Obstrucción del Ejercicio de Derechos Sociales

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Delito de obstrucción del ejercicio de derechos sociales

Abogados expertos en el ejercicio de derechos sociales en Barcelona

Este delito está integrado por una serie de conductas que aparecen tipificadas en el artículo 293 del Código Penal. Es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico que aparece en el capítulo destinado a los delitos societarios.

El delito tiene lugar cuando los administradores, de hecho o derecho, de una sociedad, constituida o en formación, impiden u obstruyen a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control, o suscripción de acciones, reconocidos por las Leyes, y sin causa legal en la que sustentarse.

Es decir, consiste en negar los derechos básicos de los socios dentro de la sociedad, e impedir el ejercicio de los mismos.

Evidentemente, se trata de un delito de carácter doloso, puesto que los administradores impiden a los socios ejercer sus derechos para perseguir un objetivo, por lo que son conscientes del hecho ilícito.

Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido por este delito son los derechos de los socios dentro de la sociedad y el ejercicio de los mismos.

Además, al tratarse de un delito societario, el bien jurídico general protegido es la correcta administración de las sociedades.

Sujeto activo

La denegación de los derechos a los socios constituye un delito especial en cuanto al sujeto activo del mismo, ya que únicamente puede ser un administrador, ya sea de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación.

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo de este delito es aquel que no puede ejercer sus derechos sociales en la asociación, por tanto, ha de ser socio de una asociación.

En concreto, el sujeto pasivo es el socio de una asociación que ve vulnerados sus derechos dentro de esta.

Conducta típica

La conducta típica de este delito consiste en negar u obstruir a los socios de una sociedad el ejercicio de los derechos societarios, sin causa legal para ello. En caso de que esto se llevara a cabo amparándose en alguna justificación lícita, esta conducta no sería constitutiva de delito.

El ejercicio de los derechos es impedido por los administradores o socios de control de la misma sociedad, que son conscientes de los derechos de los socios y que están cometiendo un hecho ilícito.

En concreto, algunos de los derechos más comunes contra los que se atentan en este delito son el derecho de información, participación en la gestión de la actividad social y la suscripción preferente de acciones.

Denegación de derechos a los socios

Como abogados especialistas en obstrucción del derecho del ejercicio de derechos sociales somos especialistas en la materia

A continuación, analizaremos los derechos que se niegan o impiden ejercer a los socios en este delito, ya que cada uno de ellos tiene diferentes particularidades.

El derecho a participar en las ganancias sociales

El derecho a participar en las ganancias sociales aparece regulado en el artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital, y hace referencia a los beneficios obtenidos por la sociedad.

El socio tiene derecho a conocer las ganancias y el destino que se va a dar a las mismas. Además, en caso de que los beneficios sean repartidos entre todos los socios, este tiene derecho a recibir la parte correspondiente.

En este delito se niega este derecho, ya sea no repartiendo los beneficios, o no dando a conocer los mismos a los socios.

Derecho a voto

El derecho a voto es uno de los derechos principales del socio dentro de la sociedad. Gracias a este, los socios pueden participar en la toma de decisiones de la sociedad.

En este delito se atenta contra este derecho básico, impidiendo al sujeto pasivo, es decir, al socio, acceder y participar en las votaciones de la Junta de accionistas.

Un posible objetivo de impedir el voto a determinados socios es conseguir condicionar las decisiones de la sociedad, ya que estas se adjudican por mayoría numérica.

Derecho a la información

En este delito se impide al socio, con gran frecuencia, el derecho a la información. Es decir, se le impide conocer las novedades de la sociedad, así como los asuntos que tratar en las Juntas de accionistas.

Cualquier socio puede solicitar información sobre la situación de la sociedad. Sin embargo, cuando se perjudique al interés de la sociedad no será necesario proporcionar dicha información.

Este derecho podrá ser ejercido tanto antes de las juntas como durante el transcurso de las mismas.

El derecho a examinar la contabilidad

Todos los socios de una sociedad tienen derecho a conocer la situación económica de la entidad, por lo que este derecho a de ser respetado.

Tienen la facultad de acceder a los libros de contabilidad y demás apuntes contables, así como conocer el balance económico en las cuentas anuales y el informe de gastos, pérdidas y el destino de los beneficios obtenidos.

Por ello, aquel administrador que oculte o niegue este derecho a cualquier socio, estará incurriendo en un delito de obstrucción de derechos societarios.

El derecho a asistir a las Juntas Generales y de hacerse representar en ellas

Los socios son aquellas personas que integran una sociedad y, por tanto, tienen facultad para participar en las decisiones de las juntas.

Por ello, impedir a cualquier socio asistir a estas juntas o ser representado en ellas se considera una conducta punible.

Los socios pueden ser representados en las Juntas Generales por su cónyuge, ascendiente, descendiente o por otro socio o persona que tenga facultades para administrar su patrimonio. Esto deberá ser constatado por escrito antes de las juntas.

La facultad de impedir la celebración de Junta General Universal

La celebración de una Junta General Universal debe acordarse por unanimidad de todos los socios, fijando el orden del día. Por tanto, cuando tan sólo uno de los socios no esté de acuerdo en la celebración de dicha junta esta no podrá hacerse.

Sin embargo, una vez fijada la Junta Universal, no será necesario que acudan todos los socios, ya que las decisiones se adjudicarán por mayoría numérica.

Penas del delito de denegación de derechos a los socios

La obstrucción o negación de los derechos societarios está castigado con una pena de multa de seis a doce meses, independientemente de cual sea el derecho impedido.

Sin embargo, este delito sólo podrá ser perseguido cuando sea denunciado por la persona agraviada, por su representante legal o por el Ministerio Fiscal en determinadas ocasiones. Cuando afecte a los intereses generales o a varias personas no será necesario este requisito.

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Delito de imposición de acuerdos lesivos

El delito de imposición de acuerdos lesivos es un delito societario que aparece, en muchas ocasiones, ligado al delito de obstrucción de derechos.

Se encuentra regulado en el artículo 292 del Código Penal, y consiste en imponer o aprovecharse de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia por abuso de firma en blanco, negación del voto a los socios o atribución indebida del mismo, ocasionando un perjuicio para el resto de socios.

Por ello, en muchas ocasiones se imputan ambos delitos de forma simultánea.

Jurisprudencia

Sentencia SAP B-5 132/20

«El artículo 293 del CP dispone: «Los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses «. Interpreta dicho precepto la S TS de 7 de junio de 2017: (…) está fuera de dudas que la amenaza de una pena, asociada al incumplimiento de ese deber definido por la legislación mercantil, sólo adquiere sentido cuando se reserva el derecho penal para las formas más graves de obstaculización del ejercicio de aquel derecho.

Las conductas abarcadas por el tipo previsto en el art. 293 del CP no pueden ser definidas a partir de un automatismo en la penalización de todo aquello que no se ajuste a las exigencias del derecho mercantil, sobre todo, cuando éste conoce mecanismos de reparación igual de eficaces y, lo que es más importante, sin los efectos añadidos que son propios de toda condena penal. En definitiva, en la interpretación del tipo penal que sanciona el menoscabo del derecho de información que asiste a todo socio, no […]