Estafa Procesal Abogado

Estafa Procesal

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Defensa t茅cnica y acusaci贸n en casos de manipulaci贸n de pruebas, simulaci贸n de pleitos y fraude procesal. Expertos en la protecci贸n de la integridad del sistema judicial.

Estafa Procesal Abogado. Esteban Abogados Penalistas

Defensa Penal

Defensa t茅cnica frente a acusaciones de fraude judicial. Analizamos la idoneidad del enga帽o, la ausencia de dolo y la impugnaci贸n de la supuesta manipulaci贸n de pruebas.

Acusaci贸n Particular

Representamos a v铆ctimas de enga帽os procesales, persiguiendo la nulidad de las resoluciones injustas y la restituci贸n del patrimonio perjudicado por el fraude.

An谩lisis de Prueba

Especialistas en la detecci贸n de documentos falsos, testimonios mendaces y simulaciones contractuales utilizadas para inducir a error al juzgador.

Penas y Consecuencias

TIPO B脕SICO (Art. 250.1.7潞)

Fraude cometido en procedimiento judicial manipulando pruebas o empleando enga帽o an谩logo.

SUPERAGRAVADA

Cuando el fraude recae sobre viviendas, bienes de primera necesidad o utilidad social.

MULTA ECON脫MICA

Pena pecuniaria obligatoria que acompa帽a a la pena de prisi贸n en este tipo de delitos

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驴Qu茅 dice la ley sobre este delito?

Tabla de Contenidos  

驴 Qu茅 es la estafa procesal?

La estafa procesal o fraude procesal tiene lugar cuando una de las partes enga帽a al Juez presentando falsas alegaciones, induci茅ndolo a dictar una determinada resoluci贸n que perjudica los intereses econ贸micos de la otra parte.

Para que se cometa esta modalidad agravada deben concurrir los elementos o requisitos caracter铆sticos de la figura de estafa:

  1. Ha de existir un enga帽o bastante, en estos casos dentro de un procedimiento judicial.
  2. Tal enga帽o bastante ha de tener por finalidad producir error en el Juez o Tribunal del proceso. El enga帽o debe tener la entidad suficiente como para superar la profesionalidad del Juez y las garant铆as del procedimiento.
  3. El autor de la estafa procesal ha de tener intenci贸n de que el 贸rgano judicial dicte una determinada resoluci贸n favorable a sus intereses (estafas procesales propias), o de enga帽ar a la otra parte, generalmente con pruebas falsas, para que renuncie, desista, transija, etc. (estafa procesal impropia).
  4. Tal intenci贸n se debe corresponder con el 谩nimo de lucro al intentar producir un perjuicio patrimonial a un tercero.

Cuando la finalidad sea leg铆tima, no se podr谩 aplicar esta agravante, por ejemplo, cuando se reclama el cobro de una deuda, aunque hubiera habido enga帽o en algunos de los elementos afirmados en la demanda.

Sujetos en la estafa procesal

Estafa procesal propia

Suele ser el delito de estafa procesal m谩s habitual. El sujeto enga帽ado es el juez o tribunal quien enga帽ado por la maniobra procesal correspondiente dicta una resoluci贸n que de otro modo no hubiera dictado perjudicando los intereses econ贸micos de la otra parte.

Estafa procesal impropia

En este delito de estafa procesal el enga帽ado no es el Juez, sino la parte contraria, a la cual, mediante determinadas artima帽as realizadas dentro del procedimiento (generalmente pruebas falsas) se le impulsa a que desista, renuncie, llegue a una transacci贸n, o, en cualquier caso, cambie su voluntad procesal como soluci贸n m谩s favorable.

Mecanismos de comisi贸n del delito de estafa procesal

Los mecanismos de comisi贸n de la estafa procesal son de dos clases: la simulaci贸n de pleito y el empleo de fraude procesal. Puede suceder tambi茅n que esta clase de estafa se cometa por omisi贸n.

Estafa procesal por simulaci贸n de pleito

En este tipo de estafa, las dos partes se ponen de acuerdo para enga帽ar al juez o tribunal, mediante un falso conflicto en perjuicio de un tercero. Un ejemplo, ser铆a el caso en el que un sobrino presenta una demanda contra su t铆o para que que sea declarada la nulidad de una escritura de venta de un bien de 茅ste 煤ltimo a un tercero, consiguiendo que el Juez dictara sentencia declarando la nulidad, ardid de ambos litigantes dirigido a despojar el inmueble al comprador.

Esfafa procesal por empleo de fraude procesal

En este tipo de estafa procesal, el autor emplea cualquier otro fraude dentro del proceso judicial que responda a una controversia cierta y que pueda realizar una de las partes en perjuicio de otros. Por ejemplo, la reclamaci贸n de una indemnizaci贸n a la compa帽铆a de seguros por un robo que no se hab铆a producido, presentando una demanda civil en un Juzgado para obtener dicha indemnizaci贸n. O, un caso en el que la autora trat贸 de cobrar una cantidad de dinero en un procedimiento judicial sobre la base de un pr茅stamo inexistente, que intent贸 acreditar mediante un documento que se refer铆a a otro pr茅stamo, respecto del cual se hab铆a llegado a un acuerdo homologado judicialmente por auto, en virtud del cual ya no se le pod铆a reclamar nada a la demandada.

Estafa procesal por omisi贸n

Puede darse la estafa por omisi贸n cuando determinadas relaciones de confianza y de lealtad rec铆proca imponen un deber de obrar y no se hace. Pong谩mos un ejemplo, un caso en el que los acusados no pusieron en conocimiento del resto de sus hermanos los sucesivos requerimientos de pago del Banco, con la finalidad de que se llevara a cabo la subasta hipotecaria sobre el inmueble com煤n para quedarse con su propiedad a trav茅s de la adjudicaci贸n del remate por un precio muy inferior a su valor real.

驴Cuando se produce la consumaci贸n de un delito de estafa procesal?

La consumaci贸n se produce con la resoluci贸n dictada por el 贸rgano jurisdiccional consecuencia del error provocado por el sujeto activo.

Penas en la estafa procesal

El delito de estafa procesal o fraude procesal est谩 castigado con penas de prisi贸n de uno a seis a帽os y multa de seis a doce meses.

Existe una superagravaci贸n cuando la estafa procesal recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social. En este caso, las penas se incrementan a prisi贸n de cuatro a ocho a帽os y multa de doce a veinticuatro meses.

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El delito de estafa procesal en el c贸digo penal

La estafa procesal es un tipo de estafa agravada que requiere el cumplimiento de los requisitos de la estafa ordinaria (art铆culo 248.1 CP) junto con las particularidades expresadas en el actual art铆culo 250.1.7潞 del c贸digo penal.

Para que exista estafa procesal ser谩 necesario que una de las partes enga帽e al 贸rgano jurisdiccional y le induzca a dictar una resoluci贸n injusta que afecte al patrimonio de la contraparte del proceso o de un tercero.

Art铆culo 250.1.7潞 del c贸digo penal (Estafa Procesal) Versi贸n vigente desde 29 Abril 2023

El delito de estafa ser谩 castigado con las penas de prisi贸n de uno a seis a帽os y multa de seis a doce meses, cuando:
  1. Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal an谩logo, provocando error en el juez o tribunal y llev谩ndole a dictar una resoluci贸n que perjudique los intereses econ贸micos de la otra parte o de un tercero.
Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.潞, 5.潞, 6.潞 o 7.潞 con la del numeral 1.潞 del apartado anterior, se impondr谩n las penas de prisi贸n de cuatro a ocho a帽os y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondr谩 cuando el valor de la defraudaci贸n supere los 250.000 euros.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo STS 4361/2023

As铆, sobre el delito de estafa procesal se帽alamos en la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo 431/2019, de 1 de Octubre que:

芦En relaci贸n a la estafa procesal recordaba esta Sala en las STS 72/2010 de 9-2 que la llamada estafa procesal se caracteriza porque el sujeto pasivo enga帽ado es en realidad el 贸rgano judicial a qui茅n a trav茅s de una maniobra procesal id贸nea, se la induce a seguir un procedimiento y/o dictar una resoluci贸n que de otro modo no hubiera sido dictada. El resultado de ello es que no coincide la persona del enga帽ado, quien por el error inducido realiza el acto de disposici贸n en sentido amplio (el juez), con quien en definitiva ha de sufrir el perjuicio (el particular afectado). Es m谩s, tambi茅n la jurisprudencia, en contra de parte de la doctrina, ha estimado que puede producirse el fraude procesal cuando el enga帽ado no es el juez sino la parte contraria, a la cual por determinadas argucias realizadas dentro del procedimiento (ordinariamente pruebas falsas o por simulaci贸n de un contrato) se le impulsa a que se allane, desista, renuncie, llegue a una transacci贸n o, en cualquier caso, determine un cambio de su voluntad procesal como soluci贸n m谩s favorable, lo que se denomina estafa procesal impropia ( STS 878/2004, 12 de julio)禄.

En sentido similar la STS n潞 603/2008; y la STS n潞 7202008. De todos modos, deber谩n quedar excluidos de la estafa los casos en los que el acto de disposici贸n no venga motivado por el enga帽o.

Por otra parte, la existencia de la estafa procesal como figura agravada no supone la posibilidad de prescindir de los requisitos generales de la estafa, entre ellos la concurrencia de un enga帽o que pueda calificarse como bastante. Se dec铆a en la STS n潞 572/2007 que 芦En el delito de estafa procesal, como en la estafa gen茅rica, el enga帽o debe versar sobre hechos, m谩s concretamente sobre la existencia de hechos y conceptualmente no se diferencia del enga帽o del tipo b谩sico禄.

En definitiva, en el subtipo agravado, conocido como estafa procesal, el enga帽o se dirige al Juez con la finalidad de obtener una resoluci贸n que incluya un acto de disposici贸n a favor del autor o de un tercero y en perjuicio tambi茅n de tercero. Como se ha dicho m谩s arriba, tambi茅n se considera estafa procesal el supuesto en el que, sobre la base de argucias procesales, se induzca a la contraparte a adoptar una decisi贸n basada en el enga帽o que implique un acto de disposici贸n. El car谩cter bastante del enga帽o, deber谩 ser determinado tambi茅n en atenci贸n a estas circunstancias espec铆ficas del subtipo agravado.

Consecuentemente, conforme a la doctrina jurisprudencial ( STS 670/2006, de 21-6, 758/2006, de 4-7; 754/2007, de 2-10; 603/2008, de 10.10; 1019/2009 de 28-10; 35/2010, de 4-2), la estafa procesal tiene lugar en aquellos casos en que una de las partes enga帽a al Juez y le induce con la presentaci贸n de falsas alegaciones a dictar una determinada resoluci贸n que perjudica los intereses econ贸micos a la otra parte o de tercero acusados del acto de disposici贸n.

La estafa procesal requiere estructuralmente, como modalidad agravada, todos los requisitos exigidos en la previsi贸n de la estafa b谩sica u ordinaria recogida en el art. 248.1 es decir, el enga帽o, el error debido al enga帽o, el acto de disposici贸n -en este caso resoluci贸n judicial- motivado por el error; el perjuicio propio o de tercero derivado del acto de disposici贸n; el 谩nimo de lucro -siendo suficiente para estimar en el autor la existencia de dicho elemento de injusto, dada su amplia interpretaci贸n que prevalece al sopesar la espec铆fica intenci贸n lucrativa la cooperaci贸n culpable de lucro ajeno, pues no es preciso con lucro propio, ya que basta que sea para beneficiar a un tercero ( STS 5629/2002 de 20-2; 297/2022, de 20-2; 577/2002, de 8-3; 238/2003, de 12-2; 348/2003 de 12-3); y la relaci贸n de imputaci贸n que cabe mediar entre estos elementos, a los que debe a帽adirse, en esta modalidad agravada, la simulaci贸n del pleito o empleo de otro fraude procesal.

Con base a esta doctrina jurisprudencial se puede definir la estafa procesal como aquellos artificios desplegados en un proceso, directamente encaminados a que el Juez, por error, dicte una resoluci贸n injusta que comporte un da帽o para una persona con el consiguiente lucro indebido para otra. En ese sentido el actual art. 250.1.2潞, modificado por LO 5/2010, de 22-6 considera que 芦incurren en estafa procesal, los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipulasen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal an谩logo, provocando error en el Juez o Tribunal y llev谩ndole a dictar una resoluci贸n que perjudique los intereses econ贸micos de la otra parte o de un tercero禄.

El fundamento de este subtipo agravado no es otro que el hecho de que en esta modalidad de estafa no solo se da帽a el patrimonio privado, sino tambi茅n el buen funcionamiento de la Administraci贸n de Justicia al utilizar como mecanismo de la estafa el enga帽o al Juez, raz贸n por la cual parte de la doctrina entiende que se trata de un delito pluriofensivo, siendo 茅sta la raz贸n que justifica su agravaci贸n penol贸gica respecto del tipo b谩sico de la estafa como se afirma en STS de 9-5-2003, la estafa procesal constituye una modalidad agravada de la estafa porque al da帽o o peligro que supone para el patrimonio del particular afectado se une el atentado contra la seguridad jur铆dica representada por el Juez, al que se utiliza como instrumento al servicio de la actuaci贸n defraudatoria.禄

Pues bien, como caracter铆sticas del delito de estafa procesal podemos citar las siguientes a tenor de la evoluci贸n de la doctrina de esta Sala de lo penal del Tribunal Supremo en torno al subtipo agravado de la estafa procesal del art. 250.1.7潞 CP. Veamos.

1.- La acci贸n t铆pica se caracteriza porque el comportamiento del autor del delito que genera el enga帽o causal del desplazamiento patrimonial tiene como escenario un procedimiento judicial y el sujeto al que se le causa el error es el Juez. ( Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 140/2017 de 6 Mar. 2017, Rec. 1279/2016).

2.- El comportamiento pod铆a consistir en manipular las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones, o emplearen otro fraude procesal an谩logo, provocando error en el juez o tribunal y llev谩ndole a dictar una resoluci贸n que perjudique los intereses econ贸micos de la otra parte o de un tercero. ( Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 140/2017 de 6 Mar. 2017, Rec. 1279/2016).

3.- En relaci贸n a la estafa procesal, en SSTS 72/2010 de 4 febrero, 1100/2011 del 27 octubre, 366/2012 de 3 mayo, y 327/2014 de 24 abril, hemos recordado que se caracteriza porque el sujeto pasivo enga帽ado es en realidad el 贸rgano judicial a quien a trav茅s de una maniobra procesal id贸nea, se la induce a seguir un procedimiento y/o dictar una resoluci贸n que de otro modo no hubiera sido dictada. ( Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 252/2018 de 24 May. 2018, Rec. 1574/2017).

4.- El enga帽o ha de ser en todo caso id贸neo, lo que implica en la estafa procesal propia que tenga la entidad suficiente como para superar la profesionalidad del Juez y las garant铆as del procedimiento (S陋 5 de diciembre de 2005).

En efecto es opini贸n aceptada en la doctrina que el Juez puede ser sujeto de enga帽o en cuanto resuelve en funci贸n de la informaci贸n suministrada por las partes, y no de un eventual conocimiento extraprocesal, de modo que la inexactitud de la realidad puesta de manifiesto al Juez en el proceso puede llevarle a la equivocaci贸n en la decisi贸n.

Pero de acuerdo con la mejor doctrina son necesarias dos precisiones al respecto:

a) que la cualificaci贸n profesional del Juez eleva el par谩metro para valorar la idoneidad del enga帽o, por lo cual la estafa procesal en la mayor铆a de los casos ser谩 la consecuencia de un comportamiento del sujeto que se presente con la entidad suficiente como para contrarrestar la funci贸n de control que compete al Juez. La cuesti贸n de si un enga帽o en esos t茅rminos es o no es bastante requiere una valoraci贸n en cada caso;

b) Que si es el Juez quien se equivoca en la interpretaci贸n del derecho, el error solo ser谩 imputable a su propia acci贸n interpretativa porque, como es sabido, el art. 1.7 del C贸digo Civil establece el principio iura novit curia, conforme al cual compete al Juez averiguar el derecho aplicable, al margen de cu谩l haya sido el comportamiento de las partes y las interpretaciones torticeras del derecho que pretendan frente al Juez. ( STS 25/03/2011, de 25 de marzo). ( Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 638/2018 de 12 Dic. 2018, Rec. 3064/2017).

5.- El resultado de ello es que no coincide la persona del enga帽ado, quien por el error inducido realiza el acto de disposici贸n en sentido amplio (el juez), con quien en definitiva ha de sufrir el perjuicio (el particular afectado). ( Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 252/2018 de 24 May. 2018, Rec. 1574/2017).

6.- La jurisprudencia, en contra de parte de la doctrina, ha estimado que puede producirse el fraude procesal cuando el enga帽ado no es el juez sino la parte contraria, a la cual por determinadas argucias realizadas dentro del procedimiento (ordinariamente pruebas falsas o por simulaci贸n de un contrato) se le impulsa a que se allane, desista, renuncie, llegue a una transacci贸n o, en cualquier caso, determine un cambio de su voluntad procesal como soluci贸n m谩s favorable, lo que se denomina estafa procesal impropia ( STS 878/2004, 12 de julio)禄. En sentido similar la STS n潞 603/2008; y la STS n潞 7202008. ( Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 252/2018 de 24 May. 2018, Rec. 1574/2017). ( Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 232/2014 de 25 Mar. 2014, Rec. 1592/2013).

7.- La existencia de la estafa procesal como figura agravada no supone la posibilidad de prescindir de los requisitos generales de la estafa, entre ellos la concurrencia de un enga帽o que pueda calificarse como bastante. Se dec铆a en la STS n潞 572/2007 que 芦En el delito de estafa procesal, como en la estafa gen茅rica, el enga帽o debe versar sobre hechos, m谩s concretamente sobre la existencia de hechos y conceptualmente no se diferencia del enga帽o del tipo b谩sico禄.

8.- En el subtipo agravado, conocido como estafa procesal, el enga帽o se dirige al Juez con la finalidad de obtener una resoluci贸n que incluya un acto de disposici贸n a favor del autor o de un tercero y en perjuicio tambi茅n de tercero. ( Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 252/2018 de 24 May. 2018, Rec. 1574/2017).

9.- La estafa procesal requiere estructuralmente, como modalidad agravada, todos los requisitos exigidos en la previsi贸n de la estafa b谩sica u ordinaria recogida en el art. 248.1 es decir, el enga帽o, el error debido al enga帽o, el acto de disposici贸n -en este caso resoluci贸n judicial- motivado por el error; el perjuicio propio o de tercero derivado del acto de disposici贸n; el 谩nimo de lucro- siendo suficiente para estimar en el autor la existencia de dicho elemento de injusto, dada su amplia interpretaci贸n que prevalece al sopesar la espec铆fica intenci贸n lucrativa la cooperaci贸n culpable de lucro ajeno, pues no es preciso con lucro propio, ya que hasta que sea para beneficiar a un tercero ( STS 5629/2002 de 20-2; 297/2022, de 20-2; 577/2002, de 8-3; 238/2003, de 12-2; 9 JURISPRUDENCIA 348/2003 de 12-3; y la relaci贸n de imputaci贸n que cabe mediar entre estos elementos, a los que debe a帽adirse, en esta modalidad agravada, la simulaci贸n del pleito o empleo de otro fraude procesal).

10.- El fundamento de este subtipo agravado no es otro que el hecho de que en esta modalidad de estafa no solo se da帽a el patrimonio privado, sino tambi茅n el buen funcionamiento de la Administraci贸n de Justicia al utilizar como mecanismo de la estafa el enga帽o al Juez. ( Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 899/2021 de 18 Nov. 2021, Rec. 5467/2019).

11.- El delito de estafa procesal se consuma en el momento en que se dicta la resoluci贸n judicial en primera instancia, puesto que la obligaci贸n que la misma conlleva incide ya de manera directa sobre el patrimonio con el consiguiente perjuicio. Frente a otros criterios doctrinales este es el criterio seguido por la jurisprudencia de esta sala, al afirmar que el subtipo agravado de estafa se consuma cuando se pronuncia la resoluci贸n judicial motivada por el enga帽o, induciendo al Juez a dictar una resoluci贸n que de otro modo no hubiera dictado. As铆, el delito se encuentra consumado cuando s铆 se alcanza el prop贸sito perseguido que no es otro que el de determinar un error en el juzgador y obtener la correspondiente resoluci贸n en perjuicio de la otra parte. Por lo expuesto la perfecci贸n delictiva se ha de situar cuando el Juez inducido por la maniobra fraudulenta del acusado, dicta sentencia con beneficio efectivo para el sujeto pasivo, y en los casos de formas imperfectas de ejecuci贸n, cuando en los que, pese al artificio enga帽oso no se logra el prop贸sito perseguido con la resoluci贸n judicial desestimatoria de la pretensi贸n del sujeto activo. El delito se consuma, pues, cuando se pronuncia la resoluci贸n judicial motivada por el enga帽o, sin que deba confundirse con el agotamiento del delito consistente en el efectivo y material perjuicio ocasionado por la maniobra fraudulenta. o que verdaderamente consuma el tipo delictivo en la estafa procesal es la producci贸n de una decisi贸n de fondo respecto de la cuesti贸n planteada, pudiendo en los dem谩s casos, integrar la conducta modalidades imperfectas de ejecuci贸n y as铆 puede hablarse de tentativa cuando el enga帽o es descubierto y el Juez se apercibe del mismo pese a poder ser id贸neo. En definitiva, el tipo se consuma cuando recae una decisi贸n sobre el fondo de la cuesti贸n planteada y en los dem谩s casos, puede producirse en grado de perfecci贸n imperfecta. ( Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 252/2018 de 24 May. 2018, Rec. 1574/2017).

12.- El delito de estafa procesal admite formas imperfectas de ejecuci贸n, en todos aquellos supuestos en que el sujeto activo realiza, en todo o en parte, las maniobras fraudulentas que objetivamente debieran producir el resultado pretendido, es decir, el acto de disposici贸n patrimonial y sin embargo 茅ste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor ( STS 9.1.2003). La tentativa est谩 en la no consecuci贸n del error en la autoridad judicial porque 茅sta se aperciba del enga帽o bastante o porque, aun d谩ndose el error, la resoluci贸n judicial dictada no es injusta. Con ello, conduce a la tentativa en todos aquellos supuestos en los que se despliegue un enga帽o bastante que no llegue a generar error en la autoridad judicial o en los que, pese a generarlo, la resoluci贸n judicial dictada no sea injusta ( SSTS 381/2013, de 10 de abril, 5/2015, de 26 de enero; 232/2016, de 17 de marzo). ( Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 539/2016 de 17 Jun. 2016, Rec. 2296/2015).

13.- El delito puede ser perpetrado por quien ostenta la posici贸n de demandado en el proceso judicial en el que se debate el derecho, cuando evite torticeramente ser condenado. ( Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 539/2016 de 17 Jun. 2016, Rec. 2296/2015).

La estafa procesal puede ser cometida por el demandado en un proceso judicial. La STS 431/2019, de 1 de octubre, declara que la conexi贸n de la estafa procesal con la estafa b谩sica, cuando estamos en presencia, como en nuestro caso, de los actos procesales de un demandado en un procedimiento judicial, nos permite advertir que la naturaleza de la estafa o fraude se enra铆za en la privaci贸n del derecho de cr茅dito que se impone al demandante en un procedimiento si se admite que el demandado pudiera aportar documentos inexactos para producir enga帽o en el juez, aunque finalmente no lo consiga, ya que de consumarse el enga帽o habr铆a un delito consumado, y, con ello, habr铆a privado al actor de su derecho de cr茅dito

芦N贸tese -expresa la citada STS 431/2019- que cuando el art. 250.1.7潞 se帽ala que el delito de 芦estafa禄 ser谩 castigado… cuando:… y se remite al n潞 7 para destacar la 芦estafa procesal禄, viene a definirla con una grado relevante de autonom铆a y poniendo el 茅nfasis en sus elementos b谩sicos, que aunque no desconectado absolutamente de la estafa b谩sica del art. 248 CP, s铆 que les dota de autonom铆a, reconoci茅ndose ese desplazamiento patrimonial que ser铆a inherente a la privaci贸n del derecho de cr茅dito que se producir铆a si se produjera por el demandado la presentaci贸n de documentos falsos a un procedimiento judicial, ya que ello integrar铆a la estafa procesal, con perfecto encaje en el cumplimiento de los requisitos de la estafa b谩sica y los propios de la estafa procesal por la inherente privaci贸n del cr茅dito del actor cuando se intenta enga帽ar al juez de que su reclamaci贸n es infundada y se postula el rechazo de la pretensi贸n del actor con la 芦manipulaci贸n 10 JURISPRUDENCIA de pruebas en que pretenda fundar sus alegaciones禄 el demandado禄. ( Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 353/2020 de 25 Jun. 2020, Rec. 4023/2018).

14.- En un procedimiento civil, inspirado por el principio de rogaci贸n, no toda ocultaci贸n de un hecho que, de haber sido puesto en conocimiento del Juez, habr铆a contribuido a la justicia de la resoluci贸n, puede considerarse t铆pica. De ah铆 que -dec铆amos en la STS 853/2008, 9 de diciembre- una versi贸n parcial y, como tal, interesada de los hechos, una omisi贸n de cuestiones f谩cticas o jur铆dicas de importancia para el tratamiento jurisdiccional del objeto del proceso o, simplemente, una selecci贸n del procedimiento afectada por el particular inter茅s de quien lo promueve, no integran, sin m谩s, la acci贸n t铆pica. Se dejan fuera de su 谩mbito estrategias defensivas que se limitan a valerse de alegaciones no siempre compatibles con el principio general de la buena fe ( art. 11 de la LOPJ) ( Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 232/2014 de 25 Mar. 2014, Rec. 1592/2013).

15.- El resultado de esta modalidad de estafa no es un perjuicio producido a trav茅s de un desplazamiento patrimonial; sino un perjuicio derivado de una resoluci贸n judicial (vid. STS 381/2013, de 10 de abril). ( Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 591/2021 de 2 Jul. 2021, Rec. 3564/2019).