ABOGADOS CONDUCCIÓN TEMERARIA
Abogados Penalistas Especialistas en Delito de Conducción Temeraria
Jurisprudencia
El delito de conducción temeraria
El delito de conducción temeraria está regulado por el artículo 380 del Código Penal. Los bienes jurídicos protegidos por este delito son la seguridad vial y la integridad de las personas. La conducción temeraria castiga a aquellos que conduzcan un vehículo de motor o un ciclomotor, manifestando una actitud temeraria y poniendo en peligro la integridad del resto de conductores, peatones y la suya propia, así como la seguridad vial.
La pena para este delito es de seis meses a dos años de prisión y privación del derecho a conducir por un período de entre uno y seis años, aunque puede considerarse como un delito agravado si se dan circunstancias que comentaremos más adelante. La conducción temeraria es un delito doloso ya que el conductor del vehículo es el responsable de esa actitud temeraria y, por tanto, es consciente de que está llevando a cabo una conducta ilegal y poniendo el peligro al resto de personas que utilizan las vías públicas.
Requisitos del delito de conducción temeraria
Para que tenga lugar un delito de conducción temeraria, es necesario que se den los siguientes requisitos:
Es necesaria la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor por las vías públicas, ya sean vías urbanas o interurbanas.
Ha de existir una actitud temeraria manifiesta por parte del conductor del vehículo. Es decir, el conductor actúa con una imprudencia excesiva poniendo en riesgo su integridad y la del resto.
Para la consumación de este delito es necesario que se ponga en riesgo la integridad física de otras personas, por lo que ha de haber personas que puedan sufrir o hayan sufrido las consecuencias de la conducción temeraria.
Si se cumplen estos tres delitos se comete un delito de conducción temeraria. Si necesitas contratar un abogado u obtener más información acerca de este delito, te aconsejamos que contactes con nosotros. Nuestros clientes han resultado realmente satisfechos, y prueba de ello son los testimonios positivos que puedes consultar en nuestra web.
Elementos del delito de conducción temeraria
Se distinguen los siguientes elementos en el delito de conducción temeraria:
En primer lugar, la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor infringiendo las normas de circulación, superando la velocidad permitida en 60 kilómetro por hora en vía urbana y ochenta kilómetros por hora en vía interurbana y/o superando la tasa de alcohol de 0,60 miligramos por litro.
También puede darse la conducción temeraria, aunque no se cumplan estas circunstancias, siempre y cuando se provoque un peligro concreto.
El segundo elemento es que ha de existir un sujeto activo, que en este caso sólo puede ser el conductor del vehículo, el cual es el responsable de la actitud temeraria, así como de los riesgos ocasionados.
Por último, es necesaria la presencia de un sujeto pasivo, que son los ciudadanos o usuarios que sufren los riesgos ocasionados por el sujeto activo. También pueden ser los ocupantes del vehículo, salvo que estos hayan incitado a esa conducta temeraria.
Agravamiento de la conducción temeraria
La conducta típica de la conducción temeraria está penada con un máximo de dos años de prisión, aunque puede llegar hasta los cinco años si se cumplen las conductas agravantes del artículo 381.
Aquellos que mientras conducen, manifiesten una actitud temeraria y desprecio por la vida de los demás, serán castigados con una pena de dos a cinco años de prisión, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores en un tiempo de seis a diez años. Si se produce esta conducta, pero no se pone en riesgo concreto a ningún usuario de las vías públicas, la pena será de uno a dos años de prisión, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un período de entre seis y diez años.
Asimismo, la conducción temeraria puede conllevar penas de otros delitos cuando, cumpliendo las conductas anteriormente mencionadas, se produzcan daños físicos a otros usuarios. En este caso, se aplicará la infracción más gravemente penada, imponiendo las penas en su mitad superior y la compensación de los daños causados. También se impondrá en su mitad superior la privación del derecho a conducir cuando concurra con la conducta recogida en el artículo 381.
Abandono del lugar del accidente
Si se produce un accidente como consecuencia de la conducción temeraria, y el conductor abandona el lugar del accidente, dándose a la fuga, será castigado por un delito de abandono del lugar del accidente.Este delito engloba a todos aquellos conductores de vehículos de motor o ciclomotores que, tras causar un accidente en el que fallecieran una o más personas, o existan lesiones a terceros, abandonen el lugar el incidente.
Además de la pena correspondiente por conducción temeraria, la condena para este delito es de seis meses a cuatro años de prisión y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Las penas pueden ser menores si se considera que el abandono del accidente ha sido fortuito y no intencionado. En este caso la pena impuesta será de tres a seis meses de prisión, así como la privación del derecho a conducir de seis meses a dos años.