Acoso

Abogados Penalistas Delitos de Acoso

Casos de Éxito Recientes

Delito de Acoso

Resultado: Absolución

Tribunal: Juzgado de lo Penal
Acusación: Ministerio Fiscal
Pena solicitada: 1 año de prisión por delito de acoso

¿Qué es el acoso o stalking?

Abogado acoso

El código penal, en su artículo 172.ter 1, 1 ª y 2ª define el delito de acoso como aquel quien establezca o intente establecer contacto, de forma insistente y reiterada con otra persona sin estar legítimamente autorizado, de modo que altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana, afectando a su rutina debido al cambio en su estado de ánimo.

Los actos objetivos de acoso a una víctima que señala el tipo son:

  • La vigile, la persiga o busque su cercanía física. Se incluyen dispositivos como GPS o cámaras de vigilancia.
  • Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
  • Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. En este tipo entrarían actos como por ejemplo si el acusado publicará un anuncio en internet ofreciendo un servicio, lo que provocará que la víctima recibiera múltiples llamadas.
  • Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

En este delito es necesario que la víctima o su representante legal presente denuncia y demuestre que existe el delito de acoso, mediante testigos, emails, whatsaps, registro de llamadas etc.

El bien jurídico protegido en el delito de acoso

El bien jurídico protegido es la libertad de obrar de la víctima, la cual ve alterada la paz y la tranquilidad de su vida por un estado de alerta y tensión psicológica que le provocan cambios en su rutina y hábitos.

Conducta punible en el delito de acoso

Cuándo hay insistencia o reiteración o cuándo adquiere el estatuto de grave la necesidad de modificar rutinas o hábitos.

La incertidumbre, intranquilidad y sensación de inseguridad que provoca el seguimiento de una persona sin saber sus intenciones, con la creencia o percepción de que el acosador pueda pasar de actos de acoso a actos de violencia, es lo que causa un serio desequilibrio emocional en la víctima, y es lo que provoca la alteración grave de su vida cotidiana, y, con ello, la concurrencia total de los elementos del tipo penal de acoso del art. 172 ter CP

Elementos claves exigidos en el tipo penal del delito de acoso

Los elementos clave que los tribunales exigen del tipo del art. 172 ter CP, son: insistencia, reiteración, repetición, reflejo de un mismo patrón o modelo sistemático, existencia de una voluntad de perseverar en esas acciones intrusivas, superando con creces lo puramente episódico o coyuntural y carencia de legitimación, o autorización para obrar de esa manera.

A continuación hacemos un análisis más exhaustivo de los mismos:

  1. Actos evidentes de acoso reiterado y persistente (vigilancia, persecución, aproximación, uso de datos, establecimiento de contactos, etc) que causen una alteración grave en la vida privada o laboral de la víctima, o bien, en sus relaciones con terceros.
  2. No hace falta demostrar que el acoso hacia la víctima le ha afectado en todas las esferas de su vida, es suficiente con demostrar que ha afectado en algunas conductas relevantes de su vida, en la que ha habido un «antes» y un «después».
  3. El acoso debe suponer más que una mera molestia, se exige que como resultado del acoso, se altere la vida cotidiana de la víctima en un grado de elevada importancia.
  4. Los actos de acoso deben demostrar que, en condiciones normales y para el «hombre/mujer medio», suponen una obligación de modificar sus hábitos, o la prohibición de realizar determinadas conductas por el sentimiento de inseguridad que le provoca el acosador.
  5. El tipo no exige planificación pero sí un mismo patrón o modelo sistemático que obligue a la víctima, como única vía de escapatoria, a variar sus hábitos cotidianos (sentencia del Tribunal Supremo, 324/2017, de 8 de mayo)
  6. Hay una negativa u oposición de la víctima, pero el acosador persiste en su actitud

Actos no considerados como delito de acoso

No se considera un delito de acoso actos que provoquen una mera molestia en la víctima, de carácter transitorio, o poco extendidos en el tiempo, así como poco persistentes. Ni aunque los mismos, provoquen una grave alteración en la vida cotidiana de la víctima, al encontrarnos ante una víctima excesivamente sensible. Por ejemplo, un acoso puntual, de dos días o dos o tres veces no sería delito.

Como probar un delito de acoso

El cargo de prueba en este delito es de la víctima. Es decir, quien denuncia tiene que demostrar que hay acoso, mediante testigos, emails, WhatsApps, registro de llamadas etc.

Se deberá demostrar:

  • Actos de acoso objetivos descritos de carácter persistente
  • Duración en el tiempo.
  • Objetivable conducta de acoso ante la que es evidente la alteración grave de la vida de cualquier víctima que sufra este acoso en condiciones de normalidad.

No es necesario aportar al juicio una prueba pericial psicológica que demuestre la afectación a la psique de la víctima de esa situación de acoso, la propia declaración de la víctima ya es prueba válida.

Penas en el delito de acoso

Como Abogados Especialistas en acoso poseemos un profundo conocimiento de la ley

Este delito está castigado con pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses.

En el caso de que la víctima fuera una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

Cuando la víctima haya sido su cónyuge o hubiera mantenido una relación afectiva aunque no hubiera habido convivencia, o la víctima fueran los hijos, ascendientes o hermanos, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días.

Por último, si el acusado al llevar a cabo su conducta de acoso a la víctima ha quebrantado una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación o de comunicación anteriormente impuesta, se castigará con pena de prisión de 18 meses y 1 día a 2 años.

Nuestro Despacho de Abogados Penalistas en Barcelona está especializado en delitos de acoso. Nos avalan numerosos casos de éxito en los tribunales del país.

Tipos de casos de acoso

Nuestro despacho de abogados en Barcelona tiene una amplia experiencia en la representación y defensa de nuestros clientes ante cualquier tipo de delito de acoso. Nuestros abogados especialistas en acoso analizarán su caso y le asesorarán sobre la mejor estrategia a seguir.

Acoso de género o stalking de género

Se producirá acoso de género cuando se demuestre una relación de pareja entre las partes.

El objetivo del acoso en las relaciones de ex pareja en las que uno de ellos ha propiciado la ruptura y el otro no la acepta, es conseguir revertir la situación, anular la voluntad de su víctima y su capacidad para decidir libremente la persona con la que quiere estar. Es decir, que la víctima, anule de modo involuntario y a consecuencia del stalking al que está siendo sometida, la decisión de romper su relación y regrese con el acosador.

En este caso, la pena impuesta se elevará a prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días.

Acoso laboral o mobbing

Somos abogados especialistas en delitos de acoso laboral

¿Qué es el acoso laboral o mobbing?

El acoso laboral o mobbing se puede definir como una estrategia dirigida a la creación de un ambiente hostil hacia el trabajador mediante actos de acoso laboral o psicológico.

La Unión Europea, en el Dictamen adoptado el 29 de noviembre de 2001 por el Grupo de Trabajo creado por el Comité Consultivo para la Salud y Seguridad en el Trabajo, describió el mobbing como:

«Comportamiento negativo, entre compañeros de trabajo o entre superiores y subordinados jerárquicos, como consecuencia del cual la persona en cuestión es humillada, y atacada repetidamente, de modo directo o indirecto, por una o varias personas; el objeto -y el resultado- de este comportamiento es el rechazo y el hacerle el vacío a la persona. Este comportamiento puede traducirse en observaciones negativas, críticas, cotilleos, o puede llevar consigo una limitación de la libertad de opción o disminución del prestigio social. El resultado final -no necesariamente voluntario- es el aislamiento en el lugar de trabajo o de la relación laboral misma.»

Bien protegido en el delito de acoso laboral

Los dos bienes jurídicos protegidos por este delito son la dignidad de la persona humana y la integridad moral.

Requisitos del acoso laboral o mobbing

Para considerar una conducta como acoso laboral tienen que concurrir los siguientes elementos: violencia psicológica, intención de dañar, continuidad en el tiempo y daño.

A continuación, realizamos un análisis en detalle de estos requisitos:

  1. Que suponga una «presión laboral tendenciosa». Es decir, que la conducta, no deseada por la víctima, sea continuada, vejatoria y ultrajante y se produzca dentro del marco de la relación laboral. Esta conducta debe responder a una finalidad u objetivo.
  2. Que exista una relación de causalidad entre el comportamiento acosador y el daño producido
  3. Situación de «asimetría» entre el agresor y la víctima. El acosador debe estar en un posición de superioridad, lo que no significa necesariamente que sea un superior jerárquico, bastaría con que tuviera más recursos o apoyos que la víctima.
  4. El requisito del daño. El mobbing debe perjudicar a la integridad física o psicológica de la víctima, debe producir alteraciones psicosomáticas como ansiedad, depresión, estrés.. etc

Conductas que pueden ser consideradas como acoso laboral o mobbing

A continuación describimos algunas conductas que pueden ser consideradas como acoso laboral:

  • Agresiones verbales sistemáticas
  • Aislamiento social a través de críticas injustas a su trabajo, propagando rumores o críticas maliciosas.
  • Creación de un entorno laboral hostil o humillante: amplificando sus errores y minimizando sus logros, cuestionando sus decisiones o su trabajo, omitiéndole información, puenteándolo ante sus jefes o subordinados, ignorándolo en las reuniones, o ignorando sus emails o llamadas telefónicas, amonestándole de forma exagerada y frecuente. Atacando a su vida privada a la que se responsabiliza de sus fallos en el trabajo.
  • Modificación de las tareas en perjuicio de la víctima, vaciando de contenido las mismas, reduciendo su categoría y prestigio, o solicitando cometidos impropios de su puesto de trabajo o categoría
  • Modificación de las condiciones de trabajo: traslados innecesarios, cambios en el horario o en la jornada orientados a perjudicar a la víctima, o un control agobiante del rendimiento.

Conductas que no son consideradas acoso laboral

  • Situaciones de tensión, conflictos, prontos, arrebatos, o mala educación
  • Prácticas dirigidas a motivar al personal y a potenciar su productividad por poco ortodoxas
  • Comportamientos y comentarios inapropiados o zafios carentes del elemento intencional
  • Un acto aislado o varios episodios separados en el tiempo

Penas en el delito de acoso laboral o mobbing

El artículo 173 del Código penal establece penas de prisión de seis meses a dos años para este delito.

Aunque lo más habitual en el delito de acoso laboral, no es la vía penal, sino solicitar judicialmente la resolución de la relación laboral por incumplimiento contractual del empresario, basado en el menoscabo de su dignidad. En este caso, el trabajador tendrá derecho a una indemnización por despido improcedente y a la indemnización reparadora y resarcitoria del derecho fundamental vulnerado.

Si se encuentra ante una situación de acoso laboral contacte con un abogado especialista en acoso, estudiará su caso y le recomendará la mejor estrategia a seguir.

Acoso familiar

El acoso familiar está recogido en el artículo 173.2 y se define como:

«El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.»

Nuestra recomendación si se encuentra en una situación de acoso familiar, es consultar sin demora a un Despacho de abogados especialistas en acoso, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita. En Esteban Abogados Penalistas, estudiaremos su caso y sus circunstancias familiares y le asesoraremos sobre la mejor estrategia a seguir.

Acoso escolar (bullying)

El acoso escolar genera un profundo impacto en sus víctimas que en muchas ocasiones se traduce un sentimientos de angustia, ansiedad, depresión, absentismo escolar, fracaso escolar y en los casos más grave, suicidio.

Al igual que el resto de tipos de acoso, el bullying se caracteriza por la insistencia, reiteración, repetición, reflejo de un mismo patrón o modelo sistemático, existencia de una voluntad de perseverar en esas acciones intrusivas, superando con creces lo puramente episódico o coyuntural y carencia de legitimación, o autorización para obrar de esa manera.

En el caso del bullying los actos de acoso más comunes son agresiones físicas, emocionales, psicológicas, amenazas, humillaciones, coacciones, insultos, o aislamiento, no dejando participar a la víctima en los juegos o eventos sociales, o ignorándola, siendo usual el empleo de varios de estos actos de acoso sobre la víctima.

La respuesta al acoso escolar gira en torno a tres prismas:

  • Proteger a la víctima con el cese inmediato del acoso
  • Sancionar al agresor por parte del centro educativo
  • Reparación de daños y perjuicios

Acoso vecinal o inmobiliario (blocking)

El objetivo del acoso vecinal suele ser obligar a la víctima a abandonar la vivienda y la comunidad, mediante violencia verbal, ruido excesivo y a deshoras, amenazas sobre la víctima o sus familiares, agresión física, hurtos, actos vandálicos…etc

Si el acoso vecinal se vuelve recurrente y la situación produce efectos físicos o psicológicos, como desajuste del sueño, depresión, ansiedad, etc en la víctima, nuestra recomendación como abogados especialistas en acoso es presentar una denuncia penal con pruebas o testigos que acrediten la situación de acoso vecinal.

Este delito está regulado por el artículo 173 y se castiga con pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses.

Artículo 173 Código Penal

«Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.»