El artículo 326 regula los delitos relacionados con la gestión de residuos tóxicos. En concreto, se castiga a aquellos que, contraviniendo la normativa de derecho ambiental, recojan, transporten, transformen, eliminen o aprovechen residuos, así como cuando no se controlen estas actividades, pudiendo ocasionar daños relevantes a la calidad del agua, aire, suelo, o a animales y plantas. También cuando se provoquen lesiones a personas o la propia muerte, o se perjudique gravemente al equilibrio de los ecosistemas.
Este hecho ilícito conlleva una pena de seis meses a dos años de prisión, multa de diez a catorce meses y una inhabilitación especial de profesión de uno a dos años.
Cuando se traslade una cantidad relevante de residuos en alguna actividad vinculada a los supuestos del Derecho de la Unión Europea, la pena impuesta será de tres meses a un año de prisión o multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial de oficio por un tiempo de tres meses a un año.