incidentales que […]

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sentencia 25/17

«Hay que recordar que la invocación del motivo expresado, queda supeditado a la concurrencia de ciertos requisitos –entre otras STS 762/2004 de 14 de Junio , 67/2005 de 26 de Enero y 1491/2005 de 1 de Diciembre , 192/2006 de 1 de Febrero , 225/2006 de 2 de Marzo y 313/2006 de 17 de Marzo , 835/2006 de 17 de Julio , 530/2008 de 15 de Julio , 342/2009 de 2 de Abril , 914/2010 de 26 de Octubre , 685/2013 de 24 de Septiembre y 875/2014 , entre otras-.

1.- Que se hayan incluido en el relato histórico hechos no acontecidos o inexactos.

2.- Que la acreditación de tal inexactitud tiene que estar evidenciada en documentos en el preciso sentido que tal término tiene en sede casacional. En tal sentido podemos recordar la STS de 10 de Noviembre de 1995 en la que se precisa por tal «….aquellas representaciones gráficas del pensamiento, generalmente por escrito, creadas con fines de preconstitución probatoria y destinadas a surtir efectos en el tráfico jurídico, originados o producidos fuera de la causa e incorporados a la misma….» , quedan fuera de este concepto las pruebas de naturaleza personas aunque estén documentadas por escrito generalmente, tales como declaraciones de imputados o testigos, el atestado policial y acta del Plenario, tampoco tiene carácter documental a los efectos de este cauce casacional el soporte audiovisual en el que se haya podido grabar el acta del juicio o […]

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sentencia 11/18

«No existe razón de política criminal -decíamos en nuestra STS 527/2008, 31 de julio – que justifique que, siempre y en todo caso, cuando el imputado por un delito confiesa su participación en los hechos, deba ver atenuada su responsabilidad criminal por aplicación de una atenuante analógica del art. 21.6 del CP. Es cierto que el art. 21.4 del mismo texto penal considera circunstancia atenuante la de «haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades». A la vista de esa descripción legal, son imaginables supuestos en los que esa confesión, aun no sometida al requisito cronológico impuesto por este precepto, pueda desplegar sus efectos como atenuante analógica.

Así lo ha entendido esta Sala en distintas ocasiones, si bien recordando que, en principio, no cabrá aplicar la atenuante de confesión por vía analógica en los casos en que falta el requisito cronológico, en cuanto que la analogía no puede considerarse como expediente que sirva para crear atenuantes incompletas, haciendo irrelevante la concurrencia de un requisito exigido por la Ley para su valoración como atenuante. Para que se estime integrante de atenuante analógica de confesión la autoinculpación prestada cuando ya el procedimiento -policial o judicial- se dirigía contra el confesante, será necesario que la colaboración proporcionada por las manifestaciones del inculpado sea de gran relevancia a efectos de la investigación de los hechos; en el caso que […]