Abogados Agresión Sexual

Abogados Penalistas Especialistas en Delito de Agresión Sexual

Casos de Éxito Recientes

Agresión Sexual

Resultado: Sobreseimiento

Tribunal: Juzgado de lnstrucción
Denunciante: Particular
Imputación: Agresión sexual con penetración

El delito de agresión sexual

Somos abogados especialistas en Agresiones Sexuales

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El delito de agresión sexual se encuentra tipificado en los artículos 178 a 180 del Código Penal y castiga a aquellas personas que, sin consentimiento y utilizando la violencia o intimidación, atentan contra la libertad sexual de la víctima.

Es un delito doloso puesto que el acusado es consciente de que está cometiendo un delito.

También puede ser juzgado como tentativa si el delito no ha llegado a consumarse, pero se cumplen algunos de sus requisitos.

Los principales derechos contra los que atenta este delito son:

  • Libertad sexual: Es el derecho del individuo para decidir sobre su sexualidad, utilizar su cuerpo como desee y rechazar las propuestas no deseadas.
  • Indemnidad sexual: La indemnidad sexual es el derecho de las personas incapaces y menores de edad que aún no tienen la madurez necesaria para decidir sobre su comportamiento sexual.

La principal diferencia de este delito con respecto al delito de abuso sexual es que en este último no existe violencia o intimidación, siendo así un delito más leve.

Elementos de un delito de agresión sexual

Explicado por nuestros abogados expertos en delitos sexuales

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El delito de agresión sexual consta de dos tipos elementos para ser juzgado, objetivos y subjetivos.

Para que exista un delito de agresión sexual es necesario un contacto carnal.

Para valorar el delito, desde un punto de vista objetivo, se recurren a los siguientes criterios:

 

  • Valorar el ánimo libidinoso del acusado: Se da cuando el individuo es conocedor de la agresión sexual y tiene como objetivo el acceso carnal.
  • Valorar la transcendencia del delito. Consiste en analizar las particularidades del delito.
  • Valorar usos y costumbres sociales: Dependiendo de las costumbres propias del lugar donde se ha cometido la agresión sexual, la valoración del delito será diferente.
  • Violencia: Consiste en utilizar la fuerza física para lograr el acceso carnal. Es común a otros delitos.
  • Intimidación: Consiste en amenazar a la víctima, tanto de forma oral como física, con una finalidad sexual.

En definitiva, estos valores objetivos servirán para que la jurisprudencia pueda determinar si se ha producido, o no, un delito de agresión sexual, así como la gravedad del mismo.

Además de los criterios objetivos que hemos analizado, existen otros subjetivos, los cuales consisten en entender el contexto del delito y las circunstancias particulares, tanto del acusado como de la víctima. Para ello, es necesario analizar el caso concreto, intentando averiguar las intenciones del acusado.

Hay que tener en cuenta que tiene un carácter doloso pero que, si no ha podido ser consumado por alguna circunstancia externa al acusado, puede ser juzgado en grado de tentativa.

Consumación del delito de agresión sexual

La consumación del delito se da cuando se cumplen los requisitos que determinan un delito. Es decir, cuando se realiza plenamente.

En caso de que el delito no pudiera consumarse, se consideraría tentativa, la cual sirve para juzgar el delito iniciado, a pesar de que no pudo finalizarse por cualquier motivo.

En el caso de la agresión sexual, la consumación se produce en el momento en el que existe un contacto corporal entre el acusado y la víctima, utilizando para ello la violencia o la intimidación.

Si se encuentra involucrado en un delito de agresión sexual, cuente con un despacho de abogados especialistas en delitos de agresión sexual, como Esteban Abogados Penalistas. Nuestros casos de éxito en los juzgados avalan nuestra trayectoria.

Agravante de agresión sexual

Además de los requisitos necesarios para la consumación de la agresión sexual, existen una serie de agravantes que aumentan la gravedad del delito y por tanto sus condenas.

Este delito, tal y como indica el Derecho Penal, será castigado con una pena cinco a diez años para aquellas circunstancias que se incluyen en el código penal, artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, siempre que se cumpla alguna de las siguientes premisas:

  • Cuando la violación o intimidación ejercidas sobre la víctima tengan un carácter vejatorio o degradante.
  • Cuando en la agresión sexual actúen conjuntamente dos o más personas.
  • Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por su edad, enfermedad, incapacidad u otra situación que la haga especialmente sensible.
  • Si para cometer el delito, el acusado se ha beneficiado de una relación de superioridad o parentesco con respecto a la víctima, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción.
  • Uso de armas y objetos que pudieran ocasionar la muerte o heridas a la víctima.

Las penas se impondrán en su mitad superior cuando se cumplan dos o más de las circunstancias anteriormente mencionados.

Agresión sexual a menores de edad

Nuestro despacho de abogados especialistas en agresiones sexuales, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.

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Las agresiones sexuales cometidas sobre menores de edad están reguladas por el artículo 183 del Código Penal y están castigadas con penas de cinco a diez años de prisión por ser más grave.

Esta condena se aplica cuando se atenta contra la libertad o indemnidad sexual de personas menores de 16 años, utilizando la violencia o la intimidación.

A partir de los 16 años se considera que la persona tiene consciencia suficiente para dar su consentimiento sexual.

La condena se impondrá en su mitad superior si cumple alguna de las circunstancias agravantes comentadas anteriormente.

La violación como agresión sexual

La violación sexual es el delito más grave dentro de la agresión sexual puesto que supone la máxima expresión de la misma y, al igual que otros delitos como el delito de abuso sexual, se produce sin consentimiento de la víctima. Su condena también es mayor, está castigado con la pena de seis a doce años de prisión.

La violación consiste en el acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.

Se considera agresión sexual porque el culpable se vale de la violencia o intimidación para ello.

Dentro del delito de violación también se incluyen los agravantes de la agresión sexual que podrían aumentar la condena.

¿Hasta dónde debe producirse la introducción para ser considerada penetración?

Somos Abogados especialistas en delitos contra la Libertad Sexual en Barcelona

Todo lo que sea un exceso, por leve o breve que sea, de superación de la «horizontalidad» en la zona sexual femenina supone la existencia de agresión sexual.

Debe considerarse que hubo penetración, sin poder exigirse que sea un acceso total y absoluto, ya que la violación concurre aunque el acceso sea leve o breve. 

Debe entenderse por «horizontalidad» la zona superficial referida al mero tocamiento externo, suponiendo la superación de la barrera de la horizontalidad, por leve que sea ese acceso o contacto, una penetración.

No se puede exigir, por ello, ni más ni menos, sino el «acceso suficiente» para entender que ya se irrumpe en la zona sexual de la mujer por leve que sea el contacto o acceso. En estos casos ya habría introducción, porque en ningún supuesto se ha exigido un acceso total para que exista violación.

Declaración de la víctima. Valoración como prueba de cargo.

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Para considerar como prueba de cargo la declaración de la víctima, se deben verificar unos requisitos mínimos:

  • Se debe analizar si ha existido una relación previa por la que se pueda concluir que la declaración de la víctima corresponde a motivos falsos.
  • Se debe constatar si el relato histórico de la víctima es verosímil
  • No puede tratarse de un relato perdido en el tiempo, debe contar con cierta proximidad y reiteración.
  • Debe haber sido corroborado mediante marcadores objetivos, externos a la víctima y relacionados entre ellos.

Penas por delito de agresión sexual

Como Abogados Especialistas en Agresiones Sexuales poseemos un profundo conocimiento de la ley

El delito de agresión sexual implica penas de prisión de uno a cinco años, aunque esto dependerá de la gravedad y de otros factores como los agravantes, si ha sido consumado o sobre quién se ha producido.

Si el delito incluye algún agravante, las penas pueden ascender hasta los cinco y quince años, aplicándose en su mitad superior cuando se cumplan dos o más.

Si se ha cometido una violación, la pena de prisión es de seis a doce años.

Cuando se trata de agresión sexual a menores, este delito impone condenas de cinco a diez años de prisión.

Si necesita asistencia penal relacionada con un delito de agresión sexual, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados, Esteban Abogados Penalistas, los mejores abogados penalistas en Barcelona.

Jurisprudencia

Sentencia SAP-M27 640/19

“En consecuencia, como se concluye en la SSTS de 23 de enero y de 31 de octubre de 2007, el principio de inmediación ya no puede ser esgrimido ni para excusarse el Tribunal que oye y ve al testigo para justificar y explicitar las razones por las que le concede credibilidad y suficiencia para sostener la sentencia condenatoria, ni la inmediación puede servir de argumento para excluir del ámbito de la casación penal el examen que esta Sala casacional debe efectuar para verificar la suficiencia y razonabilidad de la condena, lo que en la singular relevancia en relación a los delitos contra la libertad sexual en los que, de ordinario, la única prueba disponible es la de la propia víctima, dado el escenario de intimidad en el que se cometen.

De esta Jurisprudencia más reciente, se pueden citar las STS 2047/2002 de 10 de septiembre que pone el acento en la elaboración racional o argumentativa del Tribunal que gozó de la inmediación, que puede y debe ser revisado por el Tribunal Superior que conoce de la causa vía recurso para verificar la estructura racional del discurso valorativo, […]

Sentencia SAP-BI2 77/19

“Se trata en el caso de un delito de naturaleza sexual, en el que -junto al acusado no existe otro testigo directo que la propia víctima, lo que obliga a extremar el control sobre las exigencias relativas al contenido de la declaración. Estas exigencias, en constante jurisprudencia, son -por todas, STS 21 de diciembre de 2016 (ROJ: STS 5534/2016 – ECLI:ES:TS:2016:5534)-:

a) Subjetivamente, debe analizarse si ha existido un previa relación nociva de donde pueda deducirse que el testimonio de la víctima responde a motivos espurios.

b) Objetivamente , debe constatarse si lo declarado por la victima denunciante es creíble en sí mismo, esto es, se trata de la narración de algo que se sostiene en su estructura racional, algo que se ha venido también llamando verosimilitud de lo expuesto como relato histórico de lo acontecido.

c) Temporalmente, debe contar con cierta proximidad y reiteración, de tal modo que no se trate de un relato perdido en el tiempo, que impida la defensa de tales imputaciones por parte del denunciado, tampoco se trata de la mimética repetición de lo acontecido como sí de un disco rayado se tratara. c) […]

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
573/17

«Precisamente por ello se recurre en estos supuestos, según recuerda la STS 210/14, de 14 de marzo , a la aplicación del instituto del delito continuado, de gran utilidad para abarcar la punición de la totalidad de la conducta enjuiciada. Y continúa dicha STS 355/2015 : En su evolución jurisprudencial esta Sala ha consolidado una doctrina muy reiterada en esta materia, fruto de una profundo análisis de una realidad criminológica sometida de forma muy frecuente a nuestra consideración, que garantiza el principio de seguridad jurídica, la proporcionalidad en el tratamiento punitivo de estas conductas y la punición del conjunto de la actividad delictiva realizada, y que no parece razonable alterar, máxime cuando la aplicación de la ley penal está absolutamente necesitada de estabilidad y seguridad jurídica. Esta doctrina ( STS 964/2013, de 17 de diciembre , entre muchas otras), considera aplicable el delito continuado en supuestos de agresiones sexuales realizadas bajo una misma presión intimidativa o de prevalimiento, en los casos en que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo, que se ejecuten en el marco de una relación […]

Sentencia SAP IB 31/16  

“En cuanto al delito de lesiones, hemos dicho que considerábamos que concurría en relación de concurso medial con el delito de agresión sexual consumado (violación por introducción de miembro corporal por vía anal) en atención a la abundante jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo en torno a si los delitos como el de agresión sexual u otros cometidos mediante el uso de violencia física (por ejemplo el de detención ilegal) contemplan también el desvalor de las lesiones que se produzcan a consecuencia del referido uso de la violencia o, si por el contrario, debe penarse de manera autónoma el ilícito penal que corresponda por las lesiones causadas, ( SSTS entre otras muchas de 11-12-2008 , 29-07-11 y 3-10-12 ), jurisprudencia que viene estableciendo que: El delito de agresión sexual con empleo de violencia requiere el empleo de ésta, pero no exige la causación de lesiones corporales, de modo que el ataque a la salud y a la integridad corporal protegidos por el tipo de lesiones no es elemento indispensable del delito contra la libertad sexual, mediante el que se protege un bien jurídico distinto: la […]