El delito contra la seguridad en el trabajo

Sentencia AP IB 400/17

«Para resolver las alegaciones de los apelantes en relación al delito contra la seguridad en el trabajo debe recordarse que el artículo 316 del CP tiene la naturaleza de norma penal en blanco por cuanto castiga a los que, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas. Ello nos remite a la normativa de seguridad y salud en el trabajo. A ella acudiremos para determinar, en primer lugar, si el acusado Sr. Pablo está legalmente obligado a facilitar los medios necesarios de seguridad previstos en la normativa de prevención. Inmediatamente después veremos si ha sido vulnerada esta.

Por último calificaremos la conducta como delito si concurren los restantes elementos del mismo, o absolveremos en otro caso. A estos efectos, el artículo 14.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales consagra el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Correlativo a dicho derecho es el deber del empresario de protección eficaz de los trabajadores frente a los riesgos laborales. El número 3 de dicho artículo reza: El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre protección de riesgos laborales.»

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