Cuando el delito sea cometido por un trabajador de la empresa, la responsabilidad penal podrá recaer sobre el trabajador en particular, como persona física, o sobre la empresa en su conjunto, como persona jurídica.
Esto dependerá de si el delito se realiza por cuenta y en beneficio, ya sea directo o indirecto, de la empresa. Es decir, cuando el delito cometido por los trabajadores aporta beneficios a la empresa, la persona jurídica será responsable del delito.
En cambio, cuando este delito no reporte beneficios a la empresa, y no se realice en nombre de la misma, el responsable directo del delito será el trabajador de la empresa.