A continuación, analizaremos las penas correspondientes al delito contra la Seguridad Social.
El tipo básico de este delito, en cualquiera de sus tres modalidades, elusión, obtención indebida y disfrute, se castiga con una pena de uno a cinco años de prisión y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.
Además, también se impondrá la prohibición para obtener subvenciones o ayudas, así como de disfrutar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de tres a seis años.
El subtipo agravado se castiga con pena de prisión de dos a seis años y multa del séxtuplo de la cuantía.
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