Atentado a la Autoridad

Abogados Penalistas en Delito de Atentado a la Autoridad

Caso de Éxito Recientes

Atentado a la Autoridad

Resultado: Sobreseimiento

Tribunal: Juzgado de Instrucción
Denunciante: Policia
Delito Imputado: Delito de atentado a la autoridad

Jurisprudencia

Sentencia AP AB 497/17

«En cuanto al primer motivo del recurso, es cierto que uno de los elementos del tipo es el conocimiento por parte del sujeto activo de la condición de agente de la autoridad del sujeto pasivo. Así dice la STS 328/2014 , de 28 en relación a los requisitos de dicho tipo penal :

a) El carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público en el sujeto pasivo, conforme aparecen definidos estos conceptos en el art. 24 CP .

b) Que el sujeto pasivo se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. Esto es que tal sujeto pasivo se encuentre en el ejercicio de las funciones propias del cargo que desempeña o que el hecho haya sido motivado por una actuación anterior en el ejercicio de tales funciones.

c) Un acto típico constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. Acometer equivale a agredir y basta con que tal conducta se de con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad (a sus agentes o a los funcionarios), advirtiendo la jurisprudencia que el atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llegar a consumarse. Lo esencial es la embestida o ataque violento. Por ello se ha señalado que este delito no exige […]

Sentencia AP C 595/15 

“Ha de concurrir en el sujeto activo del delito de atentado el conocimiento de la cualidad y actividad del sujeto pasivo y el elemento subjetivo del injusto integrado por el ánimo de ofender y menospreciar el principio de autoridad y la función pública desarrollada. El dolo genérico abarca la calidad del sujeto pasivo (autoridad, agente de la autoridad o funcionario público) y la circunstancia de hallarse en el ejercicio de sus funciones, el dolo especifico consiste en el ánimo de menosprecio o lesión al bien jurídico protegido, ahora bien la jurisprudencia (pueden citarse STS 9 de abril de 2007 , 13 de septiembre de 2002 , 12 de febrero de 2001 , entre otras) afirma que quien atenta contra el sujeto pasivo conociendo su condición, y no constando circunstancias que permitan inferir en su acción motivaciones ajenas a la función pública del ofendido, acepta como consecuencia necesaria que con su conducta o comportamiento desconoce la dignidad de la función que legalmente representa la persona agredida, infiriéndose de su conducta la concurrencia del elemento subjetivo.

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2010 (con cita de la anterior STS 9 de junio de 2009 y 22 de febrero de 1991 ) “el propósito de atentar contra la autoridad no requiere una especial decisión del […]

El Delito de Atentado a la Autoridad

Los delitos de atentados a la autoridad están tipificados en los artículos 550 a 554 del Código Penal. Se trata de un delito contra el orden público, y el bien jurídico protegido es la dignidad y la integridad de la autoridad, así como el correcto funcionamiento de los servicios y funciones públicas.

El atentado a la autoridad consiste en agredir u oponer resistencia grave, con intimidación grave o violencia, a la autoridad, a sus agentes, o a funcionarios públicos. También será considerado reo de atentado cuando se acometan contra estos, o contra los funcionarios docentes o sanitarios, mientras se hallan ejerciendo sus cargos, o con ocasión de ello.

Para entender este delito, es necesario analizar lo que se entiende por autoridad y funcionario público según el Código Penal. La autoridad es aquel que, por sí sólo, o formando parte de alguna corporación, tribunal u órgano, ejerza jurisdicción propia. Funcionario público es aquel que interviene en las funciones públicas, ya sea por disposición inmediata de la ley, por elección o por nombramiento de la autoridad competente.

Delito de lesiones leves

El delito de lesiones leves está regulado por el artículo 147 del Código Penal, y a menudo se atribuye al delito de atentado a la autoridad. Castiga a aquellos que, por cualquier medio o procedimiento, provoquen a otro una lesión que atente contra su integridad corporal o su salud física o mental.

Conlleva una pena de uno a tres meses de multa. Una conducta típica del atentado a la autoridad consiste precisamente en provocar estas lesiones leves a la autoridad o funcionarios públicos, cuando se hallan ejerciendo sus cargos o con ocasión de hacerlo. Por ello, al delito de atentado se le suman las penas de este delito.

El delito de resistencia a la autoridad

La resistencia a la autoridad también puede englobarse dentro de los delitos de atentados a la autoridad, puesto que en ambos se atenta contra el correcto funcionamiento de los servicios públicos y del orden público. Este delito consiste en oponerse mediante la fuerza, tanto activa como pasiva, a las indicaciones de la autoridad o de sus agentes, con el objetivo de impedir la efectividad de las mismas. La resistencia pasiva leve ejercida contra los agentes de la autoridad no puede ser castigada por el Código Penal, pero sí que puede interponerse una sanción. Asimismo, este delito cuenta con una modalidad grave, la resistencia activa grave a la autoridad.

Sujeto activo del delito de resistencia a la autoridad

El sujeto activo de este delito es aquel que lleva a cabo el hecho delictivo, es decir, el que opone resistencia a la autoridad. Puede ser cualquier persona y, en el caso de que el sujeto activo fuera una autoridad, el responsable sufrirá una pena de inhabilitación absoluta de su cargo por un tiempo de entre diez y quince años, además de la condena correspondiente por el delito cometido.

Sujeto pasivo del delito de resistencia a la autoridad

El sujeto pasivo es el que sufre las consecuencias del atentado y, en el caso de la resistencia grave, pueden darse dos situaciones:

– Que el sujeto pasivo sea la autoridad, sus agentes, o un funcionario público.
– Que la resistencia se ejerza contra la autoridad, o sus agentes, o un funcionario público, mientras estos se encuentran en el ejercicio de sus funciones.

Este delito se caracteriza porque, únicamente la autoridad, sus agentes, o funcionarios públicos pueden ser los sujetos pasivos, con la diferencia de si están, o no, de servicio. En la resistencia pasiva o no grave, el sujeto pasivo sólo puede ser la autoridad o sus agentes, puesto que la resistencia no grave contra los funcionarios públicos no constituye un delito.

Requisitos del delito de resistencia a la autoridad

Para que este delito sea penado por la ley, es necesario que, previamente, exista una orden o indicación por parte de la autoridad o sus agentes, siendo esta orden desestimada e ignorada por parte del sujeto activo y con un carácter físico. En el caso de la resistencia pasiva, el acusado se revela contra las órdenes de la autoridad y se niega a cumplirlas, pero esta revelación no constituye una conducta agresiva para la autoridad y su intensidad es mucho menor que la resistencia activa grave. La pena para la resistencia no grave o pasiva es de tres meses a un año de prisión, o multa de seis a dieciocho meses.

Resistencia Activa Grave a la autoridad

Esta conducta se diferencia de la anterior principalmente en que la intensidad de la revelación es mucho mayor, pudiendo llegar a ser agresiva contra la autoridad. El sujeto activo ejerce fuerza de forma activa para oponerse a los mandatos u órdenes establecidas por la autoridad. También existen diferencias en el papel del sujeto activo, puesto que en este caso también puede ser desempeñado por un funcionario público.

El delito de desobediencia a la autoridad

Este delito consiste en desobedecer gravemente a la autoridad o a sus agentes mientras estos ejercen sus funciones, así como al personal de seguridad privada que desarrolle funciones de seguridad privada en cooperación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La desobediencia a la autoridad se integra dentro de los atentados a la autoridad, y es muy similar al delito de resistencia a la autoridad. Se diferencia de este en que, en este delito se incumplen las órdenes dictadas por la autoridad, pero sin un carácter físico. A pesar de esto, no todas las desobediencias pueden ser constitutivas de delito, ya que es necesario una desobediencia grave ante una orden firme de la autoridad. Conlleva una pena de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a dieciocho meses.

Desobediencia de autoridad o funcionarios públicos

En esta modalidad, el sujeto activo, es decir, el que desobedece los mandatos u órdenes, es la autoridad o un funcionario público.
Consiste en la negación, por parte de las autoridades o funcionarios públicos, al cumplimiento de resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro de su competencia. Corresponde una pena de tres a doce meses de multa e inhabilitación especial de empleo o cargo público de seis meses a dos años.

En el caso de que la autoridad o funcionario público hubiera suspendido la ejecución de las órdenes de sus superiores, y las desobedeciera después de que hubieren desaprobado la suspensión, la pena impuesta será de doce a veinticuatro meses de multa e inhabilitación especial de empleo o cargo público de uno a tres años.

Sujetos pasivos del delito de desobediencia a la autoridad

Los sujetos pasivos que pueden encontrarse en la desobediencia a la autoridad son:

– Los funcionarios públicos, que intervienen en las funciones públicas.
– La autoridad y sus agentes, es decir, aquellos que ejercen jurisdicción propia.
– El personal de seguridad privada, cuando cumpla la condición mencionada anteriormente.
– Los particulares, siempre y cuando cumplan una serie de circunstancias recogidas en el artículo 556 del Código Penal.

Si necesita asesoramiento profesional sobre un delito de atentado contra la autoridad, nuestros Abogados Penalistas en Barcelona le asesorarán sobre los pasos y procedimientos a realizar en cada momento.

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