Delitos contra la Propiedad Industrial

Abogados Penalistas en Delitos contra la Propiedad Industrial

Casos de Éxito Recientes

Propiedad Industrial

Resultado: Sobreseimiento

Tribunal: Juzgado de Instrucción
Denunciante: Acusación Particular
Imputación: Delito contra la Propiedad Industrial

El delito contra la propiedad industrial

Abogados delitos contra la propiedad industrial Barcelona

Abogado propiedad industrial. Abogado Penal en Barcelona

La propiedad industrial es el conjunto de derechos que una persona o sociedad tiene sobre un invento, creación, marca o diseño. Gracias a estos derechos, el titular puede prohibir su utilización a otras personas, así como controlar sus intereses y regular su explotación.

Es decir, al ser el propietario de dicha invención o marca, tiene derecho a controlar todo acerca del mismo, incluso su uso por parte de otras personas. 

El ejemplo básico de la propiedad industrial son las patentes, que son desarrolladas por uno o varios individuos, y tienen el derecho de controlar su utilización, comercialización… siendo considerado delito todo aquello que atenta contra estos derechos.

El delito de propiedad industrial está tipificado en los artículos 273 a 277 del Código Penal, y se engloba dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Consiste en fabricar, importar, poseer, utilizar o introducir en el mercado productos protegidos por derechos del titular, y teniendo conocimiento de que ya han sido registrados como patente o modelo de utilidad. Siempre y cuando estas conductas se realicen sin autorización del titular y con fines comerciales o industriales.

Evidentemente, se trata de un delito doloso pues uno de los requisitos para la imputación de este delito es que el responsable sea consciente de que el producto ya ha sido registrado. A pesar de esto, el sujeto activo utiliza dicho producto con fines comerciales, atentando contra los derechos impuestos.

Es un delito de actividad, por lo que no es necesario causar un perjuicio a la víctima. La consumación se produce en el momento en el que el acusado incumple la normativa del producto o patente.

Bien jurídico protegido en el delito contra la propiedad industrial

Explicado por nuestros Abogados especialistas en Propiedad Industrial

Como hemos comentado, la propiedad industrial forma parte de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, por lo que el bien jurídico protegido ha de ser material o económico. En concreto, protege el derecho de uso o explotación exclusiva de las patentes o productos registrados.

Para que se produzca este delito es necesario que existan los siguientes requisitos:

  • Que el producto esté legalmente registrado.
  • Que no exista consentimiento por parte del titular.
  • Que el sujeto activo conozca el registro del producto.
  • Que el delito se lleve a cabo con un fin comercial o industrial.

Sujeto activo

En este delito, el papel de sujeto activo puede ser desempeñado por cualquier persona, incluso por el mismo titular de la patente si atenta contra lo que él mismo ha registrado. Cualquier individuo puede explotar ilegítimamente un producto ya patentado por otra persona.

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo de este delito es más limitado, pues sólo puede ser una persona que porte un título de un derecho exclusivo de explotación, es decir, que haya registrado una marca, patente o diseño, ya sea como inventor, cesionario o causahabiente.

También puede ser considerado sujeto pasivo aquel que no haya registrado directamente un producto, sino que haya heredado el título.

Asimismo, el sujeto pasivo también puede ser un conjunto de individuos.

Delito agravado contra la propiedad industrial

Este delito puede ser agravado cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando para cometer el delito se utilice a menores de dieciocho años.
  • Cuando el beneficio económico obtenido, o que haya podido obtenerse, resulte de especial relevancia.
  • Si el responsable del delito pertenece a una asociación u organización criminal destinada a llevar a cabo este tipo de hechos delictivos.
  • Cuando el hecho delictivo revista de especial importancia debido al valor del producto producido, comercializado o distribuido ilícitamente. También cuando el perjuicio causado a la víctima sea especialmente relevante.

En estos supuestos, la pena impuesta será de dos a seis años de prisión y multa de dieciocho a treinta y seis meses, junto con una inhabilitación especial de la profesión durante un tiempo de dos a cinco años.

Diferencia entre Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual

Como abogados expertos en Propiedad Industrial e Intelectual poseemos un profundo conocimiento de la Ley

La propiedad Industrial protege creaciones relacionadas con la industria, como productos o procesos de fabricación, los cuales deben estar registrados o patentados, a través de marcas, diseños industriales, modelos de utilidad o patentes. Sin este registro no puede existir un delito de propiedad industrial.

Ejemplos de títulos de propiedad industrial: nombres de dominio, denominaciones de origen, nombres comerciales, derechos de imagen, derechos de intimidad, derechos de honor, transferencia de tecnología

La propiedad intelectual protege creaciones únicas, no producidas en serie, o industrialmente, como libros, obras de teatro, música, obras de arte, programas de ordenador, software informático, material multimedia etc. En la propiedad intelectual no se necesita este registro, ya que normalmente viene dado por el nombre del autor, lo que se conoce como los derechos de autor.

Títulos de propiedad industrial objeto de protección legal

Somos expertos abogados propiedad industrial en Barcelona

abogado propiedad industrial

Para que exista este delito, es necesario que exista un título de propiedad industrial, es decir, que la víctima haya patentado, o heredado, un producto, marca o diseño. A continuación, te mostramos los títulos más frecuentes.

Patentes

Las patentes son invenciones originales que han sido registradas y, por lo tanto, su titular cuenta con todos los derechos alrededor de dicha patente. El producto se patenta con el objetivo de poder regular su distribución, producción y comercialización, ya que por el contrario cualquiera podría copiar el producto y comercializarlo de forma independiente. El registro de patentes se realiza en la Oficina Española de Patentes y Marcas, OEPM.

Protección de modelos de utilidad

Los modelos de utilidad son invenciones que se realizan sobre un producto ya patentado. Es decir, no se trata de un producto nuevo, sino de una modificación o aplicación que se le da a este. En este caso no existe plagio de la patente, puesto que simplemente se realiza una modificación.

Diseños industriales

Los modelos de utilidad son invenciones que se realizan sobre un producto ya patentado. Es decir, no se trata de un producto nuevo, sino de una modificación o aplicación que se le da a este. En este caso no existe plagio de la patente, puesto que simplemente se realiza una modificación.

Marcas y nombres comerciales

Las marcas y nombres comerciales también se encuentran registrados en la Oficina Española de Patentes y Marcas, por lo que su titular tiene el dominio de todos sus derechos. Cualquier otra persona que utilice dichas marcas o nombres registrados, sin consentimiento del autor, estará cometiendo un delito de propiedad industrial.

Topografías de semiconductores

La topografía de un semiconductor hace referencia a las distintas capas, estructura y disposición de los elementos que componen un circuito integrado y permiten su funcionamiento.

Las topografías de semiconductor son cada vez más frecuentes debido a los grandes avances tecnológicos de la actualidad. Es una modalidad de protección industrial de los circuitos electrónicos integrados, tales como chips o microprocesadores.

En cualquiera de estos casos, se atenta contra la propiedad industrial puesto que se violan los derechos impuestos sobre un producto, marca o diseño ya registrado previamente.

Penas del delito contra la propiedad industrial

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El tipo básico de este delito conlleva una pena de uno a cuatro años de prisión, y multa de doce a veinticuatro meses. Sin embargo, las penas serán considerablemente superiores en el tipo agravado.

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Jurisprudencia

Sentencia AP O 35/18

«Para su apreciación, la jurisprudencia viene exigiendo la concurrencia de los siguientes requisitos:

1º) la existencia de una serie de productos que el derecho de propiedad industrial permita su registro y efectivamente lo estén por quienes se arrogan su titularidad;

2º) que tales productos se encuentren reproducidos, imitados, modificados, y que con ello se conculquen los derechos de propiedad industrial;

3º) que tales conductas se realicen con fines industriales o comerciales, sin el consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado, lo que constituye el elemento normativo; y

4º) que el sujeto activo (quien los fabrique, quien los posea para su comercialización o los ponga en el comercio) lo haga a sabiendas de tal falsedad y de la ausencia de consentimiento del titular registral, lo que entraña el elemento subjetivo del tipo, que sólo puede ser intencional o doloso y que además requiere perjuicio real o intentado derivado del uso, fabricación o ejecución por persona distinta de su titular, obtenido mediante la generación de confusión en los consumidores.

La jurisprudencia resalta el requisito legal de que haya una posibilidad de confusión en el público consumidor o en el adquirente de la mercancía de que se trate, teniendo en cuenta sus características concretas tras compararlas con las de la marca o signo auténtico, de tal manera que podrá quedar excluido el delito cuando, pese a existir analogías o coincidencias parciales con […]

Sentencia AP IB 347/17

«No obstante y también en línea con lo razonado en la instancia, el problema del perjuicio indemnizable en el delito contra la propiedad industrial ha sido objeto de consideración por las distintas Audiencias Provinciales, pudiendo estimarse dominante la opinión que entiende que cuando la conducta típica es la de almacenamiento prevista en el precepto citado, sin que consten actos de venta y ni siquiera de oferta de los bienes en los que se reprodujo o imitó el signo distintivo, en esos casos no hay perjuicio económico efectivo para el titular de los derechos de propiedad intelectual, y por lo tanto no procede indemnización. La razón es que la conducta de almacenamiento, que se conmina como delito consumado, es ontológicamente un acto preparatorio dirigido a producir el perjuicio (obteniendo un ilícito beneficio), pero que todavía no lo ha causado.

Está tipificada como delito consumado en virtud de una opción del legislador, que adelantó las barreras de protección del bien jurídico, conminando igualmente la auténtica consumación del delito que los actos preparatorios y la tentativa. La conducta de almacenamiento constituye, pues, un delito de peligro, y no de lesión. En consecuencia, no hay lesión del derecho de propiedad industrial, ni perjuicio económico indemnizable real y efectivo, que nadie concreta en algo distinto del menoscabo del derecho de propiedad industrial en alguna de sus facetas. Con estas o parecidas razones han considerado […]

Sentencia SAP B  724/16

«En función de la diversa casuística y de la interpretación de los preceptos en juego se han dado también respuestas diferentes a la concurrencia de hechos susceptibles de tipificación simultánea como delito contra la propiedad intelectual y como delito contra la propiedad industrial. En ocasiones se ha apreciado la existencia de un concurso real de delitos, con punición separada, o bien ideal, a sancionar conforme al art. 77 del Código Penal , siendo éstas las tesis predominantes cuando el supuesto de hecho supone la intervención de objetos o soportes de distinta naturaleza, cada grupo protegido por uno de estos derechos.

En general, cuando la misma acción supone una infracción simultánea de derechos de propiedad intelectual e industrial mayormente se acude a la figura del concurso de normas, en cuyo caso mayoritariamente se da prioridad al delito contra la propiedad intelectual, que a los efectos del art. 8 del Código Penal , absorbería la infracción penal de la propiedad industrial, aunque no faltan resoluciones que dan prioridad a ésta última ( Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de nueve de junio de 2008 ).»

Sentencia SAP ZA 25/16

“El artículo 274.2 .2 del Código Penal vigente en el momento de cometerse los hechos, dispone que: “… Las mismas penas se impondrán al que, a sabiendas, posea para su comercialización o ponga en el comercio, productos o servicios con signos distintivos que, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, suponen una infracción de los derechos exclusivos del titular de los mismos, aun cuando se trate de productos importados. No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del art. 276 , el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.

En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del art. 623.5. El bien jurídico protegido en dicho precepto es esencialmente el derecho de uso o explotación exclusiva de una propiedad industrial derivada del registro en los organismos correspondientes. En efecto, así se corrobora también sistemáticamente, por cuanto el art. 274 del Código Penal está ubicado bajo la Sección 2ª “De los delitos relativos a la propiedad industrial”, y bajo el capítulo XI titulado: “De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado […]

Sentencia SAP Z 129/15

“El artículo 623 nº 5 del Código Penal, hay que relacionarlo con el articulo 274 del Código Penal relativo a los delitos contra la propiedad industrial, que está incluido en la sección segunda del capitulo XI del titulo XIII de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, bajo el epígrafe “De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores”, concretamente tenemos que decir que el artículo 274 del Código Penal esta incluido en el epígrafe “De los delitos relativos a la propiedad industrial”, y en la sección quinta de dicho capitulo, sobre disposiciones comunes, nada se dice de que los delitos incluidos en este precepto legal precisen la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, solamente para los delitos establecidos en la sección tercera, es decir los relativos al mercado y a los consumidores, excepto los artículos 284 y 285 del Código penal, por lo que se puede proceder de oficio con la acusación del Ministerio Fiscal, y esto lo decimos, ya que no es precisa en forma alguna la denuncia de los representantes de las marcas comerciales.»