Abogados Desobediencia a la Autoridad
Desobediencia a la Autoridad
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Defensa técnica especializada en delitos de desobediencia grave, resistencia y atentado a la autoridad. Expertos en degradar acusaciones penales a faltas administrativas..
Defensa Penal
Defensa técnica frente a acusaciones de desobediencia grave. Analizamos la falta de claridad en la orden y la inexistencia de dolo o persistencia.
Resistencia y Atentado
Especialistas en casos de resistencia física y atentado. Defensa estratégica para evitar penas de prisión elevadas por acometimiento.
Acusación Particular
Representación de agentes de la autoridad o personal de seguridad privada víctimas de agresiones o resistencia grave en el ejercicio de sus funciones.
Penas y Consecuencias
DESOBEDIENCIA GRAVE
Desobedecer gravemente o resistirse a la autoridad o agentes.
- 3 meses a 1 año de prisión o Multa
FALTA DE RESPETO
Faltar al respeto y consideración debida a la autoridad.
- 1 a 3 meses de multa
DESOBEDIENCIA POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO
Desobediencia activa o inactiva de las indicaciones de sus superiores.
- Multa e inhabilitación de empleo
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Casos de éxito recientes
Resitencia a la Autoridad
Resultado: Sobreseimiento
Defensa de un cliente acusado de Resistencia a la Autoridad por la policía. Se consiguió el sobreseimiento del caso.
Tribunal: Juzgado de Instrucción
Denunciante: Policia
¿Qué dice la ley sobre este delito?
DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
¿Qué es el delito de desobediencia a la autoridad?
El delito de desobediencia a la autoridad consiste en desobedecer gravemente o resistirse a la autoridad o a sus agentes, durante el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada cuando coopere con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como faltar al respeto o consideración a estos.
La consumación de este delito tiene lugar cuando el sujeto activo desobedece o se resiste a las órdenes o directrices dictadas por las autoridades, sin necesidad de que exista ningún perjuicio.
Antes de seguir explicando este delito, es necesario comprender qué entiende la Jurisprudencia por autoridad.
¿Qué se entiende legalmente por autoridad?
Según el artículo 24 del Código Penal, la autoridad es aquel que, por si sólo o formando parte de una corporación, tribunal u órgano ejerza jurisdicción propia. Es decir, que tiene facultad para mandar y ser obedecido por otros.
Por ello, el sujeto activo de este delito está obligado a cumplir las órdenes dictadas por la autoridad, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos.
DELITO DE DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD
Sujetos contra los que desobedecer resulta punible
Para que la conducta de desobediencia sea considerada como delito, el sujeto pasivo debe ser uno de los siguientes:
Autoridad, se define como aquel que ejerce jurisdicción propia.
Funcionarios públicos, que son aquellos que participen en el ejercicio de funciones públicas.
Personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando coopere con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Requisitos para que haya delito de desobediencia grave a la autoridad.
Para que la conducta de desobediencia a la autoridad pueda ser punible, es necesario que concurran los siguientes requisitos:
- Debe existir una orden o instrucción directa por parte de la autoridad hacia el sujeto activo.
Dicha orden debe ser expresa, concreta, clara y terminante, imponiendo al particular una conducta activa o pasiva.
- Esta orden ha de estar amparada en un marco legal.
Es decir, debe ser una instrucción regulada.
- El sujeto activo tiene que conocer la existencia de esta orden antes de desobedecerla.
El responsable de este delito ha de ser consciente de la instrucción que se le ha indicado. Si no existe un mandato claro por parte de la autoridad no podrá considerarse como desobediencia.
- Por último, el responsable debe negarse expresamente a cumplir con la obligación dictada por la autoridad, cometiendo así un delito de desobediencia.
Frente al mandato persistente y reiterado por parte de la autoridad, el sujeto se niega a cumplir la orden ejerciendo una conducta pasiva. Este punto es el que marca la diferencia con la resistencia, ya que en ésta se incumple la orden o mandato, recurriendo al uso de fuerza o ejerciendo oposición corporal.
Diferencias entre el delito de desobediencia grave a la autoridad y el delito de resistencia.
Pena por el delito de desobediencia grave a la autoridad
El delito de desobediencia grave a la autoridad conlleva una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.
DELITO DE DESOBEDIENCIA LEVE A LA AUTORIDAD
El delito de desobediencia leve a la autoridad, tipificado en el artículo 556.2 del código penal, se produce cuando el responsable falta el respeto o la consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones.
Debe tenerse en cuenta que en este artículo el sujeto pasivo del delito es solo la autoridad, no sus agentes, comprendiendo dentro de la misma a los Jueces y Magistrados, que actúen directamente o por delegación, por lo que en este artículo se tipifica también la clásica desobediencia judicial.
Ejemplos de este tipo de delito serían las faltas de respeto como insultos, menosprecios o actitudes desafiantes.
La desobediencia leve contra los agente de la autoridad, quedo despenalizada por la reforma de 2015 y actualmente constituye una falta administrativa.
Diferencia entre desobediencia grave y desobediencia leve a la autoridad.
Pena por el delito de desobediencia leve a la autoridad
La desobediencia leve a la autoridad está castigada con una multa de uno a tres meses.
El delito de desobediencia a la autoridad en el código penal
Abogados Penalistas en Delito de Desobediencia a la Autoridad
El delito de desobediencia a la autoridad se encuentra tipificado en el artículo 556 del código penal, capítulo II, título XXII, dentro de los delitos contra el orden público.
En el delito de desobediencia se distinguen dos figuras, un sujeto activo que lleva a cabo el delito, y un sujeto pasivo que sufre las consecuencias de estos actos.
- El sujeto activo puede ser cualquier persona. En el caso de que fuera una autoridad o funcionario público, este delito se englobaría dentro de los delitos contra la administración, conllevando penas distintas.
- El sujeto pasivo en este delito únicamente puede ser una de las siguientes figuras:
- La autoridad o sus agentes durante el ejercicio de sus funciones.
- El personal de seguridad privada, cuando se encuentre realizando funciones de seguridad privada cooperando con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Se trata de un delito doloso pues el sujeto activo desobedece, voluntaria y conscientemente, las instrucciones ejecutadas por las autoridades competentes.
El bien jurídico protegido por este delito es el orden público, es decir, la tranquilidad y normalidad en el ejercicio de los derechos y libertades de todos los individuos.
ARTÍCULO 556
Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.
DELITO DE DESOBEDIENCIA POR PARTE DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Cuando el responsable del delito es una autoridad o un funcionario público se considera una modalidad agravada del delito de desobediencia, regulado en los artículos 410 y 411 del Código Penal.
En este caso, el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración Pública, ya que tanto las autoridades como los funcionarios ejercen funciones sobre ella.
Este delito se caracteriza porque puede llevarse a cabo tanto de forma activa, desobedeciendo expresamente las indicaciones de sus superiores, como de forma inactiva, cuando se nieguen a ejercer correctamente sus funciones.
En la forma activa, este delito está penado con una multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación de cargo y empleo de uno a tres años. Cuando se realiza la modalidad inactiva, se impondrá multa de tres a doce meses e inhabilitación para empleo o cargo público de seis meses a dos años.
Jurisprudencia
Sentencia SAP V-5 97/20
«La STS 3552/2019, de 5 de noviembre, deja claro que tras la reforma legal operada por la L.O. 1/2015 que la desobediencia tipificada en el nuevo artículo 556.1 es la de carácter grave. «Sin embargo para identificar la resistencia que el nuevo precepto no adjetiva, hemos de acudir a su techo, integrado por el artículo 550 CP. Este precepto, en su nueva redacción, incluye como modalidad de atentado la resistencia grave, entendida como aquella que se realiza por intimidación grave o violencia. El hecho de que de esta última no se califique de grave no implica que se incorporen en la nueva tipificación del atentado los supuestos de resistencia activa menos grave, que con arreglo a la jurisprudencia de esta Sala quedaban hasta ahora relegados al artículo 556 CP.
La violencia es una actitud susceptible de presentar distintas magnitudes, y la intensidad de la que prevé el nuevo artículo 550 no puede desvincularse de la entidad que se exige a la resistencia calificada en este contexto de grave. De otro modo llegaríamos a la desproporcionada conclusión de que cualquier resistencia con un componente violento, por mínimo que éste sea, integraría un atentado. Las SSTS 395/2019, de 12 de febrero; 3814/2018, de 12 de noviembre; 1300/2018, de 4 de abril; 4599/2017, de 20 de diciembre; 193/2017, de 24 de febrero; 108/2015, de 10 de noviembre; y 260/2013 de 22 de marzo, han condensado la doctrina relativa a la diferenciación entre el delito de atentado y el de resistencia diciendo que «la jurisprudencia actual ha dado entrada en el tipo de resistencia no grave a comportamientos activos al lado del pasivo que no comportan acometimiento propiamente dicho.
Los elementos normativos a ponderar se refieren, por una parte, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo, y, por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones, debiendo igualmente subrayarse que hoy en día el bien jurídico protegido, más que el tradicional principio de autoridad, lo constituye la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas. En definitiva, aunque la resistencia del art. 556 es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad ( STS 912/2005 de 8 de julio), en que más que acometimiento concurre oposición ciertamente activa, que no es incompatible con la aplicación del art. 556.»
De modo que se deja la aplicación del art. 550 CP a supuestos de mayor gravedad. En la sentencia 27/2013 de 21 de enero, resumiendo la doctrina jurisprudencial precedente y con el fin de clarificar la relación gradatoria entre los tipos penales de atentado, resistencia y falta contra agente de la autoridad, señala de mayor a menor la escala siguiente: a) art. 550: resistencia activa grave; b) art. 556: resistencia pasiva grave y resistencia activa no grave o simple; y c) art. 634: resistencia pasiva leve.»»