Simulación de Contrato

SIMULACIÓN DE CONTRATO

Abogados Simulación de Contrato en Barcelona

¿Qué es el delito de simulación de contrato?

El delito de simulación de contrato es un tipo de estafa documental que consiste en otorgar un contrato simulado a una persona, provocando un perjuicio para la misma o para un tercero.

La conducta típica consiste en elaborar un contrato falso, bien porque va a ser incumplido por el sujeto activo (simulación absoluta), o bien porque realmente el acuerdo entre las dos partes es distinto al recogido en el contrato (simulación relativa).

Delito de simulación de contrato. Abogados Penales

Caso de Éxito Recientes

Simulación de Contrato

Resultado: Sobreseimiento

Tribunal: Juzgado de Instrucción
Denunciante: Policía y particular
Delito Imputado: Delito de simulación de contrato

A continuación, analizaremos en profundidad las características de este delito.

Índice de Contenidos

Requisitos del delito de simulación de contrato

Abogados Penalistas Especialistas en Delito de Simulación de Contrato

Los requisitos que se deben cumplir para qué sé de este delito son los siguientes:

  • Que se otorgue un contrato mediante documento público o privado en el que se pone de relieve un negocio jurídico sin existencia real alguna (simulación absoluta) o con ocultación del contrato verdadero (simulación relativa).

  • Que como resultado de la simulación contractual se produzca una pérdida de patrimonio de la persona estafada.

  • Que se tenga conciencia y libre voluntad de la simulación contractual realizada, de la que debe derivarse, con toda claridad, la existencia de un ánimo tendencial, dirigido a causar el perjuicio patrimonial que ha de redundar en beneficio de los sujetos activos de la acción.

El delito se consuma en el momento en que concurran todos los elementos del tipo, es decir, cuando se produzca el desplazamiento patrimonial y no en el momento del otorgamiento o perfeccionamiento del contrato simulado.

Simulación absoluta y simulación relativa

La simulación absoluta

La simulación absoluta del contrato es el tipo más grave de este delito. Se caracteriza porque el sujeto activo simula un contrato, pero no tiene voluntad de llevar a cabo lo recogido por dicho contrato. No existe un negocio bajo la simulación, simplemente se aparenta.

Un ejemplo de esto se da cuando el sujeto activo simula un contrato de venta de una propiedad al sujeto pasivo, pero realmente no tiene voluntad de realizar dicha venta y no se lleva a cabo.

La simulación relativa

La simulación relativa tiene lugar cuando el negocio simulado en el contrato esconde otro negocio, parcial o totalmente, que es el que realmente se desea.

Esta simulación no es nula porque sí hay un negocio tras él, por lo que existen efectos para ambas partes.

Esto sucede, por ejemplo, cuando se vende una casa por un precio determinado en el contrato, aunque realmente el precio de venta es distinto al del contrato. Existe el negocio, la venta de la casa, pero el precio no es el indicado en el contrato.

La diferencia principal entre la simulación absoluta y relativa está en que, en la relativa, sí que existe un negocio, a pesar de no ser el que figura en el contrato. Por el contrario, en la simulación absoluta no existe ningún tipo de negocio.

Simulación de contrato de trabajo

La simulación de contrato es un delito muy habitual en el ámbito laboral, y se utiliza para provocar un perjuicio a la víctima o a un tercero, que en este caso sería la Administración.

La conducta típica se da cuando el sujeto activo ofrece un contrato de trabajo falso, simulando que este es oficial, consiguiendo así que la víctima acepte las condiciones laborales y trabaje para él o para un tercero.

En el caso de la simulación relativa, el perjuicio recae principalmente sobre la Hacienda Pública. Como por ejemplo, cuando se establece un salario en el contrato de trabajo, pero realmente el salario del trabajador es otro.

Como probar una simulación de contrato

Para poder condenar este delito, es necesario primero probar que el contrato es simulado, ya sea absoluto o relativo. Para ello, el Código Penal establece una serie de métodos probatorios que pueden ser directos o indirectos. Los métodos directos se basan en criterios objetivos que permiten valorar la simulación del contrato. Por el contrario, los indirectos son el resultado de las pruebas de dicho delito.

Consecuencias y Penas del delito de simulación de contrato.

El delito de simulación de contrato está castigado con una pena de uno a cuatro años de prisión, es decir, conlleva la misma pena que las estafas.

Además, si es imputado este delito, el contrato ilícito también sufrirá una serie de consecuencias. Debido al carácter falso de dicho documento, la jurisprudencia establece la nulidad del negocio acordado. Por tanto, el acuerdo entre las dos partes no es válido.

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El delito de simulación de contrato en el Código Penal

El delito de simulación de contrato está regulado en el artículo 251.3 del Código Penal, y se trata de una de las modalidades del delito de estafa. Por ello, los bienes jurídicos protegidos son los mismos que en la estafa, el patrimonio y el orden socioeconómico.
Se trata de un delito doloso, puesto que el responsable es consciente de que está llevando a cabo un hecho ilícito y atentando contra los derechos de la víctima mediante la estafa.

ARTÍCULO 251 del Código Penal

Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

  1. Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
  2. El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
  3. El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.

Diferencias entre Simulación de Contrato y otras Estafas

Como hemos comentado anteriormente, la simulación de contrato se engloba dentro del delito de estafa, por lo que tiene muchas similitudes con ella.
En cualquier tipo de estafa, el sujeto activo utiliza el engaño para provocar el perjuicio del sujeto pasivo o de un tercero. Además, se actúa con ánimo de lucro, por lo que también se busca obtener un beneficio a través de dicho engaño.
La simulación de contrato se diferencia de otras estafas, como por ejemplo las estafas informáticas, en que existe un acuerdo entre las dos partes, a pesar de que luego no se cumple. En las estafas informáticas, la conducta típica consiste en realizar transferencias no consentidas. La víctima no es consciente de que se están realizando dichas transferencias.
En el caso de la simulación absoluta, víctima y autor firman un contrato, por lo que el sujeto pasivo es consciente del acuerdo. En la simulación relativa también existe un acuerdo, a pesar de que no es el que consta en el contrato. En este último caso no siempre se causa un perjuicio a la otra persona, sino que puede ser realizado para obtener un beneficio mutuo.

Jurisprudencia

Sentencia SAP NA-2 123/19

«Respecto de esta modalidad de la conducta con relevancia penal de carácter defraudatorio, declara el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 523/2019 de 11 de abril : » La jurisprudencia exige para la apreciación de esta figura delictiva los siguientes requisitos:

1) En cuanto a la acción, el hecho de otorgar un contrato como sinónimo de extender un documento público o privado, a través del que se pone de relieve un negocio jurídico sin existencia real alguna (simulación absoluta) o con ocultación del contrato verdadero (simulación relativa);

2) Desde la óptica de la antijuridicidad, que el resultado de la simulación tenga una valoración perjudicial de carácter patrimonial, conforme a la normativa jurídica que regula el tráfico de bienes; y

3) En cuanto a la culpabilidad, que se tenga conciencia y voluntad libre de la simulación realizada, de la que debe derivarse, con toda claridad, la existencia de un ánimo tendencial dirigido a causar el perjuicio patrimonial que ha de redundar en beneficio de los sujetos activos de la acción ( STS no 888/2010, de 27 de Octubre )».»

Sentencia SAP BA ME-3 20/19

«Es decir, se formula acusación por el tipo del artículo 251.1 del Código Penal que reza » Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.» y por el tipo del artículo 251.3 del Código Penal que dispone » El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.», y no por el tipo del artículo 251.2 del Código Penal que establece » El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.»

Pues bien, veamos cuales son los requisitos de ambos tipos penales:

– Los del tipo penal del núm. 1: 1) La existencia de un negocio de disposición sobre una cosa, mueble o inmueble; 2) Que sobre esa cosa no se tenga facultad de disposición, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, y pese a ello, atribuyéndose falsamente dicha facultad, la enajenare, disposición antes de la definitiva transmisión al adquirente, es […]