Abogados Delito de Violación

Abogados Penalistas Especialistas en Delito de Violación

Casos de Éxito Recientes

Violación

Resultado: Sobreseimiento

Tribunal: Juzgado de Instrucción
Denunciante: Particular
Imputación: Delito de violación

Índice de Contenidos  

El delito de violación

Abogados especialistas en delito de violación sexual

El delito de violación sexual es la conducta agravada del delito de agresión sexual y consiste en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, así como la introducción de miembros corporales u objetos por las vías anal o vaginal, sin consentimiento.

El bien jurídico protegido es la libertad sexual del individuo y la indemnidad sexual, en caso de que las víctimas fuesen menores o personas incapacitadas.

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El delito de violación tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022

La reforma promulgada mediante la Ley Orgánica 10/2022, ampliamente conocida como la ley de «solo sí es sí», y posteriormente modificada por la LO 4/2023, introdujo una serie de cambios fundamentales en la regulación de los delitos sexuales.

Estos delitos, denominados, delitos contra la libertad sexual, han pasado a regularse en el código Penal, Título VIII, Capítulos del I al VI, artículos 178 a 194 bis.

En particular, el delito de violación está actualmente regulado por los siguientes artículos del Código Penal:

  • Artículo 179: Agresión sexual con acceso carnal (Violación)

  • Artículo 180: Agravantes en el delito de agresión sexual con acceso carnal (Violación)

  • Artículo 181: Agresión sexual a menores de 16 años

Es crucial comprender cómo afectan a las penalidades de este delito las dos reformas legales (LO 10/2022 y LO 4/2023) según el momento en que se cometió el delito:

  • Cualquier delito sexual cometido después de la reforma de la LO 4/2023, ley vigente actualmente, se juzgará bajo las horquillas penales que marca esta norma.

  • Si el delito fue cometido antes de la LO 4/2023, se aplicará el marco jurídico vigente en el momento de producirse el delito. Como en algunos casos, la LO 10/2022 impone penas menos severas que la legislación anterior, aplicando el principio de retroactividad que permite que el reo sea juzgado bajo las leyes penales posteriores al delito, si dichas leyes, le favorecen, podrá ser aplicada la LO 10/2022.

En nuestro Despacho de Abogados somos expertos en Delitos contra la libertad sexual, abuso sexual, agresión sexual y violación. Numerosos casos de éxito en los tribunales penales avalan nuestra trayectoria.

El delito de violación en el código penal

Nuestro experto abogado violación posee una amplia trayectoria como especialista en la materia.

El delito de violación está tipificado en el artículo 179 del código penal y consiste en una agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, así como la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.

El delito se conllevará penas superiores si se emplea violencia o intimidación o si la víctima tiene anulada por cualquier causa su voluntad.

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Para entender en profundidad este delito, es necesario analizar lo que la jurisprudencia entiende por acceso carnal, introducción de miembros corporales y empleando violencia o intimidación. A continuación vamos a analizar cada uno de estos términos.

Acceso carnal. ¿Cuándo se produce el delito de violación?

El Tribunal Supremo ha precisado en su Sentencia 454/2021 cuándo se considera que ha existido penetración vaginal: «la agresión sexual se producirá en parte interna de la zona sexual femenina cuando rebase el plano de horizontalidad de esa zona sexual de la víctima, consistente en el introvaginal y la parte interna de los labios menores.»

Para ser considerada penetración, basta con el acceso a la zona interna sexual femenina de la víctima y, en consecuencia, no existe una penetración total y absoluto, sino que basta con que sea parcial para que concurra la violación del art. 179 CP.

Así, todo exceso de superación de la horizontalidad de la zona superficial, por leve que sea, es considerado por el Tribunal Supremo como penetración o introducción suficiente, y por tanto, violación sexual.

Los abogados especialistas en derecho penal deben tener muy en cuenta la distinción entre estas variantes de delito, por sus importantes diferencias en cuanto a la determinación de la pena.

Introducción de objetos en el delito de violación

La introducción de objetos por vía vaginal o anal es una de las conductas punibles recogidas por este delito, entendiéndose como objeto cualquier cosa inanimada utilizada con una finalidad exclusivamente sexual.

Esta conducta se da cuando el violador introduce personalmente los objetos por una de estas dos vías, pero también cuando obliga a la propia víctima a introducirlos, valiéndose de la violencia o la intimidación para conseguirlo.

Violencia o intimidación en el delito de violación

La intimidación se produce cuando el sujeto activo coarta, limita o anula la libre decisión de una persona en relación con la actividad sexual que el sujeto activo quiere imponer.

Por violencia se entiende el empleo de fuerza física e implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros, es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la víctima.

Tras la reforma de la LO 10/2022, el uso de violencia o intimidación en el delito de violación, no se considera una agravante, sino un supuesto de mayor antijuridicidad, es decir, un supuesto contrario a la ley y más penado.

Antes de la reforma, el uso de la violencia o intimidación resultaba un aspecto clave en el delito de agresión sexual, y especialmente en la violación, ya que, su existencia, marcaba la diferencia entre el delito de agresión sexual y el delito de abuso sexual.

La reforma que llevó a cabo la Ley Orgánica 10/2022 eliminó la distinción entre abuso sexual y agresión sexual, convirtiendo todo acto que atente contra la libertad sexual de otra persona, siempre que se lleve a cabo sin su consentimiento, con independencia del método empleado por el autor para doblegar la voluntad de la víctima, en delito de agresión sexual.

La ley Orgánica LO 4/2023 incluyo en su reforma que no se podrá aplicar el subtipo agravado, además de cuando concurra un subtipo agravado, cuando concurra violencia intimidación o que la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

Penas en el delito de violación

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La violación sexual representa la máxima intensidad del delito de agresión sexual. Se diferencia del tipo básico de agresión sexual en que, en este delito, la agresión consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de objetos, por lo que constituye la máxima gravedad y, por lo tanto, presenta características muy similares, pero conlleva penas superiores.

La pena del tipo básico de la agresión sexual es de uno a cuatro años de prisión, pero en el caso de la violación, al ser la máxima agravación, la pena impuesta es de cuatro a doce años de prisión, pudiendo ampliarse de seis a doce años, si se emplea violencia o intimidación o si la víctima tiene anulada por cualquier causa su voluntad.

Agravantes en el delito de violación

Las siguientes conductas se consideran agravantes en el delito de violación y se castigan con la pena de prisión de siete a quince años.

Si en la violación se emplea violencia o intimidación o si la víctima tiene anulada por cualquier causa su voluntad, el autor será castigado con pena de prisión de doce a quince años.

Si se cumplen dos o más de estas premisas, las penas se impondrán en su mitad superior.

  1. Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
  2. Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
  3. Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 181.
  4. Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  5. Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.
  6. Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.
  7. Cuando para la comisión de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Debido a la especial complejidad que revisten los delitos sexuales y las altas penas de prisión que conllevan, si está involucrado en un delito de violación, confíe su caso al mejor abogado para violación, Esteban Abogado Penalista.  Defenderemos su libertad, su patrimonio y su honor y buscaremos en todo momento, la solución más favorable para sus intereses.

Consumación del delito de agresión sexual

Para la consumación de la agresión sexual es necesario que se complete la acción ilícita y sexual llevada a cabo por el responsable. Es decir, es necesario un contacto corporal sobre la víctima, independientemente de que exista o no una satisfacción erótica.

En el caso de la violación, este contacto corporal se corresponde con el acceso carnal por vía vaginal, anal, o bucal, o la introducción de objetos por las dos primeras vías.

Cuando no llegase a existir el contacto corporal entre el acusado y la víctima, la agresión sexual sería considerada en grado de tentativa, siendo menores sus penas.

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Tentativa del delito de violación

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El grado de tentativa en este delito tiene lugar cuando la acción sexual no llega a consumarse por cualquier circunstancia y, por lo tanto, no existe acceso carnal. A pesar de esto, el acusado ha debido intentar, previamente, realizar dicha acción y mostrar la intención de hacerlo.

El delito de violación se caracteriza por su carácter doloso, el acusado es consciente en todo momento de que está cometiendo un hecho ilegal y atentando contra los derechos de la víctima.

Cuando el delito no llega a consumarse, puede existir la duda de si el acusado iba a cometer una agresión o una violación, en cuyo caso se castigará con el delito menos grave siguiendo el principio “In dubio pro reo”.

Violación sexual en menores de 16 años

Cuando las víctimas de una violación son menores de dieciséis años, las penas impuestas son considerablemente más graves, castigando al autor a una pena de ocho a doce años de prisión.

Si la agresión sexual se ha realizado empleando violencia, intimidación, abuso de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, o sobre personas que se hallen privadas de sentido, o anulada su voluntad, la pena se eleva de 12 a 15 años de prisión.

El código penal considera circunstancias agravantes del delito de agresión sexual a menores de 16 años, castigadas con pena de prisión en su mitad superior, las siguientes:

a) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

b) Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

c) Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.

d) Cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia.

e) Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.

f) Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.

g) Cuando para la comisión de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

h) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.

En nuestro Despacho de Abogados somos especialistas en Derecho penal y expertos en Delitos de Violación Sexual con numerosos casos de éxito que nos avalan.

Diferencia entre agresión sexual y violación

La violación se diferencia del tipo básico de agresión sexual en que, en este delito, la agresión consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de objetos, por lo que constituye la máxima gravedad.

Cuente con los mejores abogados penalistas de Barcelona expertos en delitos de violación.

Jurisprudencia

Sentencia B-5 92/20

«Son requisitos, por tanto, de la infracción, la existencia de un contacto físico sobre el cuerpo de la víctima inconsentido por el sujeto pasivo verificado con ánimo libidinoso por el sujeto activo, que se verifica con violencia o intimidación para doblegar la voluntad de la víctima. El delito de agresión sexual, exige «1) un elemento objetivo de contacto corporal o tocamiento impúdico, siempre con significado sexual; 2) un elemento subjetivo o tendencial que viene siendo definido como «ánimo libidinoso» o propósito de obtener una satisfacción del apetito sexual del agente.[…]

Sentencia AP CS 1 39/18

«Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de agresión sexual, en su modalidad agravada de violación, previsto y penado en los arts. 178 y 179 CP , al concurrir todos y cada uno de los elementos objetivos y subjetivos que tipifican el delito.

Sobre lo que deba considerarse violencia o intimidación idóneas para integrar el tipo delictivo del art. 179 CP , la jurisprudencia ha ido perfilando cuáles deban ser sus caracteres esenciales, afirmando, por ejemplo, la STS 6 febrero 2006 , en la que se citan otras como las SSTS 23 septiembre 2002 y 26 enero 2004 , que «por violencia ha de entenderse[…]