DELITOS DE TRABAJO
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Abogados Penalistas Especialistas en Delitos de Trabajo
Casos de Éxito en Delitos de Trabajo
Sobreseimiento
Tribunal: Juzgado de Instrucción
Denunciante: Particular
Imputación: Delito contra los derechos de los trabajadores
Sobreseimiento
Instrucción: Fiscalía
Denunciante: Policía
Imputación: Delito de Trabajo
Jurisprudencia
El delito contra la seguridad en el trabajo
Sentencia AP IB 400/17
«Para resolver las alegaciones de los apelantes en relación al delito contra la seguridad en el trabajo debe recordarse que el artículo 316 del CP tiene la naturaleza de norma penal en blanco por cuanto castiga a los que, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas. Ello nos remite a la normativa de seguridad y salud en el trabajo. A ella acudiremos para determinar, en primer lugar, si el acusado Sr. Pablo está legalmente obligado a facilitar los medios necesarios de seguridad previstos en la normativa de prevención. Inmediatamente después veremos si ha sido vulnerada esta.
Por último calificaremos la conducta como delito si concurren los restantes elementos del mismo, o absolveremos en otro caso. A estos efectos, el artículo 14.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales consagra el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Correlativo a dicho derecho es el deber del empresario de protección eficaz de los trabajadores frente a los riesgos laborales. El número 3 de dicho artículo reza: El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas […]
El tipo penal del delito contra los derechos de los trabajadores
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
Sentencia 478/15
«El tipo penal, cuya aplicación se pretende por el Ministerio Fiscal, es el art. 311.2º del Código Penal , precepto introducido por la LO 7/2012, de 27 de diciembre, con entrada en vigor a partir del día 17 de enero de 2013. En concreto tal tipo penal castiga con la sanción dispuesta en el mismo, a los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social 3 que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de: a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores, b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien. c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores. (…)
La finalidad de la norma, como se deduce del Preámbulo de la LO 7/2012, es sancionar a quienes recurren, de forma masiva […]