Los delitos de incendio quedan regulados por el artículo 351 del Código Penal, este artículo estipula que los delitos de incendio serán castigados con una pena de prisión de diez a veinte años ya que ocasionan un peligro a la vida y a la integridad física de las personas a través del incendio provocado.
«Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años.» Artículo 351 del Código Penal.
El Código Penal no castiga todo tipo de incendio, únicamente se castigan aquellos incendios que ponen en riesgo la integridad de las personas o el medio natural.
Por ello para poder castigar un supuesto delito e incendio hay que estudiar los riesgos y las conductas que han generado el incendio para conocer el peligro al que estaba sujeto este.
El delito de incendio queda regulado por los artículos 351 al 358 bis del Código Penal, estos artículos pertenecen al Capítulo II de Incendios, al Título XVII de Delitos contra la Seguridad Colectiva y todo esto correspondiente al Libro II del Código Penal.
Los artículos anteriormente citados regulan el delito de incendio de la siguiente forma:
- En el artículo 351 CP se contempla el incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas además de regular también cuando no exista este peligro.
- Los artículos 352, 353, 354 y 355 CP regulan los incendios forestales, según el peligro o gravedad que supongan.
- El artículo 356 CP regula el incendio de zonas de vegetación no forestales pero que perjudiquen gravemente al medio natural. Para este delito se prevé prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.
- El artículo 357 CP sanciona los incendios de bienes propios con pena de prisión de uno a cuatro años.