Delitos de Odio

Abogados Penalistas Delitos de Odio

¿Qué es un delito de odio?

Abogado Delito de Odio

Los delitos de odio están recogidos en el artículo 510 del código penal y son aquellos delitos cometidos contra personas o propiedades, elegidos por su conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia, real o supuesta, a un grupo con características comunes como: edad, género, raza, origen étnico o nacional, ideología, lenguaje, color religión, sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad, discapacidad o similares.

El objetivo de este delito es proteger a estas minorías sociales de infracciones en las que no solo se busca dañar a la víctima del delito, sino transmitir un mensaje de rechazo y amenaza contra todo el grupo de personas del que forma parte, poniendo en serio peligro la normal convivencia y la paz social. Por este motivo nuestro ordenamiento jurídico recoge penas más estrictas, ante estos delitos.

El bien jurídico protegido en el delito de odio

El bien jurídico protegido es la dignidad de la persona que es uno de los fundamentos del orden político y de la paz social. El delito de odio supone un ataque al orden constitucional y por tanto, al sistema de libertad y derechos de una sociedad democrática.

Elementos necesarios para que concurra un delito de odio

Somos abogados especialistas en delitos de odio

No toda agresión se considera delito de odio. Un trato desigual o discriminatorio que no se justifique de manera objetiva, razonable o proporcionada, será considerado un delito de odio, cuando la acción u omisión sobre la víctima solo se pueda entender como un desprecio a la dignidad humana, un ataque al hecho de ser diferente, demostrando una intolerancia que resulte incompatible con la convivencia.

Los elementos que tienen que concurrir en este delito son los siguientes:

a) El autor debe seleccionar a sus víctimas por motivos de intolerancia, y dentro de los colectivos vulnerables a los que alude la ley.

b) La conducta atemoriza a la víctima y a todo el colectivo al que pertenece, creando sentimientos de inseguridad,  amenaza y menoscabo de la dignidad, .

c) Las expresiones realizadas deben agredir a las normas básicas de convivencia basadas en el respeto y la tolerancia.

d) Debe tratarse de mensajes que merezcan una calificación de graves y serios debido a la generación de un sentimiento de odio que dañe la dignidad, o la incitación a la comisión de actos terroristas.

e) El ánimo que persigue el autor es el de agredir.

Tipos de delitos de odio

Nuestros abogados penalistas expertos en delitos de odio, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.

Por motivos racistas

La Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965 (BOE de 17 de mayo de 1969) definió la discriminación racial como «toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública» (art. 1.1).

Por motivos antisemitas

Entendido el antisemitismo como el prejuicio, odio o discriminación contra los judíos como grupo étnico, religioso, cultural, político y económico.

Por motivos referentes a la ideología, religión o creencias.

La ideología incluiría cualquier creencia en una determinada forma de organización política, social, económico, o cultural del Estado.

La religión o las creencias hace referencia a las creencias espirituales o trascendentes sobre una divinidad, o a un sistema ético o moral.

Por la situación familiar

Aquellos actos que discriminan por la filiación, estado civil, actividad, expresión o creencia de los familiares, tutores, adoptantes, o personas encargadas de la guarda o acogimiento.

Por pertenencia de sus miembros a una etnia o raza

La nación o origen social, se entiende como el lugar de nacimiento, procedencia, o ascendencia

Por motivos de sexo, orientación o identidad sexual

La identidad sexual entendida como la forma que cada persona siente que se define sexualmente, con independencia del sexo biológico, lo que incluye la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios quirúrgicos o de otro tipo, la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Por razones de género

La mención al «género» ha de entenderse referida a las mujeres, como bien indica la sentencia STS 565/2018, de 19 de noviembre:

« la agravante de género debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma, es decir, en aquellos casos en que se cometió el hecho por esa motivación, que atenta contra el principio constitucional de igualdad.»

Razones de enfermedad

En este caso, el tipo penal haría referencia a la alteración más o menos grave de la salud de carácter permanente o duradero.

Razones de discapacidad

Se considerará un delito de odio, actuar en contra de una persona o de sus bienes por el mero hecho de tener una discapacidad, es decir, deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de carácter permanente y que requiera de asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones respecto de su persona, de sus derechos o intereses a causa de sus deficiencias.

Criterios generales para valorar la existencia de un móvil de odio.

En nuestro despacho de abogados penalistas expertos en delitos de odio, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita

Para valorar la existencia o no de un delito de odio, se tendrá en cuenta los siguientes indicadores, los cuales se pueden agrupar en tres grandes grupos: la víctima, el autor, y el contexto.

La víctima

  • La percepción de la víctima sobre el motivo de la conducta
  • Su pertenencia a uno de los colectivos descritos en el tipo penal, a asociaciones que las apoyen, o relaciones personales, familiares, laborales o de amistad con personas relacionadas con esos colectivos.

El autor del hecho

Se valorarán las características o circunstancias que rodean al autor del delito:

  • Antecedentes policiales o penales por conductas similares
  • Análisis de sus comunicaciones en las redes sociales
  • Frases o gestos que realizó en el momento del acto delictivo
  • Su pertenencia a grupos caracterizados por su odio hacia ciertos colectivos, como grupos neonazis, ultras, racistas antisemitas u otros y su liderazgo en los mismos. Cuando esta pertenencia no sea reconocida por el autor del delito, se pondrán tomar como referencia otros elementos como tatuajes, ropa, o peinados que se identifiquen con este tipo de grupos.
  • Instrumentos utilizados o que se porten (banderas, bufandas, pancartas) asociados a alguno de esos grupos.

El contexto

Aunque el contexto en cada caso puede ser muy diferente y variado, se pueden tener en cuenta algunos criterios como la falta de justificación de los actos, la ausencia de relación entre las dos partes, la existencia de una enemistad histórica entre los colectivos a los que pertenecen, si la fecha o el lugar son simbólicos para un colectivo.

La libertad de expresión frente al discurso de odio

En el discurso de odio no se sancionan las ideas u opiniones sino las expresiones de odio hacia otro ser humano que demuestran desprecio por el simple hecho de ser diferente. La libertad de expresión, aunque es un pilar básico de una sociedad libre y democrática, no es un derecho absoluto y no puede ser colocada por encima de la dignidad de otra persona.

No se considerará un discurso de odio, las manifestaciones pretendidamente hilarantes y las que se efectúan desde la venganza de una manera puntual.

Difusión mediática de discursos de odio

Si cualquiera de los delitos que recoge el artículo 510 del código penal, se llevaran a cabo a través de redes sociales, internet o mediante el uso de la tecnología de la información, se aumentará la responsabilidad del delito y se agravará la pena aplicada, al hacer esta información accesible a un mayor número de personas y aumentar el perjuicio de las víctimas de estos delitos.

Numerosas plataformas sociales como Facebook, Twitter, Instagram, YouTube, Snapchat, Webedia/Jeuxvideo.com, Dailymotion, firmaron un código de conducta sobre la lucha contra la incitación ilegal al odio en línea. Estas plataformas, al ser reportado un contenido como discurso de odio ilegal, lo retiran y lo ponen a disposición de las autoridades competentes.

Penas en el delito de odio

Como Abogados expertos en delitos de odio poseemos un profundo conocimiento de la ley

Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses aquellos que:

  • Fomenten, promuevan o inciten de manera directa o indirecta al odio, hostilidad, discriminación o violencia.
  • Produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, facilitar a terceras personas el acceso, distribuir, difundir o vender escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para que se produzca la situación anterior.
  • Que de manera pública nieguen, trivialicen de manera grave o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo.

Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses aquellos que:

  • Lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos. O produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas.
  • Enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona por su pertenencia a los mismos.

Las penas se impondrán en su mitad superior cuando:

  • Cualquiera de los hechos comentados en los apartados anteriores se lleve a cabo a través de un medio social, como internet o cualquier otra tecnología de la información.
  • Cuando los hechos resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo. En este caso, la pena podría agravarse hasta la superior en grado.

Si está involucrado en un delito de odio, delito castigado con pena de hasta cuatro años de prisión, póngase en contacto con los mejores abogados penalistas en Barcelona. Analizaremos su caso y estudiaremos la mejor estrategia a seguir.

Jurisprudencia

El delito de odio

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala Segunda. 09/02/18

«El elemento nuclear del hecho delictivo consiste en la expresión de epítetos, calificativos, o expresiones, que contienen un mensaje de odio que se transmite de forma genérica. Se trata de un tipo penal estructurado bajo la forma de delito de peligro, bastando para su realización, la generación de un peligro que se concreta en el mensaje con un contenido propio del «discurso del odio», que lleva implícito el peligro al que se refieren los Convenios Internacionales de los que surge la tipicidad. Estos refieren la antijuricidad del discurso del odio sin necesidad de una exigencia que vaya más allá del propio discurso que contiene el mensaje de odio y que por sí mismo es contrario a la convivencia por eso considerado lesivo. El tipo penal requiere para su aplicación la constatación de la realización de unas ofensas incluidas en el discurso del odio pues esa inclusión ya supone la realización de una conducta que provoca, directa o indirectamente, sentimientos de odio, violencia, o de discriminación. De alguna manera son expresiones que por su gravedad, por herir los sentimientos comunes a la ciudadanía, se integran en la tipicidad. Y presenta una problemática relacionada con la colisión de su punición con el derecho fundamental a la libertad de expresión.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 112/2016, de 20 de junio, perfiló los límites de esa colisión. Tras destacar el carácter fundamental y preeminente que tiene la libertad de expresión, señala el carácter limitable del derecho a la libertad de expresión, singularmente por las manifestaciones que alienten la violencia, afirma que puede considerarse necesario en las sociedades democráticas sancionar e incluso prevenir formas de expresión que propaguen, promuevan, o justifiquen el odio basado en la intolerancia. La función jurisdiccional consiste, en estos casos, en valorar, atendiendo a las circunstancias concurrentes, la expresión de las ideas vertidas y las circunstancias concurrentes esto es, si la conducta que se enjuicia constituye el ejercicio legítimo ilícito del derecho fundamental a la libertad de expresión y, en consecuencia, se justifica por el valor predominante de la libertad o, por el contrario, la expresión es atentatoria a los derechos y a la dignidad de las personas a que se refiere, situación que habrá de examinarse en cada caso concreto.

Respecto a la tipicidad subjetiva, no requiere un dolo específico, siendo suficiente la concurrencia de un dolo básico que ha de ser constatado a partir del contenido de las expresiones vertidas. El dolo de estos delitos se rellena con la constatación de la voluntariedad del acto y la constatación de no tratarse de una situación incontrolada o una reacción momentánea, incluso emocional, ante una circunstancia que el sujeto no ha sido capaz de controlar.»

Elementos del delito de odio

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala Segunda. 646/18.

«La necesaria ponderación de los valores en juego, libertad de expresión y agresión a través de expresiones generadores de un odio, ha de realizarse a partir de la constatación de los siguientes elementos:

a) en primer lugar, el autor debe seleccionar a sus víctimas por motivos de intolerancia, y dentro de los colectivos vulnerables a los que alude la norma, exigencia que también juega respecto de las víctimas de delitos terroristas.

b) en segundo lugar, la conducta no sólo atemoriza a la persona destinataria del mensaje, sino a todo el colectivo al cual pertenece, creando sentimientos de lesión de la dignidad, de inseguridad y de amenaza.

c) las expresiones realizadas deben agredir, también, a las normas básicas de convivencia basadas en el respeto y la tolerancia, de manera que toda la sociedad se vea concernida por la expresión de las ideas que contrarían abiertamente los mensajes de tolerancia que el ordenamiento jurídico, como instrumento de control social, expone a la ciudadanía que los hace propios, lo que permitiria excluir de la consideración aquellas opiniones sobre personas de notoriedad pública por su actuación y sometidas a cuestionamiento ciudadano.

d) además, debe tratarse de mensajes que merezcan una calificación de graves y serios para la incitación a la comisión de actos terroristas (art. 579 Cp), o la generación del sentimiento de odio, aptitud y seriedad para conformar un sentimiento lesivo a la dignidad.

e) el ánimo que persigue el autor es el de agredir, lo que permitiría excluir las manifestaciones pretendidamente hilarantes y las que se efectúan desde la venganza puntual, desprovistas de la necesaria mesura».