Este delito está integrado por una serie de conductas que aparecen tipificadas en el artículo 293 del Código Penal. Es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico que aparece en el capítulo destinado a los delitos societarios.
El delito tiene lugar cuando los administradores, de hecho o derecho, de una sociedad, constituida o en formación, impiden u obstruyen a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control, o suscripción de acciones, reconocidos por las Leyes, y sin causa legal en la que sustentarse.
Es decir, consiste en negar los derechos básicos de los socios dentro de la sociedad, e impedir el ejercicio de los mismos.
Evidentemente, se trata de un delito de carácter doloso, puesto que los administradores impiden a los socios ejercer sus derechos para perseguir un objetivo, por lo que son conscientes del hecho ilícito.