Delito Urbanístico

Abogados Delitos Urbanísticos

Delitos Urbanísticos

Abogados especialistas en delitos urbanísticos en Barcelona

Los delitos urbanísticos se encuentran tipificados en los artículos 319 a 320 del Código Penal, dentro del capítulo destinado a los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo.

Los delitos urbanísticos engloban una serie de conductas como la construcción sin licencia, construcción en zonas prohibidas, ajenas o en suelo no urbanizable.

Es decir, estos delitos regulan todas aquellas construcciones o modificaciones del entorno urbano, y castigan aquellas que se realizan en lugares no permitidos o sin los permisos necesarios para ello.

El carácter doloso de este delito resulta polémico, dado que, en algunas ocasiones, el promotor de una obra puede no ser consciente de que la zona de construcción es una zona protegida. Sin embargo, en la actualidad, cuando se solicita una licencia para llevar a cabo una construcción aparece registrada en ella si es posible la urbanización.

Tipos de delitos urbanísticos

Los delitos urbanísticos recogen, principalmente, dos conductas punibles, ambas relacionadas con el lugar de edificación.

La primera conducta castiga a aquellos promotores, constructores o técnicos directores que realicen obras de urbanización, construcción o edificación sin autorización, en suelos destinados a zonas verdes, viales o lugares especialmente protegidos por su carácter ecológico, artístico, artístico, histórico o cultural.

La segunda conducta castiga a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación, no autorizadas, en suelo no urbanizable.

Sujeto activo

Este delito tiene un matiz característico, ya que el sujeto activo sólo puede ser alguien capacitado para diseñar y promover obras de edificación o construcción.

Pueden ser sujetos activos los siguientes:

  • Promotores: Se consideran promotores aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, públicas o privadas, que impulsen, desarrollen o financien las obras de edificación, para sí o para terceros.
  • Constructores: Son aquellas personas que, asumiendo un contrato con el promotor, ejecutan las obras de edificación para llevar a cabo el proyecto.
  • Técnico director: En este apartado se incluye el director de la obra, que es aquel que se encarga de los aspectos técnicos y urbanísticos, dirigiendo el desarrollo de la obra, y el director de ejecución, que dirige la ejecución de la obra, supervisa y controla periódicamente su evolución.

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo de este delito es un sujeto colectivo, puesto que se trata de la sociedad en su conjunto. El conjunto de ciudadanos sufre, de forma directa o indirecta, las consecuencias de un delito urbanístico.

Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido por los delitos urbanísticos es la correcta utilización y distribución del suelo, así como la adecuación de su uso al interés general.

Conductas típicas: urbanización, construcción, edificación y no autorizable

A continuación, analizaremos las conductas típicas de este delito que son punibles según el Código Penal:

  • Urbanización: La urbanización consiste en la creación de una o más parcelas adecuadas para la edificación o uso independiente, y conectadas a la red de servicios de la organización territorial y urbanística, a partir de una situación de suelo rural.
  • Construcción: Una construcción es una obra, de una sola planta, que no tiene carácter residencial o público, por eso se diferencia de la edificación.
  • Edificación: Es una obra desinada a fines administrativos, residenciales, docentes o culturales, de carácter público o privado.
  • No autorizable: Antes de realizar cualquier obra o modificación sustancial del suelo, público o privado, es necesario solicitar un permiso que acredite la posibilidad de llevar a cabo dicha obra. Por ello, serán consideradas no autorizables todas aquellas que se realicen sin esta licencia, o ejecutando obras distintas a las recogidas en ella.

El objeto material de delito urbanístico

Las diferentes conductas del delito urbanístico pueden diferenciarse atendiendo al objeto material al que hacen referencia, es decir, al tipo de suelo sobre el que atentan.

Suelo especialmente protegido por afectar a lugares específicos

Comprende suelos especialmente protegidos por su carácter ecológico, artístico, artístico, histórico o cultural. Estos lugares se encuentran protegidos por su valor para el conjunto público de la sociedad. Son zonas como viales, zonas verdes, suelo público, zonas de dominio público o con un valor artístico importante.

Suelo no urbanizable común

El suelo no urbanizable comprende aquellas zonas que, reguladas en la Ley del Suelo, no permiten construcción alguna. Dentro de esa se encuentran lugares de accidentes o riesgos naturales, zonas declaradas patrimonio de la humanidad o protegidas por la ordenación territorial y lugares con especial valor ecológico, ganadero, agrícola o forestal.

Medidas accesorias en los delitos urbanísticos

Cuando se haya cometido un delito urbanístico, y haya existido una construcción no autorizada en un suelo especialmente protegido o no urbanizable, los jueces podrán imponer, además de las penas correspondientes al delito, las siguientes medidas accesorias:

  • Demolición de la obra a cargo del responsable del delito, y restitución del suelo a su estado inicial antes de la construcción ilícita. Esta demolición podría suspenderse temporalmente si existieran garantías de su pago.
  • Decomiso de los beneficios procedentes del delito urbanístico, en cualquier caso.

Penas de los delitos urbanísticos

Como abogados de urbanismo poseemos un profundo conocimiento de la ley

A continuación, analizaremos las penas correspondientes a este delito, tanto de la conducta típica como de la modalidad agravada.

El tipo básico de los delitos urbanísticos está castigado con una pena de uno a tres años de prisión, y multa de doce a veinticuatro meses, cuando el beneficio obtenido por el delito sea menor que el valor final, o del tanto al triplo del beneficio obtenido, cuando sea superior a la cuantía resultante.

El tipo agravado, que corresponde a la construcción, edificación u urbanización en suelo no urbanizable, está penado con prisión de un año y seis meses a cuatro años, junto con una multa de doce a veinticuatro meses o del triple del beneficio obtenido, en función de los criterios anteriores.

Asimismo, en cualquier caso, se impondrá una inhabilitación especial de profesión u oficio por un periodo de uno a cuatro años.

Si se encuentra involucrado en un delito urbanístico, nuestra recomendación es consultar sin demora con un abogado especialista en urbanismo Barcelona que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito urbanístico

El artículo 31 bis del Código Penal recoge un apartado de los delitos urbanísticos cuando la responsabilidad penal recae sobre una persona jurídica. Las penas impuestas en esta situación serán las siguientes:

  • Multa de uno a tres años, cuando los beneficios obtenidos del delito fuesen inferiores a la cantidad resultante.
  • Multa del doble al cuádruple del beneficio, cuando resulte superior a la cantidad final.

Además, ocasionalmente también podrán imponerse medidas accesorias referentes a la persona jurídica:

  • Disolución de la entidad jurídica.
  • Clausura de locales y establecimientos de la sociedad por un tiempo no superior a cinco años.
  • Suspensión de las actividades durante un periodo que no podrá exceder de cinco años.
  • Inhabilitación para poder obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Inhabilitación para disfrutar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social, por un tiempo no superior a quince años.
  • Intervención judicial, con le objetivo de garantizar los derechos de los trabajadores o acreedores.
  • Prohibición de llevar a cabo en el futuro las actividades en las cuales se ejecutó el delito urbanístico.

Nuestro despacho de abogados en Barcelona, Esteban Abogados Penalistas,  tiene una amplia experiencia en la representación y defensa de nuestros clientes ante la Administración y los Tribunales en este tipo de delitos. Nuestros abogados especialistas en urbanismo le asesorará sobre cualquier cuestión relacionada con el Derecho urbanístico: obtención de licencias, planeamiento y gestión urbanística, procesos de valoración de activos inmobiliarios, entre otros.

Prescripción del delito urbanístico

La prescripción de los delitos se encuentra regulada en el artículo 131 del Código Penal, y es aplicable a cualquier delito.

El tipo básico de este delito puede conllevar una pena máxima de tres años de prisión, por lo que, al no superar los cinco años, prescribe a los cinco años.

Al igual sucede con el tipo agravado, ya que la pena máxima es de cuatro años.

También es importante resaltar que el plazo de prescripción de cualquier delito comienza en el momento de la ejecución de dicho delito.