Abogados Penalistas Barcelona

Esteban Abogados Penalistas es un despacho especializado en derecho penal con sede central en la ciudad de Barcelona.

Abogados Penalistas expertos en Barcelona

Esteban Abogados Penalistas es un despacho especializado en derecho penal con sede central en la ciudad de Barcelona.

La Justicia Penal en la ciudad de Barcelona se compone de:

33 Juzgados de Instrucción
5 Juzgados de Violencia sobre la Mujer
6 Juzgados de Guardia
28 Juzgados Penales
6 Juzgados de Menores
6 Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
22 Salas Penales de la Audiencia Provincial
1 Tribunal del Jurado Ministerio Fiscal

Los Juzgados Penales están ubicados en Gran Via de les Corts Catalanes.
La Audiencia Provincial está situada en Passeig Lluís Companys, 14-16.

El derecho a la presunción de inocencia

«El derecho a la presunción de inocencia según doctrina del Tribunal Constitucional -entre otras, STC 68/2010, de 18 de octubre -, aparece configurado como regla de juicio que repele una condena sin el apoyo de pruebas de cargo válidas revestidas de garantías y referidas a todos los elementos esenciales del delito, de las que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado. Se viola tal derecho cuando no concurren pruebas de cargo válidas o cuando no se motiva el resultado de su valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo seguido. (Fundamento Jurídico Cuarto; en idéntico sentido y entre muchas otras, sentencias del mismo Tribunal 107/2011, de 20 de junio -Fundamento Jurídico Cuarto -, 111/2011, de 4 de julio -Fundamento Jurídico Sexto a )-, 126/2011, de 18 de julio -Fundamento Jurídico Vigésimo Primero a -) ó 16/2012, de 13 de febrero ). Así pues, la presunción de inocencia es ignorada cuando recae condena: a) sin pruebas de cargo; b) con la base de unas pruebas no válidas, es decir ilícitas por vulnerar otros derechos fundamentales; c) con la base de actividad probatoria practicada sin las debidas garantías; d) sin motivar la convicción probatoria; e) sobre la base de pruebas insuficientes; o f) sobre la base de una motivación ilógica, irracional o no concluyente. Esa actividad probatoria lícita, suficiente, de cargo y motivada ha de venir referida a todos los elementos del delito, tanto los objetivos como los subjetivos . Se ha superado la vieja y poco consistente jurisprudencia que etiquetaba a las deducciones sobre elementos internos como juicios de valor y por tanto encuadrables en la quaestio iuris. No es así. Aún referidos a hechos internos que no son perceptibles por los sentidos (a diferencia de las acciones externas) son cuestiones fácticas con todo lo que ello comporta. En concreto, desde la perspectiva de la presunción de inocencia, solo pueden declararse probados esos hechos psíquicos cuando existe actividad probatoria de cargo suficiente. Al tratarse de elementos no captables directamente por terceros han de deducirse de hechos externos en la forma habitualmente utilizada para valorar la prueba indiciaria. Los elementos internos, salvo los casos de acreditación mediante la confesión del acusado, han de probarse mediante inferencias o deducciones. Aunque conceptualmente la diferencia entre prueba directa e indirecta presenta muchos puntos débiles es útil en la praxis judicial para protocolizar la actividad de valoración probatoria. Pues bien, la prueba indirecta exige un razonamiento para llegar de los indicios probados al hecho que se quiere acreditar ( art. 386 LECiv ). Así ha de operarse para acreditar elementos subjetivos o psíquicos. De un conjunto de circunstancias externas (v. gr., la cantidad de droga en el delito contra la salud pública, o la zona corporal a la que se dirigieron los golpes de cuchillo, se deducen respectivamente el ánimo de traficar o el ánimo de matar) se colige el estado anímico del agente (presencia o no de dolo; o de un ánimo específico, etc…). En el supuesto objeto de censura casacional serán esas circunstancias externas las que deberán sustentar la convicción del jurado sobre el carácter intencionado de la acción de disparar para considerarla compatible con el derecho a la presunción de inocencia. Si el jurado se basó en datos externos avalados por elementos de prueba lícitos y practicados con todas las garantías, y que conducen de forma suficientemente concluyente a esa deducción, su veredicto ha de ser respetado. De las seis vertientes en que de manera analítica se ha intentado descomponer antes la doctrina constitucional -aun conscientes de que no son compartimentos estancos: hay puntos de entrelazamiento y conexiones entre unas y otras- el recurrente vertebra su queja sobre lo que considera tanto insuficiencia de motivación racional como falta de carácter concluyente de la deducción al ser demasiado abierta por existir otra hipótesis con un alto o, al menos, no despreciable grado de probabilidad. Es en ese marco argumental en el que el recurrente aduce diversos informes periciales intentado poner de manifiesto la debilidad de la inferencia del jurado: como se ha justificado ya ese tipo de razonamiento es compatible con un motivo por presunción de inocencia pero no con un motivo por error facti.»