Delito de Calumnias

Abogados Penalistas Especialistas en Delito de Calumnias

El Delito de Calumnia

Abogados Calumnias en Barcelona

Este delito se encuentra tipificado en el artículo 205 del Código Penal y se trata de un delito contra el honor, siendo este el bien jurídico protegido, junto con la dignidad de la propia víctima y la verdad.

La calumnia consiste en acusar o imputar un delito a otra persona, conociendo el denunciante la falsedad de dicha imputación. Es decir, el responsable actúa de forma dolosa y con temerario desprecio hacia la verdad puesto que realiza una acusación falsa. En este carácter doloso radica el delito.

Para que se produzca una calumnia, es necesario que el hecho delictivo imputado constituya un delito regulado por el Código Penal. Por el contrario, a pesar de la imputación falsa, no sería considerado como calumnia.

El autor de un delito de calumnias busca con la imputación provocar daños y perjuicios sobre la víctima, dañando su honor y atacando contra la verdad.

Hay que tener en cuenta que si el investigado por calumnia prueba durante el juicio que la acusación que efectuó (la acusación por la cual está imputado) es cierta, puede de esta forma demostrar su inocencia y ser absuelto.

Calumnias con publicidad

Nuestros Abogados Especialistas en Injurias y Calumnias, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.

Las calumnias con publicidad es la conducta más grave de este delito. Consiste en difundir o divulgar la calumnia, o las acusaciones falsas, por medios de comunicación, haciendo que la imputación llegue a mucha más gente y provocando mayores daños y perjuicios sobre la víctima.

No es necesario que se difunda a un gran número de personas. Si se difunde a un pequeño número, pero esa difusión causa un perjuicio al calumniado, también se considera por la jurisprudencia que el delito ha sido cometido con publicidad .

Al difundir las imputaciones por medios de comunicación, la repercusión de estas es mucho mayor y, por tanto, mayor perjuicio para el sujeto pasivo. La pena para esta modalidad es de seis meses a dos años de prisión, y multa de doce a veinticuatro meses.

Calumnias sin publicidad

La calumnia sin publicidad constituye el tipo básico de este delito. Consiste en realizar una acusación falsa, sin difundirlo en medios de comunicación. Esta conducta típica conlleva una pena de seis a doce meses de multa.

Sea cual sea tu caso, te animamos a que busques un profesional que pueda llevar tu defensa, puesto que te será mucho más sencillo y fácil contar con la ayuda de un experto.

Diferencias entre injurias y calumnias

Como expertos Abogados calumnias e injurias poseemos un profundo conocimiento de la ley

Los delitos de injurias y calumnias son muy similares y difíciles de diferenciar, pero gracias a este artículo podrás distinguirlos a la perfección.

Poseen características semejantes ya que ambos atentan contra el derecho al honor. El delito de calumnias resulta de mayor gravedad, puesto que, al igual que en la injuria, el acusado ataca o lesiona el honor y la dignidad de la víctima, pero también realiza una acusación o imputación falsa de un delito contra el sujeto pasivo, siendo conocedor de la falsedad de la declaración.

Es decir, la principal diferencia radica en el conocimiento de la falsedad de la imputación. En la injuria, el denunciante imputa de un delito a otro, pensando verdaderamente que es el responsable de los hechos delictivos. En cambio, en la calumnia, se acusa de un delito a una persona, a sabiendas de que esta no es la responsable del delito.

El acto de conciliación en los delitos de injurias y calumnias

Confíe su caso a un equipo de abogados especialistas en delitos contra el honor

De acuerdo con el art. 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que una querella por injurias o calumnias sea admitida es necesario instar previamente ante el juzgado civil un acto de conciliación con el querellado. En el caso de que este acto de conciliación termine sin acuerdo, el juzgado entregará al solicitante de la conciliación un certificado de haber celebrado el acto. El querellante deberá presentar este certificado junto a su querella ante el juzgado de guardia. De lo contrario, la querella será inadmitida, por falta de este requisito de procedibilidad.

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Jurisprudencia

Sentencia AP Z-3 392/17

«Como nos recuerda, entre otras, la STS de 12-12-2012 ROJ: STS 8727/2012 . (FJ 4º): (Con la vigencia del Código Penal de 1995, la redacción del art. 205 del Código Penal ()»es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad») ha traído consigo una práctica unanimidad doctrinal que excluye la exigencia de un elemento subjetivo que vaya más allá del dolo exigido por la figura. Y este entendimiento del tipo subjetivo ha tenido también acogida en algunas resoluciones que de forma directa, al enumerar los elementos del delito, excluyen en el análisis del tipo subjetivo el «animus difamandi».

Es el caso del ATS 09-09-2009 -recaído en la causa especial nº 67/2004-. En él puede leerse: «…en primer lugar es preciso que se haya realizado la imputación de un delito. Por tal hay que entender acusar, atribuir, achacar o cargar en cuenta de otro la comisión de un hecho delictivo. En segundo lugar, la acusación ha de ser concreta y terminante, de manera que, como ha dicho esta Sala «no bastan atribuciones genéricas, vagas o analógicas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente», […]