Delito de Receptación

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Casos de Éxito Recientes

Receptación

Resultado: Absolución

Tribunal: Audiencia Provincial
Acusación: Ministerio Fiscal
Pena solicitada: 8 meses de prisión por delito de receptación

Receptación

Resultado: Absolución

Tribunal: Juzgado de lo Penal
Acusación: Ministerio Fiscal
Pena solicitada: 1 año de prisión por delito de receptación

El delito de receptación

Abogados Receptación en Barcelona

Este delito está tipificado en los artículos 298 a 300 del Código Penal y castiga a aquellos que, sin haber intervenido como cómplices o autores del delito, ayuden a los responsables a lucrarse con los bienes del delito, o reciban, adquieran u oculten dichos bienes.

Es decir, en un primer momento, una persona acusada del delito de receptación no participa en el delito que más tarde ayuda a ocultar, sino que, después de haberse cometido dicho delito, ayuda a los autores a lucrarse con los bienes, siendo consciente de que son ilegítimos y del origen de los mismos.

Es un delito muy similar al de encubrimiento. La principal diferencia respecto a este es que, en la receptación los bienes provienen de la comisión de un delito contra la propiedad o el orden socioeconómico, mientras que el encubrimiento es un delito contra la Administración de Justicia. Además, en los delitos de receptación existe ánimo de lucro por parte del acusado.

Bien jurídico protegido por el delito de receptación

El bien jurídico protegido por este delito es el patrimonio y el orden socioeconómico puesto que, como hemos comentado anteriormente, el hecho delictivo previo a la receptación atenta contra estos derechos.

Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico tienen como objetivo atacar a los bienes de otra persona, con ánimo de lucro.

¿Cuándo se configura el delito de receptación?

Los requisitos que han de darse para la consumación de un delito de receptación son:

  • Ha de existir, previamente, un delito que afecte a el patrimonio o el orden socioeconómico.
  • El acusado actúa ayudando a los responsables del delito previo con ánimo de lucro.
  • El acusado de un delito de receptación no tiene que haber participado en el delito previo, ni como autor ni como cómplice.
  • El acusado ayuda a los responsables del delito o recibe, oculta o adquiere los bienes provenientes del hecho delictivo.

Si se cumplen estas premisas, nos encontramos ante un delito de receptación, cuya pena dependerá del caso concreto.

Tipo penal del delito de receptación

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El tipo penal de este delito comprende dos conductas típicas:

La primera de ellas se da cuando la persona, la cual mantiene relación con los responsables del delito, ayuda a estos a lucrarse con los bienes procedentes del hecho delictivo. Cabe destacar que el acusado conoce el origen de dichos bienes.

La segunda conducta se da cuando el acusado, actuando con ánimo de lucro, recibe, adquiere u oculta los bienes del delito, en el cual él no ha participado.

En ambas conductas, el acusado no es responsable del delito previo, pero si que es conocedor del mismo, así como de la procedencia de los bienes.

Uno de los objetivos del delito de receptación es obtener un beneficio de dichos bienes, a cambio de ayudar a los responsables. Es decir, existe ánimo de lucro.

Conocimiento del delito en la receptación

El delito de receptación se caracteriza por ser un delito doloso en el que, además, existe ánimo de lucro por parte del acusado. La persona es consciente en todo momento de que está ayudando a los responsables de un delito u ocultando objetos ilegítimos.

En la primera conducta, el acusado ayuda a los autores del delito a beneficiarse de los bienes procedentes del delito previo. A pesar de no ser cómplice, es consciente de ello.

En la segunda conducta, el acusado recibe, adquiere u oculta los bienes resultantes del delito previo. Por ello, la persona conoce el origen de los mismos y la existencia del delito.

Penas en la receptación

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El delito de receptación es castigado por el Código Penal con pena de prisión de seis meses a dos años. A pesar de esto, existen una serie de agravantes que podrían aumentar la duración de la condena:

  • Cuando los bienes del hecho delictivo previo tengan valor artístico, cultural, histórico o científico, la pena será de uno a tres años de prisión.
  • Cuando se trate de bienes de primera necesidad para el interés general, tales como suministro eléctrico, telecomunicaciones… la pena correspondiente será de uno a tres años de prisión.
  • Cuando los bienes procedentes del delito resulten de especial importancia o causen un notable perjuicio para la persona o para su familia, la condena también será de uno a tres años.

A su vez, estas penas se impondrán en su mitad superior si los bienes se destinan para traficar con ellos. Además, si el tráfico se produce en un establecimiento comercial o industrial, se impondrá una multa de doce a veinticuatro meses.

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Jurisdicción

Sentencia SAP O 88/16

“Como punto de partida conviene recordar que, conforme ha señalado reiteradamente el Tribunal Supremo ( STS de 24 de febrero de 2009 y 12 octubre de 2012 , entre otras), el fundamento de la punición de la receptación se encuentra en que constituye una conducta que ayuda a perpetuar la ilicitud cometida por el autor del delito precedente, dificultando la recuperación de la cosa ilícitamente obtenida, al tiempo que estimula la comisión de delitos contra el patrimonio al hacer más fácil para los autores del delito precedente deshacerse del objeto u objetos del delito, con el consiguiente aprovechamiento. La receptación requiere para su apreciación la concurrencia de los siguientes requisitos ( art. 298 1º del Código Penal ): a) perpetración anterior de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico. b) ausencia de participación en él del acusado, ni como autor ni como cómplice. c) un elemento subjetivo, que éste posea un conocimiento cierto de la comisión del delito antecedente. d) que ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos provenientes de tal delito (primera modalidad), o los aproveche para sí, reciba, adquiera u oculte (segunda modalidad). e) ánimo de lucro o enriquecimiento propio. Los dos elementos ordinariamente […]

Sentencia SAP C 619/15

“Entrando en lo que afecta al fondo del asunto, el delito de receptación se define como un delito de referencia, esto es, que precisa de la ejecución previa de otro delito del que obtiene o aprovecha las ventajas que del mismo se derivan. Por esta razón su naturaleza es pluriofensiva, manteniendo el ataque al bien protegido en el delito previo a la vez que supone, de forma autónoma, un ataque contra la Administración de Justicia, al dificultar la persecución y castigo de los delitos dada la adhesión indirecta a los mismos de quien se beneficia de su comisión atacar el tráfico lícito de bienes al facilitar el de los de naturaleza ilícita. El artículo 298 del Código Penal define este tipo sobre dos elementos: el de auxiliar a los responsables del delito a su aprovechamiento sin haber tomado parte en su ejecución y el de la finalidad de obtener un beneficio con conocimiento de la previa acción ilícita, con independencia de que la intención que prevalezca sea la de ayudar a los autores o la de lograr el propio beneficio, no exclusivamente de carácter económico ( SSTS de 12-06-2011, recursos número 1494-2011 ; de 25-10- 2011, recurso 2422-2011 ; de 12-06-2012, […]

Sentencia SAP BU 440/15

“En el presente caso el delito imputado es el de receptación, pre visto y penado en el artículo 298 del Código Penal . Dicho delito requiere para su apreciación la concurrencia de los siguientes elementos: a) Perpetración anterior de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico. b) Ausencia de participación en él del acusado, ni como autor ni como cómplice. c) Un elemento subjetivo, que éste posea un conocimiento cierto de la comisión del delito antecedente. d) Que ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos provenientes de tal delito (primera modalidad), o los aproveche para sí, reciba, adquiera u oculte (segunda modalidad). e) Un ánimo de lucro o enriquecimiento propio. Los dos elementos ordinariamente más debatidos, son los subjetivos, el conocimiento por el acusado de la procedencia ilícita de los bienes y el ánimo de lucro o enriquecimiento.

El conocimiento por el sujeto activo de la comisión antecedente de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, del que proceden los efectos objeto de aprovechamiento, no exige una noticia exacta, cabal y completa del mismo, ni implica el de todos los detalles o pormenores del delito antecedente, ni siquiera el “nomen iuris” que se le […]