Diferencia entre los delitos de amenazas y lesiones

Sentencia AP ML-7 74/17

«Ahondando en esta dirección, de un lado, el delito de amenazas es un delito de mera actividad, de peligro, y su ejecución consiste en la conminación de un mal con apariencia de seriedad y firmeza, idóneo para causar la perturbación anímica de miedo o temor, sin necesidad que llegue a producirse. De otro, que las amenazas proferidas inmediatamente antes o en el curso de un ataque contra la vida o la integridad física pueden considerarse incluidas en éste a través de un fenómeno de progresión delictiva, de modo que serán conjuntamente sancionadas con la pena del delito más grave, por lo que se produce un concurso aparente de leyes a resolver con el criterio de la consunción, salvo que entre las amenazas y el delito contra la vida o la integridad física exista una separación temporal suficiente para considerarlos acciones distintas, cada una de ellas con su propio contenido de injusto independiente de la otra, sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2011.

En definitiva, la condena por amenazas con independencia de su acierto jurídico, al no ir acompañada de la condena por el delito de lesiones, no vulnera el principio acusatorio, pues concurren conjuntamente ambas infracciones en concurso aparente de leyes a resolver a favor del delito de lesiones por aplicación del criterio de la consunción.»