Abogado Penalista Arenys de Mar

Abogados Penalistas en Arenys de Mar

Somos especialistas en Derecho Penal en Arenys de Mar.

La justicia penal en la ciudad de Arenys de Mar se compone de:

7 Juzgados de Instrucción 2 Juzgados Penales 1 Juzgado de Violencia sobre la Mujer

1 Juzgado de Guardia

Ministerio Fiscal

Los Juzgados están ubicados en Carrer d’Auterive, s/n, 08350 Arenys de Mar.

Las causas penales que se instruyen en los Juzgados de Instrucción de Arenys de Mar son enjuiciadas en los Juzgados penales de Arenys de Mar y en la Audiencia Provincial de Barcelona.

Los recursos de apelación se resuelven en la Audiencia Provincial de Barcelona y en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

Esteban Abogados Penalistas

Contar con un abogado penal con experiencia puede marcar la diferencia entre una sentencia severa y una victoria. En nuestro bufete de abogados, contamos con abogados penales especialistas que se dedican a defender los derechos, la libertad y el patrimonio de nuestros clientes.
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Expertos Penales en Arenys

La justificación interna de la decisión judicial

Sentencia TS Penal 771/17

«La justificación interna de la decisión emplaza a una aplicación del canon que suministran la lógica, la ciencia o la experiencia, entendida como «una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes». Así deberá determinarse si la inferencia llevada a cabo desde aquellos datos puede avalar la afirmación de los hechos en los que se sustenta la condena. Tanto los elementos objetivos como los subjetivos. Y eso de manera que pueda calificarse la conclusión de coherente. Y también de concluyente , lo que implica, a su vez, la exclusión de propuestas alternativa s fundadas en justificaciones razonables desde esos mismos parámetros. Solamente así se alcanzará el grado de certeza objetiva , más allá de la convicción subjetiva del tribunal que impone la condena. No importa tanto si el tribunal dudó como si debió dudar Si bien la objetividad no requiere conclusiones absolutamente irrefutables, tampoco la duda razonable exige prueba de la falsedad incuestionable de la imputación. Si la hipótesis alternativa a la imputación es razonable, las objeciones a la afirmación acusadora lo son también. Y entonces falta la certeza objetiva. Suele decirse que no corresponde a este Tribunal seleccionar entre inferencias o conclusiones valorativas alternativas. Y que la de instancia debe ratificarse si es razonable. Incluso si lo fuere la alternativa. Sin embargo esa hipótesis resulta conceptualmente imposible desde la perspectiva de la garantía constitucional. Porque si la objeción a la inferencia establecida o la hipótesis alternativa a la imputación es razonable, también son razonables las dudas sobre la afirmación acusadora. Y entonces falta la suficiente certeza objetiva. El Tribunal, cualquiera que sea su convicción subjetiva, está en ese caso obligado constitucionalmente a dudar. Sin que aquella duda sea parangonable tampoco a la duda subjetiva del juzgador, que puede asaltarle pese al colmado probatorio que justificaría la condena. Esta duda también debe acarrear la absolución, pero, y de ahí la relativización antes mencionada, fuera ya del marco normativo de exigencias contenidas en el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Y es que, desde la perspectiva de la garantía constitucional de presunción de inocencia, no importa si el Tribunal dudó o no, sino si debió dudar.»