El delito de alzamiento de bienes es un delito socioeconómico, tipificado en el título VII del código penal, artículos 257 y 258, y ocurre cuando el responsable contrae una obligación o deuda y la intenta eludir, o dilatar, ocultando, disminuyendo, o haciendo desaparecer todos o parte de sus bienes para poder declararse en una situación de insolvencia económica y evitar así el pago de la deuda al acreedor, o bien, dificultar o impedir la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
Con la nueva reforma del código penal, los delitos de alzamiento de bienes, o insolvencias punibles, han pasado ha denominarse delitos de frustración de la ejecución.
El bien jurídico protegido es, por un lado, el derecho de los acreedores a que no se defraude la responsabilidad universal y de otro, el interés colectivo con el buen funcionamiento del sistema económico crediticio.