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Delito de Agresión Sexual
El delito de Agresión Sexual
El delito de agresión sexual se encuentra tipificado en los artículos 178 a 180 del Código Penal y castiga a aquellas personas que, sin consentimiento y utilizando la violencia o intimidación, atentan contra la libertad sexual de la víctima. Es un delito doloso puesto que el acusado es consciente de que está cometiendo un delito. También puede ser juzgado como tentativa si el delito no ha llegado a consumarse, pero se cumplen algunos de sus requisitos.
Los principales derechos contra los que atenta este delito son:
Libertad sexual: Es el derecho del individuo para decidir sobre su sexualidad, utilizar su cuerpo como desee y rechazar las propuestas no deseadas.
Indemnidad sexual: La indemnidad sexual es el derecho de las personas incapaces y menores de edad que aún no tienen la madurez necesaria para decidir sobre su comportamiento sexual.
La principal diferencia de este delito con respecto al delito de abuso sexual es que en este último no existe violencia o intimidación, siendo así un delito más leve.
Elementos de un delito de Agresión Sexual
El delito de agresión sexual consta de dos tipos elementos para ser juzgado, objetivos y subjetivos.
Para que exista un delito de agresión sexual es necesario un contacto carnal. Para valorar el delito, desde un punto de vista objetivo, se recurren a los siguientes criterios:
Valorar el ánimo libidinoso del acusado: Se da cuando el individuo es conocedor de la agresión sexual y tiene como objetivo el acceso carnal.
Valorar la transcendencia del delito. Consiste en analizar las particularidades del delito.
Valorar usos y costumbres sociales: Dependiendo de las costumbres propias del lugar donde se ha cometido la agresión sexual, la valoración del delito será diferente.
Violencia: Consiste en utilizar la fuerza física para lograr el acceso carnal. Es común a otros delitos.
Intimidación: Consiste en amenazar a la víctima, tanto de forma oral como física, con una finalidad sexual.
En definitiva, estos valores objetivos servirán para que la jurisprudencia pueda determinar si se ha producido, o no, un delito de agresión sexual, así como la gravedad del mismo.
Además de los criterios objetivos que hemos analizado, existen otros subjetivos, los cuales consisten en entender el contexto del delito y las circunstancias particulares, tanto del acusado como de la víctima. Para ello, es necesario analizar el caso concreto, intentado averiguar las intenciones del acusado. Hay que tener en cuenta que tiene un carácter doloso pero que, si no ha podido ser consumado por alguna circunstancia externa al acusado, puede ser juzgado en grado de tentativa.
Consumación del delito de agresión sexual
La consumación del delito se da cuando se cumplen los requisitos que determinan un delito. Es decir, cuando se realiza plenamente. En caso de que el delito no pudiera consumarse, se consideraría tentativa, la cual sirve para juzgar el delito iniciado, a pesar de que no pudo finalizarse por cualquier motivo. En el caso de la agresión sexual, la consumación se produce en el momento en el que existe un contacto corporal entre el acusado y la víctima, utilizando para ello la violencia o la intimidación.
Agravante de Agresión Sexual
Además de los requisitos necesarios para la consumación de la agresión sexual, existen una serie de agravantes que aumentan la gravedad del delito y por tanto sus condenas. Este delito será castigado con una pena cinco a diez años para aquellas circunstancias que incluye el artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, siempre que se cumpla alguna de las siguientes premisas:
Cuando la violación o intimidación ejercidas sobre la víctima tengan un carácter vejatorio o degradante.
Cuando en la agresión sexual actúen conjuntamente dos o más personas.
Si la víctima es especialmente vulnerable por su edad, enfermedad, incapacidad u otra situación que la haga especialmente sensible.
Si para cometer el delito, el acusado se ha beneficiado de una relación de superioridad o parentesco con respecto a la víctima, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción.
Uso de armas y objetos que pudieran ocasionar la muerte o heridas a la víctima.
Las penas se impondrán en su mitad superior cuando se cumplan dos o más de las circunstancias anteriormente mencionados.
Agresión Sexual a menores de edad
Las agresiones sexuales cometidas sobre menores de edad están reguladas por el artículo 183 del Código Penal y están castigadas con penas de cinco a diez años de prisión por ser más grave. Esta condena se aplica cuando se atenta contra la libertad o indemnidad sexual de personas menores de 16 años, utilizando la violencia o la intimidación. A partir de los 16 años se considera que la persona tiene consciencia suficiente para dar su consentimiento sexual. La condena se impondrá en su mitad superior si cumple alguna de las circunstancias agravantes comentadas anteriormente.
La violación como Agresión Sexual
La violación es el delito más grave dentro de la agresión sexual puesto que supone la máxima expresión de la misma y, al igual que otros delitos como el abuso sexual, se produce sin consentimiento de la víctima. Su condena también es mayor, conlleva penas de seis a doce años.
La violación consiste en el acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. Se considera agresión sexual porque el culpable se vale de la violencia o intimidación para ello.
Dentro del delito de violación también se incluyen los agravantes de la agresión sexual que podrían aumentar la condena.
Penas por delito de Agresión Sexual
El delito de agresión sexual implica penas de uno a cinco años de prisión, aunque esto dependerá de la gravedad y de otros factores como los agravantes, si ha sido consumado o sobre quién se ha producido. Si el delito incluye algún agravante, las penas pueden ascender hasta los cinco y quince años, aplicándose en su mitad superior cuando se cumplan dos o más. Si se ha cometido una violación, la pena es de seis a doce años. Cuando se trata de agresión sexual a menores, este delito impone condenas de cinco a diez años de prisión.
Jurisprudencia