El tipo agravado del delito de omisión de socorro

Sentencia TSJ CLM 1/15     

“El delito de omisión del deber de socorro del 195, pertenece a la clase de los delitos de omisión propia, el bien jurídico protegido es el deber general de solidaridad o ayuda que deriva de la convivencia en comunidad, con él se pretende penalizar una lesión a la solidaridad mínima general ante un peligro para bienes importantísimos. El tipo del 196 no constituye sólo un delito agravado de omisión de socorro, fundamentado en la mayor cualificación del remitente, sino que constituye realmente un delito de omisión impropia, ya que el profesional de la medicina que deniega la asistencia sanitaria incumple un deber legal de asistencia, no solamente el deber general de ayuda castigado en el 195, sino una obligación jurídica que le corresponde especialmente: a diferencia del 195, el artículo 196 no sanciona simplemente al profesional que denegare asistencia sanitaria, sino al profesional que, estando obligado a ello , denegare dicha asistencia o abandonare los servicios sanitarios: por último, como consecuencia de la posición de garante del personal sanitario, mientras que en el tipo del 195 el riesgo prevenido debe ser manifiesto y grave, en el del 196 lo que se exige es que de la denegación o abandono se derive el riesgo grave para la salud.

La conducta exigida varía en cada caso concreto en función de las situaciones de desamparo. Es incuestionable el deber de auxilio cuando la persona se encuentra sola y abandonada, sin asistencia médica ni sanitaria, también se mantiene en el caso de que hayan acudido en su auxilio otras personas, pero es lícita la abstención cuando se sabe que la víctima en ese momento ya estaba recibiendo un auxilio eficaz. En el caso enjuiciado consta que el recurrente sabía de la situación de peligro y del grave riesgo para la salud del sujeto que había sufrido el accidente de automóvil y se encontraba adyacente a la puerta del hospital en que prestaba servicio de guardia el médico recurrente, también consta su negativa y no se ha acreditado que estuviera prestando servicios sanitarios en aquel momento que le impidieran prestar la asistencia requerida.”

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