El concurso de normas
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sentencia 807/17
«En definitiva, como recuerda la STS. 342/2013 de 17.4 , el concurso de normas implica, por definición, una unidad valorativa frente al hecho cometido, de suerte que la aplicación de uno solo de los tipos que convergen en la definición del concurso, es más que suficiente para agotar todo el desvalor jurídico-penal que puede predicarse de la infracción. Forma, pues, parte de su fundamento la suficiencia de uno de los preceptos para la correcta y plena valoración jurídico-penal de la conducta. De no acoger las normas concebidas por el legislador para la solución de esos casos de colisión de preceptos penales, se correría el riesgo de incurrir en una doble incriminación del hecho, con la consiguiente quiebra del principio de proporcionalidad (cfr. STS 254/2011, 29 de marzo )».
Esta doctrina es constante en esta Sala y ha sido mantenida en SSTS 194/2017, de 17 de marzo ; 864/2015, de 10 de diciembre ; 413/2015, de 30 de junio ; 97/2015, de 24 de febrero ; 342/2013, de 17 de abril ; y 35/2012, de 1 de febrero , entre otras. En definitiva, cabe sintetizar las reglas aplicables para distinguir ambas instituciones de la siguiente manera:
1) Cuando se realiza una sola acción que vulnera un mismo bien jurídico puede suceder que tal acción sea subsumible en varios tipos penales. En este caso se habla de concurso de normas, ya que se debe determinar qué norma (tipo penal) es aplicable con preferencia sobre el resto de normas aplicables. Con mayor precisión debe hablarse de concurso «aparente» de normas, porque finalmente sólo cabrá aplicar una de ellas; concurren varias ab initio y de manera aparente, pero su relación no es de concurso sino de exclusión: la aplicación de una de las normas excluirá al resto.
2) Cuando se realiza una sola acción que vulnera varios bienes jurídicos o varias acciones que son contempladas como distintos delitos también puede suceder que sean de aplicación varios tipos penales. En este caso se habla del concurso de delitos: son aplicables varios tipos penales porque hay acciones distintas que constituyen distintos delitos (concurso real de delitos) o porque una acción única supone la comisión de varios delitos por afectar a bienes jurídicos diversos (concurso ideal de delitos). En este caso, no hay relación de exclusión entre los tipos penales: la aplicación de un tipo penal no supone la exclusión del resto, sino que todos los tipos penales deben aplicarse conjuntamente.
3. Como se ha indicado, la apreciación de un concurso de normas exige la existencia de una «conducta única», tanto desde el punto de vista fáctico -se trata del mismo hecho natural- como desde el punto de vista jurídico – lesiona el mismo bien jurídico-.»