Los delitos contra la Seguridad Social se encuentran tipificados en los artículos 307 a 310 del Código Penal, concretamente en el capítulo reservado a los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Engloba una serie de acciones ilícitas cuyo factor común es que, en todas ellas, hay un fraude que atenta contra la Seguridad Social.
El bien jurídico protegido es el patrimonio de la Seguridad Social e, indirectamente, la seguridad y asistencia del conjunto de la sociedad debido a las funciones propias de esta institución.
Se trata de un delito doloso pues estas conductas se realizan de forma consciente, tratando de obtener un beneficio por ello y conociendo el perjuicio y fraude causado a la Seguridad Social.
Es un delito de resultado, por lo que la conducta punible exige que se ocasione un perjuicio a la Seguridad Social, superando los mínimos exigidos.