Conducción Temeraria

Abogados Penalistas en Delito de Conducción Temeraria

Casos de Éxito Recientes

Conducción Temeraria

Resultado: Absolución

Tribunal:  Juzgado de lo Penal
Acusación:  Ministerio Fiscal
Pena solicitada:  3 años de prisión por delito de conducción temeraria

Conducción Temeraria

Resultado: Sobreseimiento

Tribunal:  Juzgado de Instrucción
Denunciante:  Policía
Imputación:  Delito de conducción temeraria

El delito de Conducción Temeraria

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El delito de conducción temeraria está regulado por el artículo 380 del Código Penal. Los bienes jurídicos protegidos por este delito son la seguridad vial y la integridad de las personas.

La conducción temeraria castiga a aquellos que conduzcan un vehículo de motor o un ciclomotor, manifestando una actitud temeraria y poniendo en peligro la integridad del resto de conductores, peatones y la suya propia, así como la seguridad vial.

La pena para este delito es de seis meses a dos años de prisión y privación del derecho a conducir por un período de entre uno y seis años, aunque puede considerarse como un delito agravado si se dan circunstancias que comentaremos más adelante.

La conducción temeraria es un delito doloso ya que el conductor del vehículo es el responsable de esa actitud temeraria y, por tanto, es consciente de que está llevando a cabo una conducta ilegal y poniendo en peligro la vida del resto de personas que utilizan las vías públicas.

Requisitos del delito de conducción temeraria

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Para que tenga lugar un delito de conducción temeraria, es necesario que se den los siguientes requisitos:

  • Es necesaria la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor por las vías públicas, ya sean vías urbanas o interurbanas.

  • Ha de existir una actitud temeraria manifiesta por parte del conductor del vehículo. Es decir, el conductor actúa con una imprudencia excesiva poniendo en riesgo su integridad y la del resto.

  • Para la consumación de este delito es necesario que se ponga en riesgo la integridad física de otras personas, por lo que ha de haber personas que puedan sufrir o hayan sufrido las consecuencias de la conducción temeraria.

Elementos del delito de conducción temeraria

Se distinguen los siguientes elementos en el delito de conducción temeraria:

  • En primer lugar, la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor infringiendo las normas de circulación, superando la velocidad permitida en 60 kilómetro por hora en vía urbana y ochenta kilómetros por hora en vía interurbana y/o superando la tasa de alcohol de 0,60 miligramos por litro.

    También puede darse la conducción temeraria, aunque no se cumplan estas circunstancias, siempre y cuando se provoque un peligro concreto.

  • El segundo elemento es que ha de existir un sujeto activo, que en este caso sólo puede ser el conductor del vehículo, el cual es el responsable de la actitud temeraria, así como de los riesgos ocasionados.

  • Por último, es necesaria la presencia de un sujeto pasivo, que son los ciudadanos o usuarios que sufren los riesgos ocasionados por el sujeto activo. También pueden ser los ocupantes del vehículo, salvo que estos hayan incitado a esa conducta temeraria.

Agravamiento de la conducción temeraria

La conducta típica de la conducción temeraria está penada con un máximo de dos años de prisión, aunque puede llegar hasta los cinco años si se cumplen las conductas agravantes del artículo 381 del código penal.

Aquellos que mientras conducen, manifiesten una actitud temeraria y manifiesto desprecio por la vida de los demás, serán castigados con una pena de dos a cinco años de prisión, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores en un tiempo de seis a diez años. Si se produce esta conducta, pero no se pone en riesgo concreto a ningún usuario de las vías públicas, la pena será de uno a dos años de prisión, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un período de entre seis y diez años.

Asimismo, la conducción temeraria puede conllevar penas de otros delitos cuando, cumpliendo las conductas anteriormente mencionadas, se produzcan daños físicos a otros usuarios. En este caso, se aplicará la infracción más gravemente penada, imponiendo las penas en su mitad superior y la compensación de los daños causados. También se impondrá en su mitad superior la privación del derecho a conducir cuando concurra con la conducta recogida en el artículo 381.

Nuestro Despacho de Abogados Penales está especializado en este tipo de delitos. Nos avalan numerosos casos de éxito en los que hemos logrado acuerdos de conformidad con la Fiscalía sumamente favorables para nuestros clientes.

Abandono del lugar del accidente

Si se produce un accidente como consecuencia de la conducción temeraria, y el conductor abandona el lugar del accidente, dándose a la fuga, será castigado por un delito de abandono del lugar del accidente. Este delito engloba a todos aquellos conductores de vehículos de motor o ciclomotores que, tras causar un accidente en el que fallecieran una o más personas, o existan lesiones a terceros, abandonen el lugar el incidente.

Además de la pena correspondiente por conducción temeraria, la condena para este delito es de seis meses a cuatro años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo superior a un año, e inferior a cuatro años. Las penas pueden ser menores si se considera que el abandono del accidente ha sido fortuito y no intencionado. En este caso la pena impuesta será de tres a seis meses de prisión, así como la privación del derecho a conducir de seis meses a dos años.

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Jurisprudencia

Sentencia AP BA 173/17

«La jurisprudencia existente sobre este delito (…) tiene declarado que dicho delito se vertebra por la conjunción de dos elementos:

a) La conducción de un ciclomotor o vehículo de motor con temeridad manifiesta, es decir con una notoria y anormal desatención a las normas reguladoras del tráfico, en clave de desprecio a tales normas, y

b) Que tal acción suponga un concreto peligro para la vida o integridad de los otros usuarios de la vía. Por tanto la simple conducción temeraria creadora de un riesgo abstracto no sería suficiente para la ejecución del tipo. El propio tipo penal exige con claridad la puesta en concreto peligro para otros usuarios de la vía y ello debe quedar claramente descrito en el «factum».

Finalmente, recordar que se está en presencia de un delito que solo admite su ejecución dolosa, y no imprudente, y por ello, el dolo del autor debe abarcar los dos elementos del tipo: el modo de conducir temerario y el resultado de peligro concreto para los otros usuarios de la vía, dolo que no desaparece ni se neutraliza por la concurrencia del móvil de huir de la persecución de la policía (sentencias del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2001 ; 561/2002 de 1 de abril ; 1039/2001 de 29 de mayo o 1464/2005 )».

Igualmente, la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de […]

Sentencia AP BA 90/15

“En este delito de conducción temeraria debe tenerse en cuenta que en el artículo 380 se sanciona a quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, de modo que es preciso que concurran los siguientes requisitos: conducción de un vehículo de motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta; es decir que con tal modo de conducir se ponga en peligro concreto la vida o la integridad de las personas (en este sentido SSTS 2012/2004,8 octubre 1209/2009,4 diciembre ). Se trata, por tanto, de un delito de peligro en concreto que exige que se acredite que existieron personas respecto a las cuales se originara un riesgo para su integridad física, incluso para su vida, personas concretas aunque pudieran no encontrarse identificadas.

Es decir, que este precepto exige una conducta que entrañe la creación de un peligro concreto para la vida o la integridad física de las personas, concurriendo imprudencia grave respecto del eventual resultado. Por ello, es de destacar la necesidad de que se origine un peligro concreto para la vida o la integridad que es lo que únicamente caracteriza a este tipo de delito, por tratarse de un delito de peligro en concreto frente a aquellos supuestos de peligro abstracto, en los que hay una […]