Alzamiento de Bienes

Abogados Penalistas en Alzamiento de Bienes

El Delito de Alzamiento de Bienes

¿Qué es un alzamiento de bienes? Somos abogados expertos en alzamiento de bienes.

El delito de alzamiento de bienes es un delito socioeconómico, tipificado en el título VII del código penal, artículos 257 y 258, y ocurre cuando el responsable contrae una obligación o deuda y la intenta eludir, o dilatar, ocultando, disminuyendo, o haciendo desaparecer todos o parte de sus bienes para poder declararse en una situación de insolvencia económica y evitar así el pago de la deuda al acreedor, o bien, dificultar o impedir la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

Con la nueva reforma del código penal, los delitos de alzamiento de bienes, o insolvencias punibles, han pasado ha denominarse delitos de frustración de la ejecución.

El bien jurídico protegido es, por un lado, el derecho de los acreedores a que no se defraude la responsabilidad universal y de otro, el interés colectivo con el buen funcionamiento del sistema económico crediticio.

El acreedor puede ser un particular, o cualquier persona jurídica, pública, o privada, como por ejemplo, la Hacienda Pública o la Seguridad Social.

La pena para la conducta típica está castigada con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Cuando se considera Alzamiento de bienes

Para que se de el tipo básico es necesario que exista una deuda previa (una hipoteca, un préstamo..) reflejada en un título formal que pueda ser exigido ante los tribunales y uno o varios acreedores.

Aunque tal y como señala la sentencia STS 11.3.2002, también se realiza alzamiento de bienes cuando el deudor se adelanta en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, liquidez o exigibilidad.

No se cometerá el delito, aunque exista disposición de bienes, si se acredita la existencia de otros bienes con los que el deudor acusado pueda hacer frente a sus deudas ( STS núm. 129/2003, de 31 de enero).

Alzamiento de bienes  ejemplos de este delito:

  • Modificación del régimen económico matrimonial para pasar del régimen de sociedad de gananciales al de separación de bienes y adjudicar al cónyuge la totalidad de los bienes inmuebles que hasta entonces habían sido comunes, con el fin, por parte del deudor, de eludir las obligaciones fiscales.
  • Divorcios ficticios en los que el patrimonio se lo queda el cónyuge no deudor con el fin de conservarlo.
  • Venta del patrimonio del deudor, o venta con pago ficticio
  • Cuando un empresario oculta sus bienes en perjuicio de los derechos económicos de sus trabajadores, es decir, para evitar tener que pagarles.

Tipos de Alzamiento de Bienes

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Tipo especial de Alzamiento de Bienes

Esta modalidad del alzamiento de bienes conlleva las mismas penas que el tipo básico, pero engloba otras circunstancias. Las conductas castigadas en el tipo especial del alzamiento de bienes son:

  • La realización de actos de disposición patrimonial para dilatar, dificultar o impedir la eficacia de un embargo o un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo iniciado o de previsible iniciación. Por ejemplo, si una persona vendiera, cediera o donará su patrimonio antes de ejecutarse un embargo, se consideraría un delito de alzamiento de bienes.
  • Realizar actos de disposición patrimonial para eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito cometido por el deudor o por el que ha de responder.

Tipo atenuado de alzamiento de bienes

Si el deudor hace uso de bienes embargados por la autoridad pública sin estar autorizado para ello, será castigado con pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses.

En el caso de que el deudor presente una relación de bienes o patrimonio incompleta, falsa, o no la aporte, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución, será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.

Si el deudor, antes de que la autoridad o funcionario se de cuenta de la falsedad de la declaración, comparezca ante ellos y presente una declaración de bienes patrimonio veraz y completa, este delito no será perseguido.

Tipo agravado de alzamiento de bienes

El tipo agravado de este delito se da cuando la deuda u obligación contraída sea de Derecho público, obligaciones de Hacienda o Seguridad Social. En estos casos, la pena impuesta será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.

La consumación del delito de Alzamiento de Bienes

La intención del acusado es suficiente para la consumación de este delito, no es necesario que se provoque el perjuicio económico a la víctima, con aparentar la situación de insolvencia, o evasión del cumplimiento del derecho de crédito, es suficiente para que sea considerado un delito de alzamiento de bienes.

Prescripción del delito de Alzamiento de Bienes

La prescripción del delito de alzamiento de bienes tiene lugar a los cinco años para el tipo básico y a los diez años en el tipo agravado si la pena supera los cinco años de condena.

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